Desistimiento arrendamiento. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Arrendamiento Alquiler, obligaciones arrendador arrendatario: tengo un local comercial alquilado con un contrato de alquiler de dos años que vence el 2 de enero del 2014, el inquilino a fecha de hoy me debe mes y medio de renta, se lo reclame mediante escrito que el firmo, hoy he recibido un burofax suyo en el que me indica su decisión de rescindir el contrato antes de final del presente mes, por tener problemas para pagar las rentas y me indica que me hara efectivo la cantidad adeudada en la entrega de llaves. mi pregunta es. puedo reclamarle que haga efectivas las rentas hasta la finalización de l contrato? es decir por los seis meses pendientes, o pactar con el una indemnizacion digamos por la mitad de tres meses? me ampara la ley en este caso? en caso de que el se niegue pero me queira entregar las llaves, que tendria que hacer? tiene depositada una fianza por importe de dos meses
RESPUESTA
La Ley de arrendamientos urbanos dispone: Artículo 11 Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. A falta de ese pacto en el contrato, usted podrá reclamarle las rentas adeudadas mediante, si el arrendador no le hiciera pago de ellas, mediante reclamación judicial.