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Deuda suministros inquilinos

Deuda suministros inquilinos. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Poseo una vivienda adjudicada en subasta administrativa en que habitan sus antiguos propietarios. Habiéndolos demandado en precario he ganado sentencia en primera instancia. Deseo cortar los servicios de agua y luz pero las respectivas compañías me comentan que habría de hacer el reenganche y que resulta caro. Me comentan, asimismo, que si los inquilinos dejan deuda habría de pagarla yo como propietario por más que habiten la vivienda contra mi voluntad o porque les demande más tarde en reclamación de dichas deudas o incluso por la demanda que les he ganado en primera instancia. Me consta el caso de un amigo en que no hubo de pagar la deuda de unos inquilinos que se fueron haciéndole destrozos al que le restituyeron la luz sin problema. Supongo que la compañía me cuenta un poco lo que les interesa. Quisiera saber qué norma regula estas situaciones, si es tal y como me lo han contado y si cabe hacer algo al respecto pues cabe la posibilidad de que al irse los inquilinos dejen una deuda astronómica que yo no pueda afrontar.

RESPUESTA
Si Ud. no es el titular del suministro (que no lo es), deberán darle de alta la nueva instalación, sin que tenga que asumir la deuda del anterior titular. Ahora bien, tenga en cuenta que dependiendo de la deuda anterior, le puede salir más barato pagarla y seguir con ese contrato que dar de alta una nueva instalación. Una nueva instalación significa que deberá obtener el Boletín correspondiente, y la adecuación del contador, enganches, nuevo armario, etc., con lo que dar de alta una nueva instalación puede costarle 1.000 €, y quizá la deuda sea de 100 €, con lo que le sería más conveniente esta última opción, simplemente pagar la deuda y domiciliar a su nombre y en su cuenta bancaria las nuevas facturas que Ud. generará

ACLARACION
Dice usted que el titular del suministro no soy yo. Ciertamente. Cabe la posibilidad de sencillamente cambiar el contrato de nombre. La cuestión es que si estos señores dejan una deuda astronómica no podría pagarla y además es que parece un poco injusto pagarles la luz y el agua a unos ocupas.

RESPUESTA
Entiendo que no siendo Ud. el titular del suministro, no está obligado a pagar esa deuda, y la compañía está obligada a darle servicio. Pero ya digo que «dar de alta» un suministro como nuevo titular (que no es una rehabilitación de servicio del antiguo titular, por impago, que sale por 23 €), le saldrá bastante caro, por la nueva instalación que seguramente le obligarán a hacer. Por eso le comento que no está obligado a pagar la deuda del anterior titular, pero que le puede resultar más económico (si esa deuda no es astronómica, claro).

LOPEZ COLLADO TRmRK

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