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Divorciado fallecido seguro de vida a favor de ex cónyuge

Divorciado fallecido. Seguro de vida a favor del ex cónyuge Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: un empleado de banca tiene un seguro de vida de la empresa al fallecer en activo, esta persona esta divorciada y recientemente antes de fallecer se hizo pareja de hecho de otra persona con una duración de 1 año y poco antes de fallecer.
La seguridad social le concede pensión de viudedad a la divorciada y a la que estaba constituida pareja de hecho se le deniega por no tener mas de 2 años y no poder demostrar convivencia de mas de 5 años con el fallecido.
La ex-cónyuge divorciada/viuda solicita este seguro y se le niega alegando que no es «el ultimo cónyuge supersite». Adjunto el articulo del convenio en el que viene las condiciones:
Artículo 37° bis.- Seguro de vida
Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratadas las
empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo
de la cláusula adicional sexta de este Convenio, a partir de 1 de enero de 2008
se establece un seguro colectivo de vida por un capital único asegurado de
6.000 € para todo el personal en activo, cuyo beneficiario será exclusivamente
el último cónyuge supérstite.
Se considerará «cónyuge supérstite» aquella persona a la que la
Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del
fallecimiento del causante (empleado o empleada en situación de activo). Esta
persona, a efectos de este art., tendrá también la consideración de «último
cónyuge supérstite», siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera
con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la
prestación de viudedad.
En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de
prestación de viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del
mismo causante (empleado o empleada en situación de activo), tendrá la
consideración de «último cónyuge supérstite», exclusivamente aquel que en el
momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la
que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.

RESPUESTA

Ese seguro corresponde cobrarlo a la ex-cónyuge divorciada/viuda:
La SS.SS le ha otorgado a ella la prestación de viudedad, por lo que, de acuerdo con la cláusula, esa persona es la cónyuge supérstite, pues es «la persona a la que la Seguridad Social ha otorgado una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante»
COncurre igualmente la condición de «último cónyuge supérstite», pues «en el momento del fallecimiento mantenía con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad». La SS.SS le otorgó la prestación a la divorciada, y esa condición se mantenía al momento del fallecimiento.
Seguro de vida. Fallecimiento Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mis padres tenían suscrito un seguro de decesos en donde estábamos incluidos los 4 hermanos. Al fallecer mis padres hace un mes, he intentado dar de baja el seguro pero me indican que no puede ser hasta final de año. Les he indicado que al fallecer el tomador del seguro (mis padres), los hijos que estamos en esa póliza no tenemos la obligación de seguir pagando y mis padres lógicamente tampoco al haber fallecido. Ruego me indiquen qué hacer para dar de baja el seguro de decesos.

RESPUESTA

Revisen la póliza porque es posible que en la misma se estipule que el plazo de contratación sea anual, pagadera por los beneficiarios hasta el final del plazo anual correspondiente. Si no es así, envie un burofax a la asegurradora advirtiendo del deceso y de la finalización de los pagos y den orden al banco para que no atienda más recibos.

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