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Divorcio separación ejecución de sentencia

Divorcio Ejecucion de sentencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: estoy divorcioado desde septiembre 2009, mantenía una vivienda a nombre de ambos cónyugues, en el convenio regulador se expuso que dicha vivienda se pondría a la venta para dividir dicha plusvalua, en este caso la vivienda acarrea pérdidas que hay que asumir con la entidad bancaria y mi ex-cónyugue se niega a asumirlas cuando esto fue lo que firmamos en el divorcio, como debo actuar??

RESPUESTA

Debe pedir la ejecución de la sentencia.
Para ello necesitará abogado y procurador, porque así lo exige la ley para este tipo de procedimiento.
Si una parte no cumple con lo estipulado en un divorcio o separación, ya sean contenciosos o de mútuo acuerdo, hay que exigirle que lo hagan judicialmente y el procedimiento adecuado para ello es pidiendo al juzgado que ejecute la sentencia que se dictó en un día, por tanto debe acudir a un abogado, con la sentencia y explicarle la situación para que actue. Como ya le he comentado no puede hacerlo usted en nombre propio, porque la ley especificamente dice que para este tipo de asunto, debe ir usted asistido de abogado.
Si no tiene medios para costearse un abogado particular, vaya al colegio de abogados del partido judicial al que pertenece su domicilio y solicite que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y en el mismo momento solicite tambien que le sea otorgada la Asistencia Juridica Gratuita.
En mi página:http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/justicia-gratuita-requisitos/ podrá consultar los requisitos que se exigen para poder solicitar la Asistencia Juridica Gratuita.
El mercado inmobiliario está yendo la la baja, y como se trata en realidad d obtener el máximo beneficio posible por la venta del piso, le sugiero que no lo demore más, porque cuanto más tiempo pase, menos posibilidades de venta tendrá esa vivienda.
Cuando la vivienda se subaste, si al final no llegan a un acuerdo entre su ex y usted, acuerdo al que pueden llegar en cualquier momento aún después de haberse solicitado la ejecución de la sentencia de divorcio, el dinero conseguido se destinará al pago de la hipoteca o de parte de ella, y el resto de la deuda, deberá ser asumido por usted y su ex, la mitad cada uno.??
Ejecucion de sentencia. Regimen de visitas

PREGUNTA

es referente a unas visitas de mi hija en un punto de encuentro familiar en Valencia y su padre es Ludopata y se basan más en su corta edad que en el problema que tiene el padre aunque si es verdad que en Sentencia pone que tiene que hacer pruebas en el gabinete psicosocial, pero por mi experiencia ya que el padre cada mes está haciendo escritos en el juzgado para pedir más visitas y fuera del punto de encuentro familiar y quiere sacarla y tenerla saltandose todo tipo de sentencia y mi vida gracias a este señor está judicializada, porque aprovecha desde que si su hija está enferma va y me pone una denuncia para que se adopten medidas hacia mi persona e informo de todos los partes médicos más correcta es imposible.También quiero informar que en la unidad de conductas adictivas se me informo que tenía un transtorno de personalidad a parte de la ludopatía y no toma ningún tipo de tratamiento pero está muy bien asesorado y eso se lo salta todo.Mi pregunta sería, el juicio ya se celebro hace año y medio y el gabinete psicosocial llamo a la UCA y le informarón de todo pero no se oficio en el juicio al médico pero sí que aparece en el informe del gabinete de todo.* QUISIERA QUE LA NIÑA SIGUIERA EN EL PEF.
* QUE NO SE CENTREN EN QUE NO TIENE NOCIONES PARA CUIDAR UNA NIÑA Y SE CENTREN MÁS EN SUS PATÓLOGIAS QUE NO SON POCAS.
* COMO ES MILITAR UTILIZA EL DEPARTAMENTO JURIDICO Y TODOS SUS ESCRITOS DICEN QUE ESTA CAPACITADO Y ES UNA PERSONA OBSESIVA Y ES UNA GUERRA NO PARA YO SÓLO ME DEFIENDO PERO NO PARA. Espero que se me haya entendendio y si me pueden ayudar para saber que sería conveniente que hiciera para poder parar este infierno.Mi hija tiene 2 años y medio

