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Deuda con financiera embargo indemnización

Deuda con financiera Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: HACE 2 AÑOS ME COMPRÉ UN OPEL ANTARA QUE ME COSTÓ 30, 000€ AL AÑO SIGIENTE ME VI OBLIGADA A TENER QUE CAMBIAR DE VEHICULO UN OPEL ZAFIRA DE 7 PLAZAS RESULTA QUE QUIERO VENDERLO POR QUE LA LETRA SE ME PUSO EN 428 EUROS Y AHORA NO PUEDO VENDERLO A UN PARTICULAR NI VENDERLO POR QUE PARA HACER ESO TENGO Q CANCELAR TODO NECESITO QUE ME ASESOREN NO SE QUE HACER?

RESPUESTA

Esto ocurre porque las financieras ponen una cláusula de reserva de dominio, lo que significa en pocas palabras que el coche solamente será de usted, cuando termine de pagarlo, mientras lo esté pagando es de la financiera. Y si deja de pagar los plazos, la financiera se lo reclamará.Para poder venderlo y con su venta pagar lo que le resta del coche, tendrá que hablar con la financiera y llegar a un trato con ella. Expliqueles que tiene dificultades económicas para hacer frente a los pagos y hagales una propuesta, por ejemplo, que si usted encuentra un comprador para el vehículo, pueda venderlo y calcelar con el precio, la totalidad de la deuda que tiene pendiente.Se que muy posiblemente no podrá llegar a ese acuerdo, porque el vehículo cuesta menos hoy, de lo que a usted le resta por pagar, así que tendrá que proponerle a la financiera que acepte una garantía o aval para poder vender el vehículo, pagar a la financiera y suscribir port el precio restante un reconocimiento de deuda cuyos plazos mensuales usted pueda asumir.Se trata de hacer algo al respecto, economicamente más rentable que pagar 428 euros mensuales.?
Embargo de bienes hipotecados
PREGUTA Puedo acudir sin abogado a un juicio por impago con financieras ?…cuanto tiempo puede transcurrir desde que presentan la demanda contra mi hasta que me citen?..quehacer?todo lo que tengo esta hipotecado

RESPUESTA

Puedo acudir sin abogado a un juicio por impago con financieras? Sí puede hacerlo si la reclamación es inferior a 2.000 €
cuanto tiempo puede transcurrir desde que presentan la demanda contra mi hasta que me citen? 3 semanas
que hacer?todo lo que tengo esta hipotecado. Si no puede pagar, la condenarán a hacerlo, pueden embargar a pesar de las hipotecas
Embargo de indemnización por despido

PREGUNTA

Tengo una orden de embargo donde dice » se ha embargado la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos» . Por lo que mensualmente me embargan 58 euros. Ahora la empresa tiene pensado despedirme y me comunica que el finiquito entero será depositado en la cuenta de embargo no recibiendo nada. Es asi?

RESPUESTA

El finiquito se compone de varios conceptos: los propiamente salariales (por concepto de vacaciones, pagas extras, etc…) y la indemnización por el despido. > Aquellos tienen la limitación propia del sueldo a efectos de embargo. La indemnización por despido puede ser embargada totalmente.

ACLARACIÓN

Significa que todo lo que reciba me lo van a embargar? o solo la que corresponda a indemnización por despido? > dejando libre la que corresponda a vacaciones, pagas extras….?

RESPUESTA

Podrán embargarle toda la indemnización por despido. Luego, de la liquidación (que corresponde a lo que le deben por vacaciones, etc…), podrán embargarle la parte proporcional

ACLARACIÓN

Y si la empresa no la embarga podría meterse en un problema ?

