División de herencia. Incomparecencia.. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: 4 hermanos, una herencia, dos son enemigos declarados y cabezones. Yo quise llegar a acuerdo entre hermanos y evitar juicios pero ha sido imposible y ahora me llega una citación para designar (o algo así) divisor o tasador de la herencia y me dicen que tengo que acudir con procurador y abogado (Mi situación actual es delicada y ese coste lo quiero evitar). He estado en el juzgado y me han dicho que si no voy es como si estuviera de acuerdo con lo que allí se dicte. Yo no me opongo a ninguna división pero no quiero que ese divisor-tasador… o lo que sea. ademas adjudique las partes. Quisiera saber cual es el proceso a seguir. Si yo no acudo… ¿se efectúa la división de las partes en 4 y ademas se adjudica a cada uno una parte? ¿Solo se hace la división y a mi se me comunica para realizar la adjudicación a cada hermano? ¿Si yo no voy corro el riesgo de que se lo repartan y adjudiquen entre ellos o ellos elijan divisor, tasador, etc y a mi me dejen la peor parte? ¿Cual es el proceso? En cualquier caso yo estaría obligado a pagar un tasador por un problema que no he generado? si no voy a citación y se adjudican las partes… puedo impugnarlo??
RESPUESTA
(Noviembre 2013) El procedimiento judicial de división de la herencia sirve para cuando los herederos no se han puesto de acuerdo privadamente sobre la división. Debería comparecer por que en fin, se va a dividir la herencia y Ud. tiene derechos en ella. Si no hay acuerdo sobre el partidor, se nombra uno judicialmente, los gastos se imputan a la herencia. Si no comparece en el procedimiento, igualmente se va a particionar la herencia, y luego no podrá impugnar la partición a pesar de que pueda entender que ha resultado perjudiciado .
ACLARACIÓN
una vez que se hace la división en 4 partes, ¿la adjudicación es por sorteo? ¿Se puede exigir que sea por sorteo sin impugnar la división? me explico, estar de acuerdo en cualquier división pero exigir que la adjudicación de cada parte sea por sorteo?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Las operaciones de división se entienden con el partidor, de forma «externa» al Juzgado, sin perjuicio de que luego todo deba ser objeto de aprobación judicial. Ha de ser el partidor quien, normalmente por propuesta de las partes, proceda a ese sorteo si las atribuciones hereditarias son iguales.