Ejecución de dos hipotecas Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: El banco se adjudico mi vivienda por el 60 por cien de su valorde subasta, y tras unos meses me han llamado hoy de la central del banco parapreguntarme si vivía en la vivienda todavía o no, les dije que no (cosaque ya sabían en el juzgado), me han preguntado si había entregado las llaves en el juzgado y les he dicho que no, y me han solicitado que les entregaravoluntariamente las llaves del inmueble. Que quedaríamos un día que me viniera bien para hacerles la entrega y que les firmara un papel en el que ponía que les hacia entrega voluntaria del inmueble ya que el juzgado todavía no ha dictado fecha de posesión, pero tampoco nadie me ha dicho aun si me he quedado con deuda o no en el banco ¿Entregárselas me beneficia de algún modo o me puede perjudicar? ¿Qué diferencia hay entre entregarlas voluntariamente o que el juzgado dicte la posesión forzosa del inmueble?
RESPUESTA
Vaya al Juzgado, pregunte como está su procedimiento, si se ha cancelado toda la hipoteca que quedaba tras la subasta y haga entrega de las llaves en el Juzgado.
La entrega de llaves ni le beneficia ni le perjudica ya que usted no vive en la vivienda. El banco, ya es el dueño de la vivienda y por lo tanto si no entrega usted las llaves, llamará a un cerrajero.
Mi consejo es que vaya al Juzgado y averigüe cual es su situación actual respecto al banco y haga, de paso, entrega allí de las llaves de la vivienda.
ACLARACIÓN
Yo tenia dos hipotecas sobre la vivienda, una por 162.000€ y otra por 80.000€, el banco se quedo el piso por 182.000€ y según la sentencia hay una diferencia de 23.000 euros por costes e intereses que el banco tiene que decidir si me lo reclama o no, la segunda hipoteca nunca me la han reclamado. Y eso es todo lo que me dicen en el juzgado, y el banco aun no me ha dicho nada al respecto de si me va a reclamar o no los 23.000€ o la segunda hipoteca. Entonces como puedo hacer para enterarme de mi situación con respecto al banco??
RESPUESTA
La respuesta la tiene el banco y, o bien va a preguntarles directamente, o bien espera a que resuelvan que hacer sobre la deuda pendiente. No hay más alternativa.
Respecto a la entrega de llaves, mi consejo sigue siendo que las deposite en el juzgado.
Ejecución de hipoteca al constructor
PREGUNTA
Mi pregunta tiene que ver con un piso que compré en 2009. Como estaban a punto de terminar su construcción y el constructor empezaba a tener problemas de liquidez decidí escriturarlo a mi nombre para no perder todas las cantidades que había entregado a cuenta. El problema es que después el banco no quiso concederme la hipoteca porque no se había hecho la división horizontal. ahora me encuentro con que el banco va a solicitar la ejecución hipotecaria de los pisos del todo el edificio, entre los que se encuentra el mío, debido al impago del préstamo hipotecario por parte del constructor. Mi pregunta es di a parte de perder mi pisom que se que lo perdería, tendría que responder de alguna manera con el banco o sería solamente el constructor el que seguiría siendo responsable de la deuda que quedara tras la ejecución ya que él es el titular del préstamo para la construcción. Estoy un poco asustado con la posibilidad de que puedan reclamarme vienes que estén a mi nombre.
RESPUESTA
Si el prestatario, el que le debe dinero al banco, es el constructor, solamente podrán ir contra los bienes de él. Si el piso hipotecado está a su nombre (de Ud.), Ud. es deudor hipotecario, y sólo responde por la hipoteca inscrita en el piso.
Ejecución hipotecara Denegada asistencia juridica gratuita
PREGUNTA
> Buenos días, tengo un proceso de ejecución hipotecaria en el cual me deniegan justicia gratuita. Pregunté el motivo, pues mis ingresos no superaban los 9000€ anuales y me dijeron que era por tener 2 propiedades. Las 2 propiedades son la vivienda en ejecución y una plaza de parking que vendí a mediados de 2012 como condonación parcial de una deuda familiar. Ayer recibí escrito del juzgado vía email diciendo que debía buscar abogado y procurador privado y 5 días de impugnacion. Que debo hacer y dónde me dirijo?
