El Ayuntamiento me reclama el pago de obras publicas ¿cabe recurso?. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi pregunta es vivo en un pueblo de La Rioja y he recibido una carta del ayuntamiento en el cual me informa que entre los vecinos de mi comunidad 4 en total debemos pagar casi 12.000 para el arreglo de la calle farolas, cambio de tuberías del agua etc. Al ser chalet tenemos diferentes metros cada uno y ni nos dicen cuanto hay que pagar cada uno. Esto puede ser así. RESPUESTA El Ayuntamiento ha iniciado un «Expediente de Contribuciones Especiales», que significa que va a llevar a cabo obras públicas que entiende que proporcionan un beneficio especial a los residentes en la zona (benefician a sus fincas). Por tal razón, en lugar de cargar el coste de las obras a todos los contribuyentes de la ciudad, y financiarlas a cargo del presupuesto municipal, les carga el coste de las mismas a los vecinos (propietarios de fincas) de la zona de donde se realizarán tales obras. Me comenta que las obras son de reparación, cambio de tuberías, es decir, que no son obras de nueva implantación, esto es, ya existe alumbrado, ya existe canalización de aguas, ya existe alcantarillado…
La repercusión de Contribuciones Especiales, puede acordarla el Ayuntamiento SOLAMENTE PARA OBRAS DE NUEVA PLANTA
es decir, para la nueva instalación de aquellos elementos (donde no los había). La previsión legal (de repercutir especialmente el coste a los propietarios colindantes) ÚNICAMENTE AUTORIZA repercutir mediante Contribuciones Especiales la instalación nueva (donde no la había) de tales elementos. Como referente, le apunto una Sentencia (hay muchas) del Tribunal Supremo en ese sentido:
RJ 19976676 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 junio 1997 Ponente: Excmo. Sr. D. José Mateo Días. » En cuanto a la no ejecución de obras de apertura de calle, plaza, primera pavimentación de calzadas o aceras, primera instalación de red de alcantarillado y desagüe de aguas residuales, (son las) únicas que pueden servir de base a las contribuciones especiales que autoriza el párrafo 1.º del artículo 219 del Texto Refundido.
El argumento del recurso habrá de ser simplemente que «el acuerdo de sufragar las obras mediante contribuciones especiales es nulo, pues dichas obras no son para la instalación de nueva planta de los elementos a los que afectan, sino que son tales obras para la reparación de los mismos» En conclusión, entiendo que deberían recurrir el expediente. Debería solicitar copia del Acuerdo de Imposición o del Acuerdo de ordenación y ver si está a tiempo todavía de impugnarlo. [custom-related-posts title=»Sobre esta entrada se han publicado Temas, Protocolos y Líneas de Defensa» order_by=»title» order=»ASC» none_text=»None found»]
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