Devolucion de una compra Abogado Online
Devolucion de una compra Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Me gustaría saber, qué obligación tiene un comercio de devolverme el dinero al comprar un producto. He comprado unos zapatos para mi novia en una zapatería de mujer. Pero, no son los que le gustan, y los que le gustan cuestan 15€ más baratos (fíjese que raro en una mujer). En fin, que el establecimiento se compromete a devolverme un vale, pero no el dinero, aunque yo no vaya a usar ese vale nunca simplemente ¡PORQUE YO NO USO ZAPATOS DE MUJER!. El artículo está dentro del plazo de devolución, presento el ticket y el envoltorio original, y los zapatos no han sido usados ni presentan ningún tipo de desperfecto?
RESPUESTA
La devolución y reintegro del dinero en el comercio minorista solo está previsto para cuando así conste publicitado explícitamente en la tienda (El corte ingles… le devolvemos su dinero), o cuando el producto sea defectuoso. En otros caso, el comercio cumple con la «cortesía» del Vale. Osea, tendrá que comprar algo con esos 15 €?
Devolucion compra hecha por ineternet
PREGUNTA
yo hice un pedido por internet contra reembolso a una persona particular por valor de 61 euros y pico (contando los gastos de envio). No he recogido ese pedido en la oficina de correos y claro le ha venido devuelto el paquete a una señora/chica. Esa mujer (que desconoce mi direccion porque nunca se la facilite pero que sí tiene mi nombre) me ha amenzado con tomar medidas legales y localizar mi ip de ordenador por no haber recogido el paquete. ¿Debo asustarme? ¿que puedo hacer?
RESPUESTA
Pongase en contacto con esa chica y que le vuelva a enviar el paquete, aunque con una cantidad mayor ya que tendrá que pagar los segundos gastos de envio. Si no quiere el paquete tendrá que intentar que la chica que lo envió acepte no pagarlos, pero si ella insiste necesariamente tendrá que aceptarlo usted.
Devolucion compra por internet
PREGUNTA
La consulta es la siguiente: Resulta que mi esposa compró hace dos meses una mesa de cristal en una tienda online. Antes de comprarla preguntó cunato pesaba y le dijeron que entre 15 y 25kg. En la página web ponía que las entregas se efectuaban en 7 días. La cuestión es que después de 15-20 días sin dar señales de vida la empresa y eso sí haber cobrado la mesa, mi mujer llama y le dicen que la mesa se ha roto en el transporte. Le comentan que deberá esperarse unos días más porque no tienen ninguna más en el almacén. El caso es que ahora pasados más de dos meses y de habr efectuado una cantidad importante de llamadas y reclamaciones, nos llama un transportista diciendo que no encuentra la calle para la entrega. Somos de Lleida y el transportista estaba en Valladolid. Mi mujer llama a la tiendo online y le envían la copia de tres albaranes y en el último constaba que la mesa se había entregado, en Valladolid y además que el paquete pesaba 94kg. Cuando hemos visto que pesaba eso mi mujer ha enviado un correo a la tienda pidiendo que le devuelvan el dinero y que por supuesto ya no la envíen. > Casualmente ahora nos envían otro correo diciendo que ya ha salido otra mesa hacia Lleida y que mañana llega. > La pregunta es ¿Podemos rechazar la entrega de la mesa? No han cumplido ni plazos y además no nos dijeron la verdad respecto al peso. Una mesita de casi 100kg. no era lo que buscábamos.
RESPUESTA
Si pueden devolver el artículo y reclamar el importe de éste, ya que no cumple las características que ustedes necesitaban del producto.En caso de que no se les devolviera el dinero, tendrán que reclamarlo judicialmente.Ver: como demandar sin abogado
Bar alquilado Contrato con maquinas recreativas Tragaperras
PREGUNTA
He alquilado un bar con un contrato de maquinas tragaperras del cual no me beneficio en nada. le pido que retire la maquina o lleguemos a un acuerdo..y me dice que el acuerdo esta echo y no quiere retirar la maquina ¿.puedo meter otra maquina con otra empresa?
