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Deudas con el banco negociación

Deudas con el banco negociación . Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tengo un préstamo personal con bbva que durante un tiempo no pude hacer frente a las cuotas. Llevaba unos peses pagando pero un importe inferior al de la cuota acordada porque era lo único que podía pagar. Me han presentado un monitor y si me embargan la nomina el pago se realizaría en 8 años (con el importe máximo que me pueden embargar) a mi me gustaría poder evitar el embargo y pagarlo en 5 años con una cuota mas elevada.
Esto es posible o una vez en el juzgado ya no se puede paralizar?

RESPUESTA

Sólo es posible si Ud. presenta esa propuesta al banco y la acepta

PAGO DE DEUDAS. NEGOCIACION Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi duda es la siguiente, mi madre pidió un crédito al banco Cetelem y por problemas personales no ha podido hacer frente a él, aunque no se niega a pagarlo cuando se recupere. Mi pregunta es: ¿que pueden embargarle?
ella tiene una pensión de 360 euros y un piso hipotecado por un pequeño préstamo y que terminará de pagar el año que viene. ¿puede el banco cetelem quitarle el piso o antes le embargarían la pensión?

RESPUESTA

La pensión no es embargable porque no llega al mínimo interprofesional, requisito que exige la ley para poder proceder al embargo de sueldos o pensiones.
Pero si pueden embargarle el piso, si no tiene otros bienes con que responder a la deuda. Le sugiero negocien con Cetelem la posibilidad de hacer pagos fraccionados, que sean asumibles por su madre, que aunque no sean del importe al que se comprometió, pongan de manifiesto su intención de hacer frente a la deuda y evitar así la reclamación judicial y el embargo del piso.

ACLARACIÓN

Intentamos llegar a acuerdos pero lo que ellos piden ahora mismo es imposible para nosotros y lo que nosotros ofrecemos ellos lo rechazan. Si la llevan a juicio y declara que está intentando pagar algo asequible para ella pero cetelem se niega a llegar a un acuerdo…¿podría librarse del embargo del piso?
Estamos asustadas porque nos ha llegado una carta de que nos van a meter por vía judicial. Yo el mes pasado les ofrecí un acuerdo y me lo denegaron, me dijeron que ingresará la totalidad o 325 euros al mes.

RESPUESTA

De este intento de llegar a un acuerdo ¿queda algún rastro documental, correos electrónicos o correo escrito? Si es así, guarde esa documentación para el juicio. Le servirá para demostrar que ha intentado pagar, pero no ha podido llegar a un acuerdo con el deudor en cuanto a la cantidad mensual. En cuanto reciba la demanda, allanese (acepte que existe esa deuda, si la cantidad que se reclama es la que debe en ese momento) y acto seguido pague lo que pueda, si son 5 euros, o 100 euros, una cantidad a cuenta del total que le reclaman, consignándolo en el juzgado a disposición de Cetelem. Si no está de acuerdo con lo reclamado por Cetelem, no se allane, pero consigne igualmente la cantidad que pueda. Intente por todos los medios que la cantidad que consigne sea superior al pago mensual que debiera hacer a Cetelem, de forma que, aunque tarde mucho tiempo, al final la deuda quedaría saldada, ya que si consigna una cantidad inferior, la deuda continuará aumentando.
Quizás y solo quizás de esta forma el juzgado le deniegue la solicitud de trabar embargo sobre la vivienda, ya que tiene potestad para hacerlo. Si hay una posibilidad de conseguirlo es ésta.
La base legal, se fundamenta en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: objetivo y suficiencia del embargo
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Como ya le he comentado, la pensión no es embargable y la situación es que su madre no posee otros bienes, pero si se consigna alguna cantidad en la forma que le he comentado, quizás y solo quizás podría intentarse parar el embargo mientras se fuera cumpliendo con los pagos, eso si, se reanudaría la ejecución al primer impago.
Le comento lo anterior, considerando que la cuantía de la deuda no es muy elevada y es relativamente asumible por ustedes, aunque no en las condiciones que quiere Cetelem.

IMPAGO DE PRESTAMO POR REFINANCIACION Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un préstamo con una entidad bancaria, hasta hace unos meses, atendí todos los pagos y acudí a dicha entidad para intentar refinanciar la cantidad pendiente (25.000€).
El director de la sucursal me dice que ese asunto debe ser revisado por otro departamento y en espera de contestación se paralizan los pagos de las cuotas.
Se ha pasado el tiempo sin recibir contestación y recientemente se me requiere para pagar el total de la deuda mas intereses.
En todo este tiempo, no se me comunica nada, ni siquiera la negativa a la refinanciación, yo además nunca me he negado a pagar.
En dicho requerimiento, quiero entender que se me pide que pague el total, y ademas se me dice que de no ser satisfecha dicha cantidad, se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha suma.
¿Puedo recurrir dicha situación?
¿De ejecutarse el embargo, sería contra la sociedad o contra mis bienes?