RESPUESTA

El asunto está judicializado, y debe existir una sentencia. Con ello, la única vía que tienes es por vía de ejecución de sentencia intentar la revisión o en cualquier caso reforzamiento de las medidas acordadas, en el sentido de que su estricto cumplimiento se realice sin las disfunciones que comentas. En ese trámite de ejecución, y quizá por la variación de las circunstancias que comentas, deberías solicitar una modificación denunciando el empeoramiento del estado psicológico o psiquiátrico del padre, interesando el somentimiento de los padres a las evaluaciones forenses que correspondan.
Divorcio

PREGUNTA

En Septiembre del año 2011 le expresé a mi marido mi deseo de no continuar con él. Me suplicó que le dejase quedarse en casa porque no quería perderse el día a día con los niños, que solo no podría vivir y que no quería volver a casa de sus padres. Tenemos una hija y un hijo que actualmente tienen 13 y 6 años respectivamente. Accedí pero a menudo discutimos y ha llegado un momento en que para mí, y para mi hija que continuamente me pide que nos vayamos, la convivencia se ha hecho insoportable. Pero no tengo recursos económicos. Yo trabajaba en Barcelona, donde vivía antes de venir a LLeida a vivir con él cuando iba a nacer mi hija, e iba y venía. Él tenía un sueldo alto y ante la perspectiva de tener que contratar canguro y asistenta decidimos que yo cogería una excedencia y me he dedicado desde que nació Pau, el de 6 años, a ocuparme de la casa, de los niños y a estudiar en la Uned (el próximo mes acabo la carrera de Educación Social). Soy personal de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, desde hace tiempo estoy intentando volver pero como soy laboral la manera de reincorporarme es mediante un concurso de traslados y no se ha convocado ninguno de momento. Tenemos un piso que en plena burbuja inmobiliaria estaba tasado en 243.000 euros, ahora no sé cuál sería su valor. Lo compramos por 17 millones y medio en 1999 y le debemos 78.000 euros al banco.La venta de pisos está prácticamente paralizada, de todas maneras no se puso en venta, como era mi deseo porque mi marido decía que nos darían muy poco y también porque en alguna ocasión pensó quedárselo él. Él no quiere irse de casa y yo no puedo irme porque no puedo pagarme un alquiler porque no tengo ingresos. ¿Qué puedo hacer?

RESPUESTA

«él no quiere irse de casa»…. pues tendrá que irse, dado que si la convivencia no es deseada, tienes que separarte, solicitando al Juzgado la separación y la atribución del uso de la vivienda para ti y tus hijas.Él deberá marcharse cuando reciba la orden judicial en todo caso, y a partir de ahí, pues a normalizar tu vida. Él deberá contribuir a las cargas de los gastos (vivienda, manutención hijas…) de acuerdo con sus ingresos
Separacion

PREGUNTA

Me gustaria saber que puedo hacer porque me encuento en una situacion desesperante.tengo 37 años estoy casada y tengo 2 hijos vivimos los cuatro en casa de mis padres porque jos quitaron el piso porque mi marido juega a las maquinas solo hace que mentirme y yo no consigo encontrar trabajo para poder separarme y ser independiente .me da miedo acudir a alguien por que no me quiten a mis hijos

RESPUESTA

Si se separa, el juez determinará un régimen de visitas a favor del padre de los niños, que seguramente será el habitual de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, fijará una cantidad en concepto de pensión alimenticia a favor de los menores que deberá pagarle mensualmente su esposo a usted y determinará el domicilio donde residirán usted y sus hijos, que será el de sus padres en tanto usted no tenga una economia independiente.Su marido no tendrá derecho a más en tanto no resuelva su problema de ludopatía y el impago de la pensión alimenticia para sus hijos puede conllevarle serios problemas.
Probar el cese de la convivencia

PREGUNTA

LLevo cerca de un año separada de mi marido, solo viviendo en domicilios distintos. Por el momento no voy a pedir el divorcio pero querría tener algún documento que certifique que vivimos separados algo así como una separación de hecho.Esto se puede hacer a través de un notario o preciso un abogado.

