Donación previa y herencia pacto de sobrevivencia .Donacion previa y herencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: estoy intentando aclarar una duda, entiendo que la cuestión es mas clara poniendo un ejemplo:
En España, un padre viudo con
tres hijos H, Y, Z a donado a H y a Z,
hace seis años, 10.000 a cada uno ( Y, no recibe nada ).
En su testamento tiene dispuesto que sus tres hijos
reciban de él bienes por el mismo valor y,
por tanto, ordena a los hijos que hayan recibido donaciones, tomen de
menos en su herencia la proporción correspondiente para que todos acaben
recibiendo lo mismo.
Cuando muere ( hoy ), tan solo
tiene 10.300. Al repartirse la herencia H y Z deben traer a colación sus
donaciones.
La cuestión es: Se entiende que H y Z deben recibir 100 cada uno y
que Y recibirá 10.100, o que Y debe recibir los 10.300 mas intereses ( por los
6 años ) por parte de H y Z.
Si lo correcto es lo último…¿que
criterio, o índice, habría que usar para determinar cuanto tienen que pagar por
los intereses?.
RESPUESTA
Colacionar es imputar al caudal hereditario el valor de lo donado .
Ese valor es el que tenga al momento del fallecimiento (siendo dinero, cabrá actualizar lo que se donó con el ICP), menos los gastos (Impuestos). En su caso, si habla de 6 años, considerando que se donara en Agosto ’06, variación IPC = 2, 7% –> Valor = 10.270, menos impuestos (p.e. 10.000*9% = 900) –> 10.270-900 = 9.370
De ahí cabe considerar que los donatarios «ya tienen» 9.370 que les corresponderían de la herencia.
Herencia 10.300 + 9.370 + 9.370 = 28.740 /3 = 9.580 –> Donatarios, cada uno 9.580-9.370 = 210 cada uno, El otro: 9.880
Considero que el valor colacionable bruto (valor actualizado con el IPC) deben detraérsele los gastos por impuestos de donaciones.
A partir de la apertura de la sucesión, y hasta la adjudicación deberán impuatarse a beneficio del donatario el interés legal del valor colacionable
Artículo 1049.
Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.
ACLARACIÓN
Si ajustamos el cálculo del IPC a la realidad (evolución agosto 2006 a agosto 2012= 14, 4%): Valor: 11.440 menos impuestos — 10.540
Herencia 10.300 + 10.540 + 10.540 = 31.380/3 = 10.460……a cada uno….., por tanto como sólo hay 10.300…¿se los queda el que no ha recibido nada y punto? o ¿tienen que entregarle entre los otros dos los 160 que le faltarían y, además, declarar cada uno de ellos como si hubieran recibido 160?.
Por otra parte lo de aplicar el IPC, ¿es una opinión personal o está regulado en alguna norma?, porque, si es opinable, otros podrían considerar que debería aplicarse el interés legal o cualquier otro indice.
Por último lo que no comprendo es lo de que «A partir de la apertura de la sucesión, y hasta la adjudicación deberán imputarse a beneficio del donatario el interés legal del valor
colacionable»… ¿al decir donatario se refiere a los dos que recibieron la donación? y el valor colacionable ¿cual es en este ejemplo?.
RESPUESTA
…¿se los queda el que no ha recibido nada y punto? o ¿tienen que entregarle entre los otros dos los 160 que le faltarían y, además, declarar cada uno de ellos como si hubieran recibido 160?.
Los excesos que resulten de la valoración no se reintegran. Es decir, no tienen que entregarle los 160, porque «no faltan» en el caudal relicto. El cálculo del valor de la colación se hace solo respecto al que recibió la donación, en el sentido de que de su parte debe restar el valor de la colación. Si ésta excede de su parte, no se reintegra
Por otra parte lo de aplicar el IPC, ¿es una opinión personal o está regulado en alguna norma?,
– El Código civil habla del valor de lo colacionable. Para «actualizar» una cantidad de dinero es necesario considerar el IPC y no el interés legal. 10.000 € del año 2006 son como 10.540 € hoy, los intereses son los frutos de ese dinero, que no tiene que ver con el valor. Compárelo con el valor de un piso en 2006 y hoy: ese es el valor, y no tiene que ver con los intereses
La norma es la que le he referido antes, el artículo 1049 del Código Civil, habiendo establecido el Tribunal Supremo sobre la actualización de las deudas de valor de acuerdo con el IPC, (SSTS I de 15 de abril de 1991 y 25 de mayo de 1998)
¿al decir donatario se refiere a los dos que recibieron la donación?
si
no comprendo es lo de que «A partir de la apertura de la sucesión, y hasta la adjudicación deberán imputarse a beneficio del donatario el interés legal del valor colacionable»…
– El artículo 1049 del Código Civil dispone que los intereses de los bienes sujetos a colación se deben a la masa hereditaria desde el día en que se abra la sucesión. Por esto, si hoy se abre la sucesión, los 10.540 € de los donatarios generan intereses desde este momento (este año el 4% anual). Si desde que se abre la sucesión hasta que se formalice la aceptación pasa un año, el donatario deberá aportar a la masa hereditaria ese 4%
Donacion Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: A los 14 años de casado por segunda vez, siendo mi hermana y yo mayores de edad y ya mi padre con otros dos hijos de la 2ª esposa (menores), dono el 50% de la finca a su esposa.¿eso es legal? ¿tendria que haber contado con mi hermana y conmigo? ¿por qué lo haría si se habia casado en gananciales?
