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Desistimiento contrato arrrendamiento antes de 6 meses por incumplimiento arrendador

Consulta Legal Online: Desistimiento contrato arrrendamiento antes de 6 meses por incumplimiento arrendador. Hola, mi consulta atañe a la posibilidad de rescisión de contrato de alquiler antes de los 6 meses que marca la lau, el 18 de mayo realize contrato de alquiler por tres años en un piso en Barcelona, mi sorpresa fue hace 2 semanas cuando empecé a vivir en el piso después de arreglarlo (pintar etc) que en el dormitorio se oye un ruido de ventilador del edificio colindante de forma continua (rara vez para, creo que es aire acondicionado) que me imposibilita dormir en el dormitorio. Tras contactar con el dueño, me dijo que el no podía hacer nada y que me tenía que esperar los 6 meses que marca la ley para abandonar el piso o tendría que pagar los meses hasta dicha fecha. Me resulta imposible vivir en este piso y no tengo forma de saber si era un vicio oculto.. Sumado a que la escalera del edificio se cae a trozos y dudo que supere alguna normativa, no hay timbre siquiera o interfono.. Existe alguna forma de poder abandonar el piso sin tener que pagar los 6 meses que estipula la ley? Gracias por su ayuda de antemano.

RESPUESTA:
De acuerdo con el artículo 1.554.3º del Código Civil, EL ARRENDADOR «está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato»

El «goce pacífico» de la vivienda arrendada supone sin duda el que puedas normalmente habitarla sin tener que soportar la inmisión del ruido que hace ese aparato exterior. De esto solamente has podido ser conocedor una vez instalado en la vivienda.

La obligación de los 6 meses en todo caso es operativa en condiciones normales: es decir, tú no puedes resolver unilateralmente el contrato (desistir del mismo) sino una vez transcurridos los 6 primeros meses.

Ahora bien, no es tu caso, dado que por los ruidos existe una causa justa por la que tú puedes resolver el contrato aunque no hayan pasado esos 6 meses: Dado que el arrendador está obligado a que tú disfrutes del uso pacífico de la vivienda, el hecho de que no sea así supone que ha de aplicarse los artículos:

LAU Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el

CC Artículo 1124 La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Conforme a lo anterior: Debes notificar al propietario que el ruido persistente es una inmisión que le corresponde arreglar a él, es decir, que es su obligación hacer lo necesario para que el mismo se acabe, en su caso,, requiriendo al vecino o haciendo las reparaciones oportunas.

En caso de que no lo haga en una plazo de 10 días, le adviertes que das por resuelto el contrato y que te marcharás inmediatamente un día señalado, depositando las llaves (mejor haz el cálculo para dejar de pagar la renta de tal manera que la fianza sirva para pagar la mensualidad).
Jaime Lopez Collado jul18

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