RESPUESTA

El padrón de habitantes de sus respectivos domicilios es suficiente prueba de que ustedes están separados de hecho. Si siguen constando en un mismo domicilio, bastará con que vaya usted al Ayuntamiento y solicitar modificar el padón de habitantes para que éste refleje la realidad.Puede hacerlo mediante acta notarial, pero tendrá que ir también su marido.
Acuerdo verbal de guada y custodia y regimen de visitas

PREGUNTA

tengo que recojer a mi hijo el lunes en casa de sus abuelos maternos que es donde vive su madre y nosotros ya no estamos juntos. Tenemos un acuerdo verbal por el cual en verano lo tenemos una semana cada uno. Ahora me dice que el Lunes no me lo va a dejar como siempre. Que puedo hacer? Si llego y no me lo deja la denuncio por no cumplir el acuerdo y para que despues no pueda decir que yo no he querido ir? El niño tiene tres años y me tiene chantajeado continuamente con el. Necesitaria respuesta urgente por favor, que pasado mañana tengo que ir a por el y estoy desesperado

RESPUESTA

En tanto no haya una resolución judicial el acuerdo verbal que tienen entre ustedes no tiene ninguna validez, es decir que ella puede no entregarle al niño y no pasa absolutamente nada. El delito en el que ella incurriría en caso de resolución judicial si no le entregara a su hijo cuando así estuviera dispuesto, sería el de desobediencia a una orden judicial (la que determina el regimen de visitas a favor del padre del menor) y si no existe esa orden, no se puede desobedecer y en consecuencia ella no incurre en ningun delito ni irregularidad si no le entrega el niño el lunes, aunque ustedes lo hubieran acordado así.Le recomiendo que para evitar estas situaciones en el futuro y poder garantizar el contacto entre usted y su hijo inicie los trámites legales para que se determine judicialmente el régimen de visitas para su hijo. En tanto no sea así, la madre no tiene obligación legal de entregarselo.
Acuerdo de divorcio

PREGUNTA

Me proponen una pensión de manutención de 350 euros con un regimen de visitas de un dia a la semana (miércoles) y fines de semana altermnos. En principio no me parece mal, en la única parte que veo problemas es en la cuantía de la pensión de manutención. Actuamente no tengo trabajo ni ingresos, además de alguna deuda pendiente con hacienda, en junio me despidieron de la empresa para la que trabajaba como autónomo, fui al INEM y no me corresponde paro ni subsidio de ningún tipo, con lo cual llevo desde entonces sin ingresos. En principio lo que habíamos hablado es 200€ de pensión y 150€ para el colegio (el cole cuesta 300€) pero a día de hoy no puedo pagarlo y tal y como están las cosas me puedo meter en un lío y buscarme una demanada en 2 meses. Las dudas que me surgen son: – Habría manera de poner una claúsula que me eximiera de la responsabilidad de pasar la manutención hasta que encuentre un trabajo? No quiero deshacerme de la responsabilidad que tengo, pero a día de hoy no puedo pasar nada por mi falta de ingresos. – Aún encontrando trabajo, no sé la cuantía de la nómina que percibiré, con lo cual quizás comprometerme a pagar 200€ es aventurarme demasiado, podría por ejemplo especificarse en vez de una cuantía estipulada desde ya un porcentaje de la nómina que perciba?, en caso de tener una nómina baja puedo intentar vivir con el resto, y en caso de ser alta mi hijo se ve beneficiado percibiendo más cantidad. Si es así, de qué porcentaje aproximado debería tratarse? He leído por ahí que un 25% de la nómina, es así? – Con el colegio quizás no me interese comprometerme, porque es posible que el trabajo que encuentre sea con una nómina baja y no me pueda permitir pagarlo, luego esa cuantía en principio habría que restarla del total de la pensión. ¿Cómo se suelen establecer estas cosas en los convenios? – Con respecto a los gastos extraordinarios, en el convenio se establece que se pagarán al 50%, ¿qué se consideran gastos extraordinarios? El cole (va a un cole privado) puede considerarse un gasto de este tipo? Y una última duda aparte del convenio, mis ituación ya está clara, la de ella es similar, tampoco tiene ingresos aunque su familia le ayuda mensualmente con unos 2000€ todos en B. Piensas que con esta situación podría plantearme la posibilidad de una custodia compartida? Esto me permitiría mantener mejor contacto con mi hija e involucrarme más en su vida. En caso de que si, la pensión de alimentos entiendo que deja de ser necesaria, sólo tendríamos que pagar a medias los gastos de la niña, cole, ropa, etc… es así?

