Denunciar a la abuela de mi nieto robo entre familiares .Denunciar a la abuela de un menor Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una hija de 35 años y un nieto de 15 y el problema es que la abuela de este ultimo de siempre ha insultado, se ha metido en la relación de matrimonio, y no ha dejado en paz a mi hija y a mi nieto, pero es que ahora la situación se ha vuelto insostenible, ya que ahora también insulta y se mete con mi nieto, cada vez que lo ve, lo hace por mas de media hora incluso, y también va donde la madre de su novvia para quebrar esa relación de jovencitos.Mi nieto esta desesperado no hay solución amistosa disponible, y mi nieto esta de los nervios. Hemos pensado en la vía judicial en poder una denuncia , denunciarla lo estamos pasando muy mal, vivo en Asturias y la denuncia seria en la Guardia Civil, ¿ que me aconseja?.No sabemos si haría falta poner al nieto de testigo o no.?
RESPUESTA
Las denuncias se realizan por hechos delictivos: parece que la actuación de esa abuela no son delitos ni faltas (no dice Ud. que insulte, o amenace a su nieto). Puede ir a denunciarlo, explicando los hechos ante la Guardia Civil, por si de los hechos que Ud. explique concretamente pueda entender la Guardia Civil que existen hechos constitutivos de una falta, y en tal caso, esa persona sería juzgada?
Denuncia por robo a un familiar Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: La hermana mayor (denunciada) de 30 años y la hermana menor (denunciante) de 26 años vivían en ese momento, septiembre, juntas en casa de la madre de ambas. La hermana denunciada volvió a vivir allí con su hijo de 6 años después de su divorcio de mutuo acuerdo por no disponer de vivienda disfrutando de la custodia de su hijo y manteniendo un trato normal con su ex marido y padre del niño. La hermana denunciante nunca ha dejado de vivir en la casa de la madre (a pesar de haberse comprado una vivienda que tiene alquilada).Al regresar la hermana mayor (denunciada) con su hijo a casa, madre hija y novio de la hija menor, le hicieron una encerrona no le dejaron entrar en su habitación mientras hermana y madre la registraban encontrando según la hermana menor un sobre de su propiedad vacío que contenía según ella dinero. Según la hermana menor le faltaban 8 sobres con mil euros en cada uno. Inmediatamente la echaron de casa (a ella y a su hijo) a pesar de negar y jurar por su hijo que ella no había cogido nada.. Hemos sabido ahora, que la hermana menor fue a visitar a su ex cuñado para contarle lo que había pasado según ella y llevarle la copia de la denuncia y la ratificación. Así mismo la dieron de baja en el padrón del domicilio de la madre. A partir de ese momento la denunciada cedió (sin saber que existía la denuncia) la custodia al padre del niño porque ella no disponía de ningún dinero ni lugar donde vivir y estar en paro. Un familiar la ayudó para que pudiera tener un sitio donde vivir. Ha tenido desde entonces buena relación con el padre de su hijo facilitándole éste el contacto. En este período ha encontrado un trabajo a tiempo parcial e iba recuperándose de la pesadilla vivida no habiendo tenido ella más contacto ni con su madre ni con la hermana que la denunció. Y hace ahora cuatro días se presentaron en la casa donde tiene alquilada una habitación los dos individuos del «Monasterio del cobro» reclamándole el pago del dinero según la hermana «robado» sin entregarle ningún documento exclusivamente una tarjeta de la empresa con el nombre y dos apellidos de ella escrito a bolígrafo.. En todo este tiempo no ha recibido ningún documento, ni citación ni nada encontrándose totalmente indefensa ante esta situación. Durante este tiempo la hermana denunciante ha iso a buscar al niño a casa del padre al menos una vez a la semana y se lo ha llevado unas cuatro horas (según dice el niño van a casa de la abuela). El mismo día que tuvo la inexplicable visita, la hermana denunciada habló con su ex marido y padre del niño para explicarle lo que había pasado y que estaba asustada por si se presentaban alguna vez delante del niño, disfrazados o agresivos (en este momento es cuando ella supo que su hermana le había llevado a su ex marido la denuncia y la ratificación, allá por octubre). El padre se enfadó mucho y desde ese día está intentando hablar con la hermana denunciante para exigirle que pare ésto pero no le contesta al teléfono. Justo después de hablar con su ex marido y tener conocimiento de la existencia de la denuncia efectuada, en su día, en Salamanca y de la ratificación hecha en Madrid, fue a la Comisaría de Policía que corresponde a la casa de su madre a informarse de si existía alguna denuncia contra ella. La Policía le informó de que en ese momento no existía ninguna denuncia ni de su hermana ni de su madre contra ella.
