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Educación religiosa es obligada

¿La Educación religiosa es obligada? Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: resido en cataluña mi hijo va a una escuela en donde la religión en vez de ser una opción, forma parte de su enseñanza ¿En que artículos de la LOE se encuentra el derecho que tenemos cada uno de escoger el ver religión o no dentro de las aulas?.
Estoy obligada por el centro educativo a ver religión?

RESPUESTA
La Ley Orgánica de la Educación, 2/2006 de 3 de mayo, tiene en cuenta en la Disposición Adicional Segunda el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos, según sus convicciones, estableciendo que la enseñanza de la religión se incluirá como área o materia en los niveles educativos que corresponda. Los Decretos de Enseñanzas Mínimas desarrollan dicha Disposición Adicional 2ª en cuanto a su presencia curricular y condiciones académicas, así mismo, corresponde a la Jerarquía eclesiástica determinar el currículo propio de la enseñanza religiosa católica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Enseñanza de la religión. 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

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