RESPUESTA

Un convenio es un acuerdo entre las partes y por lo tanto cualquier propuesta será aprobada por el juzgado siempre y cuando quede fijado un importe para la pensión de alimentos del menor y se determine un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Por tanto la cantidad la determinan libremente las partes al igual que el régimen de visitas. A falta de acuerdo es el juez quien determinará ambos conceptos.Pueden estipular una cantidad provisional mínima para la pensión, revisable en cuanto usted tenga trabajo, pero no puede ser de 0 euros.Calculador de pensiones de alimentosLos gastos extraordinarios son los que ustedes determinen en el convenio como tales. (actividades extraescolares, dentista, etc) El vestido y el colegio están incluidos en el concepto de alimentos.Puede plantearse la custodia compartida si ambos están de acuerdo. De no estarlo no podrán presentar la demanda de mutuo acuerdo y será el juez quien determine los terminos por los que tendrán que regirse.
Cuanto cuesta ejecutar una sentencia de divorcio

PREGUNTA

Cuanto cuesta una ejecucion de sentencia de divorcio

RESPUESTA

La provisión de fondos a solicitar sería de 600 euros. Pero depende de que trate la ejecución (pensión no satisfecha, régimen de visitas no cumplido, etc.), la minuta final de honorarios podría ser superior o inferior, porque no puede saberse de antemano que trámites requerirá la ejecución hasta hacer cumplir la sentencia.
Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad
PREGUNTA

soy de Valencia España, Soy mujer divorciada con una menor en custodia compartida y patria potestad. resulta que tenemos una reunion con la psicologa de la escuela donde estudia la menor, para ver si pueden ayudarnos con respecto a la conducta de nuestra hija, Mi exmarido quiere que entre en la reunion la novia de este. que si no va la novia dice que la llevara otro dia para ablarlo. Quisiera saber hasta que punto me puedo negar a que esta persona entre en la reunion, y si van otro dia que puedo acer para que se me notifique ?

RESPUESTA

Dispone el Artículo 156 del Código civil respecto a los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. Puede usted negarse, si lo cree conveniente, y a así puede hacerselo saber al padre de su hija. Enviele un burofax recordándole el contenido del artículo que le he transcrito y manifiestándole que no está de acuerdo con que la novia de él esté presente en la reunión. Igualmente puede enviar burofax al colegio en tal sentido a fin de que tengan conocimiento de que usted se opone a que una persona extraña a la familia tome parte en esa reunión que entiende como privada, máxime cuando es con una psicologa y los temas a tratar están especialmente ligados a la intimidad de su hija.
Divorcio

PREGUNTA

Mi consulta es porque quiero divorciarme.Tenemos una hija en común de 9 años. El cobra 1600€/mes y yo 1000€/mes.Mi horario es de 7 a 3 y el suyo es de 8’15 a … puesto que trabaja de comercial.Quiere la custodia compartida de dos meses y fines de semana alternos. El abandonaria el domicilio familiar y al coger un piso de alquiler, dice de no pagar la mitad de la hipoteca. ¿Tendria que pagarla?No me gustan mucho las condiciones puesto que con mi sueldo no podría hacer frente a los pagos del mes, ya que hablamos de 500 € solo el pago de la hipoteca.Mis dudas son muchas, pero las principales son¿podría intentar obtener la custodia de la niña por su interes? No veo conveniente que este de un lado a otro cada dos meses. Y por otro lado el tema de la pensión alimenticia y/o compensatoria. ¿cuales serian sus obligaciones y derechos?
No tengo claro cuales serian mis/sus derechos y deberes, y la situacion se hace muy grande.