PAÍS VASCO
RESPUESTA
Es necesario revisar el contrato de la maquina tragaperras, en especial en lo que se refiere a la duración y a lo que se dispone en caso de traspaso del establecimiento.También necesito saber si en el contrato del traspaso se hace mención a la existencia de maquinas tragaperras en el local y si hay alguna disposición sobre la subrogación de usted en los derechos y obligaciones diamantes del traspaso.
ACLARACIÓN
DURACIÓN DEL CONTRATO 5 Años y El contraTo NO LO He VIstO..EN LA Maquina viENE el NoMBre del AnTeRioR inQUiLiNo Y 5años de CoNtRaTo
RESPUESTA
¿Dice algo su contrato de alquiler respecto a la existencia de máquinas tragaperras en el local?
ACLARACIÓN
No He ViStO Su COnTraTo ME guio Por Lo Que me DiCeEl De La MaquiNa TraGApErraS
RESPUESTA
En el contrato, debe especificar el tiempo de exclusividad, durante el cual el propietario del negocio se compromete en exclusiva a mantener la maquina tragaperras. Por lo general es de 8 años y desconocemos cuanto queda por cumplir.
Tampoco sabemos si el propietario o anterior inquilino, que es quien suscribió el contrato con la empresa de la maquina tragaperras ha notificado a dicha empresa el traspaso del local, como tenía obligación de hacer.
Por lo tanto la obligación de cumplir con el contrato de exclusiva respecto a la máquina tragaperras es del anterior ocupante del local, que es quien suscribió el contrato, y no de usted. La empresa de la maquina recreativa, si quiere resolver el contrato y solicitar la indemnización correspondiente conforme a la exclusiva pactada, tendrá que demandar a quien suscribió ese contrato y no a usted, por lo tanto puede instalar una máquina de la competencia si quiere.
La jurisprudencia al respecto, estima que la obligación con la empresa de tragaperras la tiene quien suscribió el contrato y no usted. Le transcribo el siguiente extracto de una sentencia, sobre un caso similar al suyo, en el cual no se notificó a la empresa propietaria de la máquina el traspaso del local. La persona que suscribió el contrato de la máquina fue condenada al pago de la indemnización correspondiente:
Jurisdicción: Civil Ponente: María Margarita Vega de la Huerga Origen: Audiencia Provincial de Madrid Fecha: 13/02/2013 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Undécima Número Sentencia: 125/2013 Número Recurso: 458/2012Pero con independencia de la situación administrativa, lo que se evidencia es un claro incumplimiento del demandado de su obligación de notificar a la demandante, como empresa instaladora de las máquinas recreativas, la cesión, traspaso o subrogación en el negocio, de conformidad con la cláusula 10ª del contrato, que no se trata de una mera formalidad, y debe cumplirse al margen de cualesquiera otras relaciones que dicha empresa establezca con posterioridad con el nuevo arrendatario. Incumplimiento esencial que justifica la resolución del contrato, a tenor de lo dispuesto en artículo 1124 del Código Civil (CC ).Como recoge la sentencia de esta AP Madrid, sec. 13ª, de 26-9-2008 (EDJ 2008/258627) » el art. 1.124 del C.C regula la facultad de resolver las obligaciones, implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, precepto que autoriza la posibilidad de resolución en contratos que, como el de autos, contiene obligaciones reciprocas para ambas partes, resolución que ha de ser estimada o desestimada en función de las circunstancias concurrentes, ya que, instada, o como en este caso, cuestionada la misma, los Tribunales la pueden pronunciar no de iure, sino officio iudicis. Dicho precepto permite al perjudicado optar por exigir entre el cumplimiento o la resolución del contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, que en las obligaciones con cláusula penal pactada serán estos sustituidos por la pena, que puede ser moderada por el juzgador cuando la obligación principal hubiere sido en parte o irregularmente cumplida ( art.1.154 del C.c ). Este derecho en todo caso, presupone según constante y abundante jurisprudencia de todos conocida 1º) Que las obligaciones sean recíprocas y que la obligación incumplida sea principal, 2º) Que el que ejercita la acción haya cumplido su parte de obligaciones salvo que ello ocurriera como consecuencia de un incumplimiento anterior del otro en cuyo caso resulta liberado del compromiso, 3º) Que se decrete judicialmente la resolución