(Perdón por haberme extendido tanto) Ella no ha robado ningún dinero es muy buena chica, de eso estamos seguros, pues en el momento en que la echaron de casa a ella y a su hijo con todo lo que tenía allí y aun desconociendo la existencia de la denuncia acordó con su ex marido el cambio de custodia por el bien del niño y estaba totalmente angustiada y desvalida.
– ¿Pueden legalmente acosarla sin haber existido ninguna actuación judicial?
– Después de la denuncia ¿qué puede haber pasado sin que ella haya tenido noticia de la misma ni de nada más?
– ¿qué puede hacer para informarse de en qué situación está dicha denuncia?
– Cuando se pone una denuncia ante la policía ¿qué procedimiento sigue?
La hermana menor puso la denuncia en Salamanca pues desde hace años, los fines de semana trabaja allí y por la zona haciendo despedidas de soltero y suponemos que debe tener allí amistades, pero entre semana vive en casa de la madre que es donde está empadronada. Se desplaza eventualmente a poblaciones para hacer sus actuaciones pero en casa de su madre tiene toda la logística del día a día solucionada. Tiene una buena situación económica.
RESPUESTA
¿Pueden legalmente acosarla sin haber existido ninguna actuación judicial?
No, en absoluto y puede denunciar por estos hechos tanto a los agentes de cobro de la empresa de cobradores como a su madre y a su hermana.
El Código penal dispone: Artículo 169 El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Artículo 205 Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Ver: como denunciar
Ver: modelo de denuncia
En la misma denuncia se pueden denunciar a la madre, a la hermana y a los agentes de la empresa de cobro de morosos. Si lo prefiere también puede interponer dos denuncias separadas, pero yo le recomendaría hacerlo en una sola, porque una actividad (la de los cobradores) prueba la otra (la de la madre y la hermana).
A modo de ejemplo, para aclarar el concepto de coacciones por parte de la empresa de morosos, le transcribo extracto de una sentencia dictada contra El Cobrador del Frac:
Después de la denuncia ¿qué puede haber pasado sin que ella haya tenido noticia de la misma ni de nada más?
Lo que ha pasado es que no se ha tramitado la denuncia, porque al vivir las tres en el mismo domicilio y ser familiares, no cabe la acusación de un delito de hurto.
Dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 103 Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
Es decir que solamente en casos de agresiones y otros tipos de delitos contra la persona, es posible cursar una denuncia que ha interpuesto un padre o hermano, cónyuge o hijo.
¿qué puede hacer para informarse de en qué situación está dicha denuncia?
Lo más probable es que hayan ido a interponer la denuncia y en la policía no se la hayan admitido. En tal caso, no existe ningún tipo de información a la que puedan recurrir.
Pero existe la posibilidad de que se haya presentado una denuncia en el juzgado, en cuyo caso se habrá dictado resolución, declarando que los hechos denunciados no revisten infracción penal.
En este caso si podrían conseguir una copia de esas actuaciones, pero tendrían que saber a que juzgado pedirla. Vayan al juzgado de la localidad y soliciten información sobre si por el nombre de la denunciada o las denunciantes hay alguna denuncia en algún juzgado. Asegúrense que por la fecha y el lugar, si se hubieran denunciado los hechos, la denuncia correspondería a esos juzgados, ya que la fecha del hecho y el lugar en que suceden, es lo que determina a que juzgado corresponde.
Cuando se pone una denuncia ante la policía ¿qué procedimiento sigue?
Se confecciona un documento, llamado atestado y se remite al juzgado, que por la fecha y el lugar en que han sucedido los hechos denunciados, le corresponde.