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Derecho a vivir en casa de los padres.

vivir en casa de los padres.. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: En diciembre falleció mi padre pasando la vivienda a ser propiedad de mi madre puesto que así constaba en un testamento hecho en vida de mis padres. Fallecidos los dos pasaría a los hijos a partes iguales. Por una serie de problemas he perdido mi vivienda mi pregunta es puede mi madre negarme la entrada a la casa al ser propiedad suya

RESPUESTA
(Noviembre 2013) Es la casa de su madre y puede negarse a que usted viva con ella. Pero el Código civil dispone: Artículo 142 Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Artículo 143 Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. Artículo 146 La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Artículo 148 La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Artículo 149 El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Se entiende que la obligación existe cuando, usted en este caso, se ha quedado sin lo mínimo para subsistir. Y el alimentista, su madre, puede elegir entre pagarle a usted una pensión que se determine, ya sea de mútuo acuerdo o por el juez, o permitirle residir en su casa. Para interponer la demanda en solicitud de alimentos provisionales, es preciso porque así lo indica la ley, que sea con asistencia de abogado. Si usted no tiene medios para hacer frente a los gastos de un abogado particular, puede dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenezca

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