Cuotas de la Comunidad debidas por el anterior propietario Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Compré hace dos años un local a BBVA, en la firma de escrituras dijeron que no estaban al tanto del pago de la comunidad de vecinos, pero que no me preocupase, yo debía hablar con la comunidad, pedir el saldo deudor y en cuanto lo comunicase al banco, ellos se harían cargo. En las escrituras dice textualmente:»Los gastos de comunidad en cuanto a la parte vencida de la anualidad corriente e inmediatamente la anterior, los asume expresamente la parte vendedora».
Pues bien, me han denunciado los de la comunidad (desde la compra he pagado TODO lo que me pertenecía a mi) pero me reclaman lo anterior (Lo que no ha pagado el Banco). He realizado por escrito una oposición a la petición inicial de proceso monitorio pero tengo ahora juicio verbal. Me pregunto ¿no vale de nada lo que pone en las escrituras?¿qué puedo hacer?¿tengo las de perder??
RESPUESTA
Mejor pague, liquide la deuda concreta que corresponde al BBVA y presente Ud. un monitorio por esa deuda contra el BBVA. Solve et repete (paga y repite)
Lo que pone en las escrituras vale entre Ud. y el banco. La comunidad podría haber demandado también al banco, pero no lo ha hecho. Así que tendrá que pagar Ud., y luego reclamarle al banco
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ACLARACIÓN
el año pasado la comunidad (viene en las anotaciones contables) si que ha denunciado al banco, y lo que me temo, es que, al haber dos comunidades (jardines y comunidad del edificio) se animen si ganan, y me toque pagar otra deuda de la otra comunidad (bastante mas sustanciosa), de los últimos diez años antes de comprar el local. ¿cuantos años me obligarían a pagar? ¿me puede remitir a alguna ley en la que me pueda apoyar??
RESPUESTA
ud. está obligado a pagar la deuda del año en curso de cuando compró y la del año anterior (sin perjuicio de que Ud. pueda luego exigir el pago al que se lo vendió)
artículo 9.1.e, parr.3º LPHDerramas pendientes antiguo propietario
PREGUNTA
El 20/02/2012 compré un piso cuyo anterior propietario estaba pagando una derrama de renovación de ascensores que terminaba en mayo 2012. El anterior propietario me dijo que lo que quedaba pendiente de pagar lo pagaba él. En el certificado que emitió el administrador de la comunidad dice que no hay ninguna deuda pendiente y asi me lo confirmó personalmente el administrador. Posteriormente se tuvo una reunión de vecinos y el administrador confirmó que se terminaba de pagar la derrama de ascensores en mayo de 2012 y como se quiere pintar la escalera se acuerda seguir pagando la misma cuota que se paga para los ascensores en concepto de pintura desde junio de 2012 hasta marzo de 2013. Ningún vecino y yo como era mi 1ª reunión tampoco dije nada en contra. Entiendo que esta nueva derrama tengo que pagarla yo porque ya soy propietaria. A mi no se me pasa ninguna cuota mensual de derrama en concepto de pintura. El 23/03/2013 recibo una carta del administrador en la que me reclama el pago de 10 cuotas de derrama en concepto de renovación de ascensores, lo cual no estoy dispuesta a pagar. Me pongo en contacto personalmente con él y me dice que ha sido un error y que esa derrama es en concepto de pintura, cuando todavia no ha presentado el presupuesto de pintura, entonces ¿ cómo ha hecho el cálculo para determinar lo que le corresponde a cada vecino? Él me dice que es lo que se acordó en la reunión de vecinos , como anteriormente le he explicado, y todos los vecinos han seguido pagando desde junio 2012 hasta marzo 2013 en concepto de renovación de ascensores pero que ha sido un error y era por la pintura. Como después ha habido una reunión de vecinos y a mi me ha tratado de «morosa» por no haber pagado las cuotas de derrama, expuse todo lo ocurrido en la reunión y los vecinos se dieron cuenta de que habían estado pagando por la derrama de ascensor, que según el administrador ya habia terminado, y no por la renovación de la pintura. ¿Puede un administrador acordar pasar una derrama cuando todavia no ha presentado presupuestos por ella? Por supuesto, que quiero pagar pero quiero saber en concepto de qué no de renovación de ascensores, sino de cualquier gasto que se genere en la comunidad a partir del momento en que yo soy propietaria. He hablado con él posteriormente y me dice que todos los vecinos han pagado y que tengo que pagar, que esa derrama es por la pintura, pero si todavia no ha presentado el presupuesto de la pintura ¿porqué tengo que pagar? , ¿como ha hecho la distribución de las cuotas a pagar? y además no estoy dispuesta a que me haya pasado todas las cuotas juntas y no, mes a mes, como todos los vecinos, me dice que ha sido un error de la administración y que se han dado cuenta posteriormente. Este administrador, ha demostrado muy poca competencia y además se contradice continuamente. La mayoria de los vecinos no están de acuerdo con su gestión pero todos hablan detrás, pagan y callan. Después de todos estos antecedentes, mis preguntas son: – ¿Puede un administrador acordar pasar una derrama cuando todavia no ha presentado presupuestos por ella? (dice que es por remanente) – En el caso de que no haya pagado el anterior propietario, cosa que no es cierta, asi me lo confirmó él personalmente y en la inmobiliaria y asi consta en el certificado del administrador, ¿tengo que pagar la derrama que falta por pagar? – Si se aprueba en la reunión de vecinos la realización de un trabajo con un presupuesto y luego se hace ese trabajo con otro prespuesto más barato, ¿no se debe informar a los vecinos?, aunque sea con la aprobación del presidente. ¿Hasta qué punto el presidente tiene competencia para ejercer su cargo? – Podemos los vecinos reunirnos sin la presencia del administrador y convocar una reunión a través del presidente para tratar el tema de su incompetencia y poder proponer otros candidatos. Todas estas cuestiones que le planteo, si no puede solucionármelas individualmante, puede remitirme a alguna normativa dónde se regule el derecho de los administradores y de las comunidades de vecinos.
RESPUESTA
Las derramas son dinero que se adelanta, en este caso para pintar la escalera. Pueden perfectamente solicitarse antes de tener un presupuesto firme. Se trata solo de adelantar un dinero que se necesitará. En caso de sobrar dinero, se compensa con el pago de las cuotas mensuales.La derrama de los ascensores no tiene que pagarla usted. Tiene toda la documentación que acredita que ya se pagó. Usted solamente tiene que pagar lo que se devengue siendo usted propietaria, como la pintura, por ejemplo.El presidente puede tomar decisiones puntuales, sin embargo debe informar de ellas a los vecinos en la siguiente reunión de junta.Ustedes pueden tomar las decisiones que consideren oportunas. El administrador es una persona que trabaja para ustedes y puede ser sustituido perfectamente mediante acuerdo vecinal si su trabajo no es satisfactorioLe remito a la normativa general de las comunidades: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html
Impago de las cuotas de la comunidad
PREGUNTA
Soy presidente de una comunidad de vecinos, uno de los pisos que tiene cuotas atrasadas de la comunidad, ha sido embargado por un banco, el director del banco se niega también a pagar, y como no lo han registrado no podemos denunciar ¿Qué se puede hacer en este caso?
RESPUESTA
Habrá que interponer una demanda judicial en reclamación de las cuotas atrasadas.Cuando haya recaido sentencia se embargará el piso y se anotará el embargo en el registro de la propiedad. Si finalmente se subasta el piso, cobrará el banco y cobrará la comunidad, por este orden.