RESPUESTA

Cuando se paralizaron el pago de las cuotas ¿dejaron de cobrar ellos, no pasando los recibos mensuales a su cuenta o dejó de pagar usted, no atendiendo los recibos?.
Conocer esto es fundamental para poder aconsejarle como proceder.

ACLARACIÓN

Lo paralizaron ellos, en espera de estudiar el caso y darnos una contestación (según palabras del director de la sucursal).
Con fecha 01/10/13 He conseguido hablar de nuevo con dicho director y me dice que lo va a mirar de nuevo (creo que para quitarme de en medio), me da la impresión de que no va a hace nada y va a dejar que siga su curso.

RESPUESTA

La diferencia entre la falta de cobro y la de pago, es que usted no es responsable de la primera y por lo tanto no debe pagar los intereses que se le reclaman por un retraso que ha provocado la propia entidad.
Pero si está obligado a pagar las cuotas mensuales.
Mi recomendación es que envíe un burofax (no lo haga de palabra) a la sucursal bancaria en cuestión y otro idéntico a la central, anunciando que reanudará por su cuenta el pago de las cuotas mensuales, en tanto se estudia su solicitud de refinanciación solicitada en fecha (ponga la fecha en que habló con en director de la sucursal)
Y añada: que interrumpió los pagos porque los mismos no fueron deducidos de su cuenta, siendo la entidad quien interrumpió el cobro de los mismos, a pesar de que en su cuenta había líquido suficiente para hacerles frente. Que (el nombre del director de la sucursal) le explicó que así sería en tanto se estudiaba su solicitud de refinanciación. Que los intereses que es le reclaman no los atenderá, porque jamás ha tenido ánimo de desatender dichos pagos, sino que seguía las instrucciones dadas por (nombre del director de la sucursal), por lo que no se sorprendió al ver que no estaban deducidos en su cuenta. Que no está en disposición económica de efectuar de inmediato el total pago de los atrasos que se le reclaman. Que a efectos de actualizarse en dichos pagos, ingresará además mensualmente, la cantidad de (ponga una cantidad que pueda asumir). Que sigue interesado en su solicitud de refinanciación del crédito, reiterandola a los efectos oportunos.
De esta forma, aunque se lo reclamaran judicialmente, tiene algo con que defenderse y al menos intentar evitar el pago de los intereses.
Y digo intentar porque, en mi opinión hay muy pocas posibilidades de evitar la reclamación judicial, pero tendrá su defensa y muy posiblemente si reclaman los intereses el juzgado no los admitirá, con lo cual usted no tendría que hacer pago de las costas procesales, por no estimarse la demanda del banco en todas sus peticiones.
Tiene razón en no fiarse de lo que le ha dicho el director de la sucursal, como ve y aunque dejaron de deducir de su cuenta los pagos mensuales tal como él anunció, el banco actúa mecánicamente y solo entiende que ha dejado de cobrar, y en consecuencia le requiere a usted de pago y si no cobra, ejecutará judicialmente la deuda.
Debe evitar el embargo a toda costa, porque si lo permite, la cantidad inicial de lo que ahora debe se multiplicará sustancialmente si el tema pasa a ser judicial y si no se opone ahora al pago de los intereses, en cuanto llegue la demanda al juzgado lo tendrá mucho más difícil ya que se entenderá que tuvo la oportunidad de hacerlo (ahora al recibir el requerimiento) y no lo hizo, convirtiéndose así en deudor y por tanto la petición de intereses se legitimará.
Deuda. Prestamos personales Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi problema es que no puedo hacer frente ahora mismo a dos creditos personales puesto que me he quedado sin trabajo y no estoy cobrando paro. las llamadas de telefono me agobian hasta tal extremo que siempre llevo el mv en silencio. no tengo ningun bien ni aval, que me puede pasar?