RESPUESTA
Puede impugnar la resolución denegandole la asistencia jurídica gratuita.El artículo 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita dispone:Impugnación de la resolución. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Juez o Tribunal citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada. El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de cinco mil a cincuenta mil pesetas. Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno
FORMULARIO:
AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE …….
Don/Doña nombre y apellidos, mayor de edad, con DNI ……., y domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, ante el juzgado comparezco y EXPONGO
PRIMERO.-Con fecha día, mes y año interpuse, en modelo normalizado, solicitud del beneficio de Justicia Gratuita, ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita de……..
SEGUNDO.-Mediante Resolución nº ……. de fecha día, mes y año, ha denegado la solicitud de reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita.
TERCERO.-Por medio del presente escrito, dentro de los cinco días siguientes a la – notificación- toma de conocimiento de la Resolución interpongo impugnación, por los motivos siguientes:…… .
CUARTO.-De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, del presente escrito, junto con el expediente tramitado, deberá darse traslado al Juez Decano, o al Juez o Tribunal competente, para su reparto.
Por lo expuesto
SOLICITO a LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRAUITA:
Que tenga por presentado este escrito de IMPUGNACIÓN DE LA DENEGACIÓN DEL BENEFICIO DE LA JUSTICIA GRATUITA, frente a la Resolución nº……., de día, mes y año, y lo remita junto con el expediente correspondiente a la Resolución tramitada, y una certificación de ésta, al- Juzgado competente- Tribunal, si el procedimiento no hubiera sido iniciado- Juez Decano, si el procedimiento no hubiera sido iniciado, para el conocimiento de la misma.
Novacion Formalidades Registro de la Propiedad
PREGUNTA
firmamos novación hipotecaria de dos viviendas en junio (una estafa, pero hubo que firmar) y la semana pasada el Santander llama urgentemente por que hay que refirmar la operación, ya que el registro la ha echado atrás por motivos que no me han explicado. Además se hizo en separación de bienes y ahora estamos divorciados.
RESPUESTA
Para saber como resolver un problema hay primero que conocer el problema. El Registro de la Propiedad, siempre, alega las causas por las que deniega la inscripción registral de un asinto. Vaya al banco y pida el informe del Registro de la Propiedad, y con ello ya sabrá a que atenerse. Puede ser que sea un simple error subsanable o algo más importante, pero hasta que no sepa que dice el Registro no puedo ayudarle.
Ejecucion de dos hipotecas
PREGUNTA
No puedo pagar la hipoteca que está sobre 2 casas: una es vivienda habitual, la otra no. Según tengo entendido, la vivienda habitual sale a subasta por el 70% del valor de la tasación y la segunda al 50%. El total de la deuda es de 965.000€, pero sumando ambos porcentajes sacados del valor de la tasación que se hizo en su día el importe asciende a 994.600€. Con lo cual hay 29.600€ «a nuestro favor». Por contra, la responsabilidad hipotecaria (según escrituras) puede llegar a ascender a 1.500.000€ (que entiendo que es si no llegas a una negociación). ¿Qué pasos tengo que seguir para dejar de pagar la hipoteca y que el banco se quede las casas y saldar la deuda?
RESPUESTA
No es que la vivienda habitual salga a subasta por el 70 ni las demás por 50, sino que salen por el precio de tasación, y si nadie puja, se las puede quedar el banco por esos porcentajes,
Hay que tener en cuenta que iniciado un procedimiento hipotecario, debe contarse con que la deuda hipotecaria (965.000) se ha de incrementará con hasta el 30% por los intereses y las costas, con lo que tenemos es una deuda total de 1.245.500 €, y ya se ve que el valor de tasación no alcanza a cubrir esa deuda: si el banco se queda con las casas por el valor de 994.600, quedará un resto de deuda pendiente de pagar de 259.900 €, con lo que podrán seguir embargando en el futuro para cobrar esa cantidad.
Para evitar el procedimiento de ejecución hipotecaria (que llevaría a ese resultado) es mejor negociar con el banco para una dación en pago, debiendo considerarse que la diferencia de valores tributa en el IRPF