RESPUESTA

Incurriría en un delito.
Embargo del paro

PREGUNTA

he vito en el boletin que tengo una codenacivil que me condena apagar 15000 euros mas costa y el juez dice reveldia 1 y paradero descocido que me puede pasar estoy en paro

RESPUESTA

Le pueden embargar, aunque estando en paro no, porque aunque cobre subsidio hay unos limites al embargo. Limites al embargo de pensiones o sueldos: Ley de Enjuiciamiento Civil:Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. Este artículo explica las proporciones en que deben practicarse los embargos sobre los sueldos o pensiones:1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.? Tambien pueden embargarle * 1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
* 2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
* 3.º Joyas y objetos de arte.
* 4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
* 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
* 6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
* 7.º Bienes inmuebles.
* 8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
* 9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo No pueden embargarle:
* 1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
* 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
* 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
* 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
* 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Alzamiento de bienes por vender un vehículo no terminado de pagar

PREGUNTA

Hace dos años, por circunstancias personales vendí mi coche, que tenía un año, no tenìa reserva de dominio, porque cuando le compré yo tenía la mitad del dinero y la otra mitad pedí un préstamo, hasta ahora he seguido pagando el préstamo, pero ahora me está resultando muy difícil En el caso que la financiera me demandara y llegara un embargo, al ver ellos en tráfico que ya no tengo el coche, que pasaría.

RESPUESTA

Al no tener reserva de dominio no pasará nada por el hecho de que usted vendiera el coche, era perfectamente legal que usted dispusiera de él.Solamente queda la deuda.
Deuda con financiera

PREGUNTA

Tenemos unas deudas que a partir del mes próximo ya no podremos pagar. BANCO CETELEM 1 PRESTAMO………..debemos 12.000€ 1 tarjeta………………………………..7.200€ COFIDIS 4.000€ Somos un matrimonio de 57 y 53 años Pensionistas ambos Yo cobro 895€ y mi mujer 358€ Nos podemos declarar insolventes? No tenemos propiedades y estamos de alquiler, solo tenemos un coche del 2001. El vehiculo tiene 12 años. Que me aconseja para la situación que tenemos

RESPUESTA

Dejen que les reclamen las deudas por via judicial. Cuando les embarguen solo podrán hacerlo sobre las pensiones y no sobre la totalidad. Hay una regla que fija las cantidades limite que son embargables a partir de la cual no se puede embargar:* 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
* 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
* 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
* 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
* 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.Teniendo en cuenta que el salario minimo interprofesional está ahora en 645, 30€/ mensuales, ninguna de las dos pensiones es embargableLas otras consecuencias del impago serán su inclusión en las listas de morosos y la imposibilidad de tener otra tarjeta de crédito mientras persista la deuda.

ACLARACIÓN

El coche me lo pueden embargar? Es mi gran duda. Dicen que los coches de más de 10 años no los tocan..¿que le parece?

RESPUESTA

Anotan el embargo en trafico, pero eso es todo. Simplemente impiden que se pueda vender el coche, pero no hacen nada mas porque costaría más dinero el proceso de subastarlo que el valor del vehiculo.
Embargo indemnización por despido

PREGUNTA

sospecho que en el trabajo me van a despedir, y tengo un embargo en la nómina, mi pregunta es si en el caso que me despidieran, la indemnización (no finiquito) sería embargable. El embargo pone «Los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, u otras prestaciones periodicas equivalentes, que perciban de esa entidad, todo ello a los efectospevistos en el articulo 621.3 de la lec, en relacion con las escalas de inembargabilidad previstas en el articulo 607 de la lec.» Gracias >

RESPUESTA

Si, la indemnización por despido es embargable.

ACLARACIÓN

no lo entiendo, porque el embargo, según entiendo hace solo mención a lo que es el salario, y la imdenización no se considera salario. ¿es así?

RESPUESTA

Y tambien a las » retribuciones» y la indemniación es una retribución.
Embargo de un terreno

PREGUNTA

Poseo Una deuda del cohe con el ayuntamiento d e Girona que asciende a 800 € la cual soy incapaz de pagar y me estan amenazANDO con embargo. Solamente poseo un terreno rural en otra comunidad (Galicia) que soy incapaz de vender…
Mi consulta es si pueden embargarme esta propiedad.?

RESPUESTA

Si llega a conocimiento del ayundamiento la existencia de ese terreno, si puede ser embargado.Le sugiero que le proponga al ayuntamiento una forma de pago a plazos que usted pueda asumir, para evitar que se le embargue este terreno u otros derechos de los que sea usted titular y que sean susceptibles de embargo.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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