pues no basta la mera declaración de haberse resuelto el contrato por parte de quien lo pretende cuando hay desacuerdo entre los contratantes y 4º) Que el incumplimiento del demandado en cualquier forma de sus obligaciones se haya producido por un hecho imputable o no al deudor, grave, definitivo y total de manera que el mero retraso en el cumplimiento o el incumplimiento parcial o defectuoso no implica resolución salvo que sea de tal entidad que se frustre el negocio jurídico». Como se manifiesta en el escrito del recurso, aunque exista autorización administrativa vigente para el local concreto, con independencia de que se explote o no la máquina, no significa que la máquina siguiera siendo explotada por la actora. Consta que en la actualidad está instalada otra, modelo «La Perla del Caribe», y no hubo cambio de titularidad a favor de doña Sandra , y en cuanto al señor Leoncio , que es ajeno a la relación entre demandante y demandado, se trata de un nuevo inquilino que firmó un nuevo contrato de arrendamiento con la propiedad del local así como un nuevo contrato con la actora, a pesar de no haber querido notificar a la Comunidad de Madrid el cambio correspondiente en la titularidad, por lo que le ha sido levantada la correspondiente acta de inspección. No pueden admitirse las alegaciones del demandado de que la prima de 18.000 se paga por la obtención de la autorización administrativa, siendo indiferente quien sea el titular de la explotación. Los cambios en la titularidad del negocio tienen incidencia en el ámbito no sólo administrativo, como ya se ha visto, sino en el estrictamente contractual entre las partes, sin que haya resultado acreditada en absoluto la subrogación de la nueva titular, doña Sandra primero y luego del señor Leoncio , en las obligaciones derivadas del contrato de explotación de las máquinas recreativas y -menos- cualquier notificación fehaciente sobre ello a la empresa operadora.
Devolucion de una compra
PREGUNTA
En diciembre adquirí una tarjeta para una cámara de fotos en un Hipermercado en Galicia . Como tenia dudas cogí 2 diferentes y pregunté al vendedor de zona . Yo me iba a decantar por la tarjeta micro ( ésta trae un adaptador ) . Y el vendedor me dijo que era mejor la otra que era una tarjeta SD normal y además el blister traía otradregalo. Ante eso llevé esta última . Ya en mi casa abrí la pestaña y retiro una tarjeta para introducirla en mi cámara . Y sorpresa no me vale , es más grande . Al día siguiente recurro al Hipermecado con el ticket de compra para cambiarla por la tarjeta micro . Y en información no me admiten la devolución puesto que yo abrí el plástico . En ese momento presenté una reclamación por escrito al mismo Hipermecado . Al pasar unos días me llama el responnsable de sección , me dice que le explique el problema . Quedé con él en el Hipermecado . Le comenté que yo iba a escoger la tarjeta micro y que el vendedor me recomnedó la otra puesto que además contenía otra gratis . Ya en casa quité una para colocarla comprobando que no me servía . Pues bien , el responsable de sección me dice que la culpa fue mía y como abrí el embalaje no me la cambiaban . Le contesté que yo seguí el consejo del vendedor . Como no llegamos a un acuerdo le dije que iba a presentar la correspondiente reclamación en el Instituto Galego de Consumo . Me puede ayudar
RESPUESTA
Puede presentar la reclamación en consumo y también puede reclamar mediante una demanda civil. Para tal demanda civil, no necesita abogado (Ver: como demandar sin abogado). Al tiempo de presentar la demanda, tendrá que abonar un importe en concepto de tasas judiciales, que le será devuelto si se estima la demanda en su totalidad, ya que formará parte de la tasación de costas judiciales.
Dispone el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento 1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles. Artículo 73 Gastos vinculados al desistimientoEl ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación. Artículo 74 Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento 1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. 2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
El artículo 74, 2, determina que el vendedor no puede reclamarle a usted ningún importe por haber abierto el plástico y la disminución del valor de la tarjeta de memoria que ello pueda suponer.