RESPUESTA

Si no tiene bienes a su nombre, no podrán embargarle nada. Si se dicta una sentencia condenándola a pagar, podrán embargarle cuando ponga algo a su nombre, durante 5 o 15 años, dependiendo del tipo de deuda.
Deuda con el banco Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: La representacion legal de un banco me cita al tribunal porq no pagué un prestamo cuando me quedé sin trabajo y no pude pagarlo. En una ocasión llame al banco y me dijeron que mi préstamo se fue a un estado de pérdida. Aunque ahora trabajo pero no gano lo suficiente para pagar un abogado que me represente. Que debo hacer?

RESPUESTA

Debe acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar que le designen abogado de oficio, pidiendo justicia gratuita
Deuda con el banco Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: hoy e recibido una carta del juzgado de parte del banco santander, la cosa es ke tengo un préstamo personal de unos 30.000e, la cuota cada mes era de casi 600e, canvio toda la e conomia y ya no podia pagar dixa cantidad, me puse en contacto con ellos para encontrar alguna solucion y me dijeron ke era imposible asta ke me llegó esta carta del juzgado. Mi pregunta es, ke puede pasar y ke puedo hacer en estas circunstancias

RESPUESTA

Le pueden embargar.
Limites al embargo de pensiones o sueldos:
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. Este artículo explica las proporciones en que deben practicarse los embargos sobre los sueldos o pensiones:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Tambien pueden embargarle
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo
No pueden embargarle:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España
Negociar una deuda con el banco Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Yo tengo el piso enbargado desde ace 2 dias y mi marido tiene la nomina tambien enbargada y yo hablo con la mediadora.del banco y hoy le he enbiado la nota simple del piso y la nomina de mi.marido ellos me podran.reipotecar el piso para poder salir de este problema o no tengo.solucion yo no me ni ego a pagar y tambien se lo he dicho.al untermediaria

RESPUESTA

Debe esperar a que el banco les de respuesta a su solicitud y tratar de negociar
Deudas con el banco. Embargo de sueldo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Le han embargado la nomina a mi marido.y ahora ban a por el piso. El banco donde debo el dinero.ya no tiene el caso y yo hablo con los intermediarios y les he enbiado.los papeles para ver si me reipotecan y aller me dijeron que no que puedo hacer

RESPUESTA

Lamentablemente si no atiende los pagos, el banco puede ejecutar la hipoteca y adjudicarse el piso.
La recomiendo que antes de que el banco ejecute la hipoteca (una vez haya iniciado el procedimiento hipotecario ya no será posible), contacten con un abogado o gestor inmobiliario para que intente encontrar una formula para evitarlo, de lo contrario corren el riesgo de perder su vivienda.
Si no tienen donde dirigirse pueden hacerlo a: http://www.stopdesahucios.es/ Disponen de abogados especializados que podrán asesorarles convenientemente. Los asesores a los que ha consultado son los del banco, no los de ustedes, y velan por los intereses del banco, en este momento son «la parte contraria» por lo que tienen intereses contrapuestos.
Impago de un prestamo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi padre pidió un préstamo ICO para abrir un negocio de hostelería junto a una socia, hicieron una CB, se realizó el traspaso del local y al cabo de unos meses, mi padre tuvo que marcharse de la sociedad pues los ingresos eran muy escasos y no daba para las dos familias, ella se comprometió a seguir con el negocio y hacerse cargo de todo (alquiler y préstamo), le pedimos a un gestor que realizase un papel donde constase eso pero no se bien el motivo, al final no lo hizo, sólo tenemos como «prueba» que ella ha estado realizando los pagos hasta el momento desde que se rompió la sociedad, pero ahora lleva tres meses sin pagar el préstamo ICO, el cual nos reclaman a nosotros ya que está a nuestro nombre, ella se niega a pagarlo y su actitud es muy impertinente.
No sabemos qué podemos hacer ni cómo manejar el asunto, ya que al banco le da igual quién tenga el negocio, solo le interesa que se pague la deuda y nosotros no podemos hacer frente a eso.

RESPUESTA

El problema está en que hay que demostrar, ya que no se puede probar documentalmente, que hubo esa transferencia del negocio y que se trató de un acuerdo verbal.
Aún pudiendo demostrarlo, no enconstamos con el problama de que a los que les concedieron el préstamo, en principio no les afecta ya que reclamarán su devolución a la persona beneficiaria. Luego la beneficiaria /(su padre) si demuestra que se desvinculó del negocio de acuerdo con su entonces socia, ésta estaría obligada a pagarle a su padre.
Mi recomendación es que pongan la cuestión en manos de un abogado para que, con la documentación existente, estudie las posibilidades de conseguir ésto, intentando negociar con el prestamista entre tanto, para evitar que embarguen a su padre.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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