> 13 años despues de esta donacion vendio la finca ¿tenia que haber contado con nosotros ya que la compro viudo con dos hijos?
> A la hora de morir, practicamente todo su patrimonio lo habia donado a su segunda familia de forma intencionada en perjuicio nuestro. Al recordar el hecho de que la compra de la finca se hizo estando viudo, nos surgia la duda de si habria vulnerado alguno de nuestros derechos.
RESPUESTA
Efectivamente ustedes pueden ejercer acciones contra las donaciones que su padre hizo a favor de su otra familia. El tema es complejo porque hay excepciones en la ley que deben estudiarse y saber si ustedes se encuentran en plazo y situación de pedir la reducción de esas donaciones, en la parte que como herederos de su padre les han perjudicado. Hay muchas variables a tener en cuenta y es preciso aportar más información de la que facilitan en la pregunta, por lo que les recomiendo que, junto con la documentación que tengan del caso vayan a consultar a un abogado, para que les situe exactamente en el punto en que se encuentran y saber así si cabe la posibilidad de pedir la reducción de las donaciones para dejar a salvo la parte legitima que a ustedes les pertenece por herencia.
Jaime Lopez Collado
Donacion a una hija Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi madre puso todos sus dineros a plazo fijo (por año) como titulares ella y todos sus hijos , después a nombre de ella y mio, ya que vivía conmigo, así durante varios años y finalmente lo puso solamente a mi nombre (ya que vivía conmigo y sus dos hijas no hacian caso de ella) .Cuando cumplía en todas las ocasiones ingresaban tanto capital como intereses en una cuenta asociada donde estaban como cotitulares mis hermanas también, de donde se sacaba otra vez el dinero para ponerlo a plazo fijo y asi sucesivamente. En el momento de morir ella el plazo fijo estaba constituido solamente a mi nombre. Mi pregunta es si mis hermanas pueden pedirme parte del dinero de ese plazo fijo.
RESPUESTA
Ese dinero pertenece a los herederos para partes iguales (si no hay testamento que diga otra cosa), los intereses que han ido entregándose a las hermanas deben sumarse a ese capital y descontarse luego de la parte que les tocaría a ellas
Compra venta previa a la herencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi madre (de 67 años) y yo (42) queremos hacer una cosa con un piso que tiene ella en la playa. El motivo es largo de explicar pero resumiendo te diré que es para protegerme de su otro hijo –muy problémático, agresivo y tal- a la hora de la herencia.
Lo que hemos ideado es:
Yo se lo compro al valor de hacienda. Ella se queda con el usufructo vitalicio, entonces yo nuda propiedad en vida de ella. ¿Posible?
Al fallecer ese piso es mío, no se computa en herencia ni se puede impugnar ni nada. ¿Correcto?
Por otro lado ¿cómo podemos saber cuál es el valor de hacienda, dónde se pide esa información?
Hemos pensado ponerlo al valor de hacienda para que no haya ni la más ligera sospecha de fraude fiscal ni de poderlo impugnar su otro hijo cuando ella fallezca. Él en vida de ella no va a saber de esta compra venta porque a vista de todos nada va a cambiar, el piso lo seguirá usando mi madre como dueña y señora como ha hecho siempre.
RESPUESTA
Intentamos aclarar sus dudas:
Yo se lo compro al valor de hacienda. Ella se queda con el usufructo vitalicio, entonces yo nuda propiedad en vida de ella. ¿Posible?
Si, es posible y es la manera de hacerlo
Al fallecer ese piso es mío, no se computa en herencia ni se puede impugnar ni nada. ¿Correcto?
Correcto.
Por otro lado ¿cómo podemos saber cuál es el valor de hacienda, dónde se pide esa información?
En el Ayuntamiento le indicarán el valor catastral. Hacienda considera que el valor mínimo ha de ser ese valor multiplicado por un coeficiente (1, 5, o 2, o2, 5 %), depende de la zona, en el Ayuntamiento se lo dirán
Donación y herencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: > Viudo y sus dos hijas son titulares de una cuenta bancaria por importe de 54000 euros. El viudo se excluye de dicha cuenta quedando como titulares sus dos hijas. Existe una tercera hija que no ha recibido compensación alguna y que se siente desheredada con esta donación encubierta hacia sus dos hermanas. ¿podría ejercer algún tipo de actuación? ¿qué consecuencias juridicas y economicas tendría para la tercera hija?
RESPUESTA
La tercera hija, mediante demanda judicial si no hay acuerdo con las otras partes, puede reclamar la parte correspondiente a la legitima, ya que las donaciones aunque sean en vida, están sujetas a lo dispuesto en la ley respecto a las herencias.
Testamento Deja al conyuge su mitad Pacto de sobrevivencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi padre falleció recientemente y dejo un testamento como de herederos a mi hermana y a mi a partes iguales ( mitad de vivienda) Mi madre ha consultado un abogado y en las escrituras hay una clausula que dice que una vez fallecido uno su mitad pasa al otro . La pregunta es si prevalece las escrituras de año 2000 sobre el testamento de mi padre del año 2012?
RESPUESTA
Se trataría de que compraron el piso con un pacto de sobrevivencia. Si cumplió ese pacto con los requisitos legales, el piso quedó fuera de la herencia del difunto, sin perjuicio de que haya de computarse su valor a efectos de calcular la legítima