CONSULTA ABOGADO ONLINE. Sobre: Devolución de derrama por la Comunidad de propietarios: En mi comunidad se hizo una derrama especial para la instalación de ascensor de la que ha quedado un sobrante una vez finalizada la obra, y que hay que devolver a cada propietario. Uno de los propietarios que pagó íntegra la derrama falleció dejando la vivienda en herencia a un sobrino que a su vez vendió la vivienda antes de acabar las obras. ¿A quién se le debe devolver el dinero sobrante?, ¿al sobrino como heredero de la vivienda pero que no es el propietario actual de la vivienda o a los nuevos propietarios?.
RESPUESTA:
Cuando se vende una finca integrada en una comunidad de propietarios, se transmiten todos los derechos y obligaciones que afectan a dicha finca. Por esta razón, el nuevo propietario adquiere las obligaciones respecto a la comunidad desde el día de la compra, y también los derechos.Si, por ejemplo, en lugar de haber un sobrante, se hubiera producido un déficit, la obligación de pago correspondería al nuevo propietario, por lo que, en sentido contrario, a éste le corresponde la devolución.
El artículo 11 LPH (Ley de Propiedad Horizontal derecho Común), en su nº 5, antes de su derogación, establecía que «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras», sirviendo dicho artículo para que las resoluciones judiciales al respecto mantuvieran la tesis comentada: Si el obligado al pago es quien sea propietario en el momento de exigirse la derrama, del mismo modo, la devolución de un sobrante deberá recibirla, también, el propietario que lo sea en el momento de producirse ese sobrante.
En Cataluña es de aplicación el Libro V del Código Civil de Cataluña, que en su artículo Artículo 553-44 CCCat (Conservación y mantenimiento de elementos comunes) establece que «Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias». A falta de mención especial sobre la situación descrita, y conforme a la interpretación que se hacía respecto al referido artículo 11.5 LPH, mantenemos la misma tesis: La devolución debería hacerse al actual propietario.
En el sentido que indicamos se han pronunciado las siguientes sentencias:
 ,
Sin embargo, pueden haber criterios discrepantes, como el de la siguiente sentencia:
SAP Asturias, Oviedo 14-6-2005
Según la misma, es el antiguo propietario quien debe recibir la devolución de la derrama, si bien este criterio no es el general que hemos referido.
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