Deudas con el banco alzamiento de bienes. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo deudas por un importe real de 58.000 EUR (más intereses) y me quedé en el paro hace seis meses. Ahora mismo tengo una incapacidad permanente por accidente laboral tras haber sufrido una caída de unas escaleras. Todavía no he recibido ninguna demanda judicial de ninguna entidad, y ahora he recibido una indemnización de 15.000 EUR procedente de un seguro de accidentes que tenía la empresa de construcción para la que trabajaba, y 20.000 EUR de otro seguro que tenía yo suscrito por mi lado. Como mi hijo que si tiene vivienda en propiedad, también tiene deudas, he sacado ese dinero de mi cuenta bancaria y se lo he dado para que pagara sus deudas, y así evitarle a él un posible embargo sobre su vivienda. Mi pregunta es, si al cabo de unos meses me demandan (ya que los juzgados d madrid son lentos), sale la ejecución y otros meses después investigan a través de la Agencia Tributaria que tuve esos ingresos (pues me imagino que al estar en la declaración de la renta lo sabrán), ¿Me podrían demandar por alzamiento de bienes? O no se suelen meter en esos líos los bancos.
Tengo una pensión de 1800 EUR con la que podría responder a un embargo en el que me quitarían unos 400 euros mensuales (según una calculadora de embargos que encontré en la web de la agencia tributaria), y ya poco a poco se cobrarían en el peor de los casos. Y así recuperan su dinero, pero poco a poco y yo pago mi deuda, pero de una forma fraccionada, cosa que no quisieron en su momento…
RESPUESTA
Lo principal para evitar futuros problemas es que Ud. formalice con una escritura pública el dinero que ha entregado a su hijo, mediante una donación o mediante un préstamo, y que esa donación o préstamo sea real, es decir, que pueda demostrar que le donó ese dinero a su hijo o que se lo prestó, pactando en ese caso un plazo de devolución.
Los bancos sí suelen estar al tanto de la economía de sus deudores, y pude ser que en el futuro puedan poner una denuncia por alzamiento de bienes, intentando recuperar ese dinero. Por eso es importante que, si ha entregado ese dinero a su hijo para cubrir deudas del mismo, o bien las pague Ud. directamente, o bien que documente la donación o préstamo, para poder demostrar en su día, si le denuncian, adonde fue a parar el dinero, y que la salida del mismo de su patrimonio fue para pagar deudas o para ayudar a su hijo a pagarlas
ACLARACIÓN
¿Usted cree que intenten por esas cantidades meterme un alzamiento de bienes?, ¿o cree más probable, según su experiencia, que se conformen con la nómina?
RESPUESTA
58.000 € más intereses pagados a 400 € mensuales significaría que la deuda se cancelaría en unos 15 años.
Si ya le están embargando, puede que no están atentos a otro patrimonio.
En esas condiciones no solían los bancos actuar, si bien hoy en día no es descartable que pudieran interponer la denuncia (más que nada como medida de presión para que Ud. dispusiera del dinero para cancelar la deuda)
ACLARACIÓN
En total son como le dije 58.000 EUR, pero son deudas con diferentes bancos, la más grande es de 10.000 EUR, así que puede ser que por lo que me dice, por esa cantidad no hagan nada y se conformen con la nómina e iran por orden de prioridad, ¿o que opina?
RESPUESTA
Si son diferentes deudas de diferentes bancos, es difícil que interpongan una denuncia
INSOLVENCIA PUNIBLE. ALZAMIENTO DE BIENES
PREGUNTA
Tengo una preocupación. Resulta que mi hijo se compro un coche y con la puñetera crisis no lo podía pagar, lo vendió.
Ahora la financiera dice que lo denunciara por estafa es eso posible.
RESPUESTA
Hay un delito que se llama insolvencia punible. Es aplicable a aquellas conductas encaminadas a provocar una situación de insolvencia frente a posibles acreedores, vendiendo todos los bienes que se poseen, para evitar su embargo.
La ley dice que para que se de esta figura delictiva, debe probarse que efectivamente la venta de los bienes tenía como finalidad eludir el pago a los acreedores.
Si su hijo ha vendido el vehículo cuanto todavía lo estaba pagando y con el producto de su venta no ha amortizado al menos parte del préstamo que se le concedió por parte de la financiera y además ha dejado de hacer frente a los pagos mensuales, no tiene otros bienes, ni un sueldo que le permita pagarlos, podría entenderse que ha incurrido en este tipo delictivo.
Pero una denuncia por parte de la financiera no es suficiente para acreditar la comisión del delito. Tras la denuncia, si el juzgado la admite a trámite, se abre lo que se llama la fase de instrucción y su hijo será llamado a declarar y a aportar pruebas que determinen en que circunstancias se vendió el vehículo. Necesariamente debe intervenir un abogado para su defensa y si no tiene posibilidades de afrontar el pago de un letrado de su libre elección, el juzgado le nombrará uno de oficio, antes de que su hijo preste declaración.