RESPUESTA

Una separación o un divorcio, puede pedirse de dos formas, estando ambos de común acuerdo y pactando unas condiciones que reflejen ese acuerdo, o sin acuerdo en cuyo caso será el Juez quien dicte esas condiciones.La diferencia está, basicamente, en que el divorcio de mutuo acuerdo resulta más rápido, sencillo y sobre todo ecónomico, que la demanda contenciosa o sin acuerdo.Lo que tienen en cuenta los jueces, es lo que resulte más conveniente para los intereses del menor, aunque implique supeditar a ello los intereses de los padres.Al final, los jueces valoran las pruebas y dictaminan lo que, generalmente, es más razonable.Su hija tiene 9 años, no es un bebe que necesite atención continua 24 horas al día, por lo que aunque usted pida su guarda y custodia en exclusiva, el juez resolverá lo que sea más beneficioso para la niña, y si de las pruebas entiende que lo mejor es una custodia compartida, es lo que dictará.En toda separación se producirá una merma del poder adquisitivo de ambos padres, porque con el mismo presupuesto familiar, habrá que pagar otra vivienda y los gastos que ello comporta.Vealo de esta forma: el presupuesto familiar y que hay que dividir es de 2600 euros mensuales. De ahí hay que pagar dos viviendas, dos suministros (agua, electricidad, gas), una hipoteca de 500 euros mensuales, más los gastos habituales de la familia.Usted no puede solicitar una pensión compensatoria, que está reservada exclusivamente para los supuestos en que uno de los conyuges no trabaje y no tenga experiencia laboral, por haberse dedicado en exclusiva al cuidado de la familia y los hijos.La pensión de alimentos será para su hija, y está destinada exclusivamente a atender los gastos relativos a sus estudios, alimentos en el sentido estricto de la palabra, actividades extraescolares, etc.En el supuesto caso de que usted solicitara la custodia en exclusiva de su hija, y el juez lo estimara así, para el sostenimiento de las cargas familiares, atendido el sueldo del padre de la menor y el suyo propio, se fijaría una pensión aproximada de 300 euros mensuales.Respecto a la hipoteca, ambos deberían contribuir con 250 euros mensuales (la mitad cada uno)Respecto al régimen de visitas para el cónyuge no custodio: fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, semana santa y Navidad.Si el juez acordara la custodia compartida, ninguno de los dos tendría que pagar ningún importe en concepto de pensión de alimentos al otro, porque quedaría compensada al atender los gastos de su hija cada uno durante igual periodo de tiempo. Por la diferencia de sueldos, quizás el juez podría estimar el pago a usted de una cantidad aproximada de 50 euros mensuales. Tendrían, eso si, que aportar cada uno 250 euros para el pago de la hipoteca.Lo que propone su marido es que usted pague la hipoteca en solitario, pero son 500 euros al mes, lo que le dejaria a usted con solo 500 euros de los cuales tendría que atender a los gastos de la menor durante medio año. No lo acepte. Si la demanda se plantea por la vía del contencioso, sin acuerdo y aún en el caso de que la custodia fuere compartida, dificilmente a usted se le obligaría a asumir el total pago de la hipoteca, teniendo en cuenta además que su sueldo es el más bajo.Proponga pagar la hipoteca a medias y para compensar la diferencia de sueldos, pida una pensión minima, de unos 150 euros mensuales durante los meses que su hija este con ud.Tenga en cuenta que hablamos de presupuesto familiar, porque aunque estén divorciados, tienen intereses económicos comunes: la compra de un piso y los gastos de su hija, obligaciones que tendrán que asumir durante mucho tiempo. Tiene que haber una compensación por el desequilibrio de sueldos, que por lo menos, iguale el poder adquisitivo de ambos o se acerque lo máximo posible.

ACLARACIÓN

pero caso de venta de la vivienda… ¿sucederia el mismo caso?¿ la pension seria entorno a 300 € puesto que existe un desequilibrio de sueldos?

RESPUESTA

Si, porque se repartiría el importe de la venta al 50% entre los dos, y la situación económica seguiría siendo proporcionalmente la misma.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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