Denuncia falsa falso testimonio .Falso testimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Fui a recoger a mi novia al trabajo, cuando ella se monto en el coche, salió de la acera su ex cuñado ( fue en agosto pasado) yo llevaba la ventanilla del conductor bajada y me empezó a agredir, intente salir del coche pero no me lo permitió, causando desperfectos tanto en la puerta como en el interior del vehículo, al fin pude salir por la puerta del acompañante, el agresor vino corriendo para no permitirme bajar, le dio una patada a la puerta del acompañante, y se abalanzo sobre mi por la agresión me rompió un diente, me produjo una lumbalgia y lesión en las cervicales de las cuales me sigo tratando, en el forcejeo fuera del coche(yo tengo mas envergadura que el)yo caí de rodillas al suelo y el pego con la cara contra el suelo, en la caída se rompió la ceja. ¿Que puede ocurrir? En ningún momento le agredo, los testigos ratifican que es el quien se abalanza sobre el coche, el pone una denuncia en la que dice que somos mi novia y yo quienes le asaltamos en la calle y que le pegamos en el suelo donde pierde el conocimiento, los testigos desmienten esta versión.A parte de la denuncia por coacción, agresión, y daños materiales, se le puede imputar un delito por denuncia falsa y otro por falso testimonio?
RESPUESTA
Para poder denunciar a alguien por el delito de falsa denuncia es necesario que el procedimiento penal que se haya seguido, termine con el sobreseimiento libre del denunciado, o el archivo de las actuaciones, por lo tanto tendrán que esperar al resultado del juicio. Si en el se prueba que usted no tuvo ninguna participación en las lesiones que sufrió el ex cuñado de su mujer, y que el interpuso la denuncia sabiendas de que los hechos denunciados eran falsos, el propio ministerio fiscal pedirá que se incoe contra el mismo un procedimiento penal por denuncia falsa, con independencia de que el perjudicado también la presente.
Hay que esperar a la resolución del procedimiento para poder denunciarle, ya que en la denuncia se exige que se aporte la documentación pertinente para probar los hechos y parte de esa documentación es la resolución donde se ordene el archivo o sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el denunciado.
ACLARACIÓN
Como ya le dije el nos denuncio tanto a mi como a mi novia, al tomar el juez declaración a los testigos mi novia pasa de estar imputada a ser testigo, ¿Aquí ya quedaría demostrado que miente en su denuncia? Es un atenuante que el me este esperando a la hora en la que voy a recoger a mi novia al trabajo? Se considera coacción el no permitirme salir del coche por el uso de la fuerza, como declara una de las testigos, y como se ve en el informe que presenta el perito de los dañosproducidos en mi vehículo?
RESPUESTA
Como ya le he comentado, es necesaria una resolución judicial que ponga fin al procedimiento, que ponga en evidencia que la denuncia es falsa.
Al prestar su novia declaración, el juez ha estimado que ella no ha tenido participación en la pelea y por tanto, pasa de ser imputada, a ser testigo. Nada más.
Me pide usted que califique los hechos y eso no puedo hacerlo, ni aunque tuviera las diligencias delante.
Se celebra un juicio, precisamente, para dilucidar lo que usted me pregunta. En este momento el juez de instrucción lo que hace es practicar las diligencias que luego permiten que se celebre el juicio, porque de no hacerlo, todos los juicios tendrían que suspenderse porque habrían diligencias para practicar, como por ejemplo el informe del médico forense, etc..
Tiene que esperar al resultado del juicio, ojalá los abogados supiéramos por adelantado cual sería la sentencia ¿verdad?
Denuncia falsa Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: comienzo, me acusaron por un delito de robo por fuerza mediaante la declaración de un imputado en el mismo robo en el que fui acusado, en primera instancia él por declarar en contra mía para beneficiarse de un atenuante en la condena fuí condenado por dos años y cuatro meses mientras que a él se le quedó la pena en dos años, en el plazo de recurso lo presente a instancia superio y salí absuelto de todos los cargos ya que lo único que me vinculaba al delito fueron unos mecheros y ynos boligrafos que el otro imputado me regaló y que no erean hechos suficientemente probatorios para dicho tribunal. la sentencia firme se firmó en septiembre del 2011. las preguntas en cuestión son, -ha prescrito el delito por falsa denuncia? -podría denunciarle por este mismo delito? -que cantidad podría sacarle?teniendo en cuenta que dejé de estudiar la carrera de derecho por su culpa, más el perjuicio de mi familia ante tal situación debido a que me miran como a un delicuente más, por estar en el calabozo, el trastorno de ser detenido delante de mi casa visto por todo el vecindario…. -el entraría en prisión?
RESPUESTA
Por tratarse de una denuncia de robo con fuerza la pena aplicable a la denuncia falsa sería pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Por esta pena, el delito de denuncia falsa prescribiría a los tres años desde la sentencia absolutoria
Falso testimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: es posible hacer una denuncia por perjurio por un juicio de divorcio????
El juez que dictó sentencia creyó a la otra parte , en la que decia que no trabajaba como masajista en un club de
futbol y que hacia mucho tiempo que no lo hacia, y como consecuencia de esto , me quedó a mi toda la carga de
la Hipoteca.
Ahora tengo las páginas de internet donde mi ex marido sale en el club de futbol, con fotos incluidas de la temporada
2011-2012 y 2012 y 2013.
El tiene dos cobros el de su trabajo fijo en el Ministerio de Defensa y una pension, aparte de la de los masajes y yo solo
cobro 1000 euros.
RESPUESTA
Si, puede denunciarle.
Para saber como y donde presentar la denuncia visite estas páginas:
http://www.lopezcollado.es/respuestas/penal-denuncias/como-denunciar/
http://www.lopezcollado.es/respuestas/penal-denuncias/modelo-de-denuncia/
Falso testimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tuve un juicio hace 8 meses por supuestas amenazas de mi exmujer, llevo a su hermana como testigo y en el dia de autos y juicio, su hermana dijo que las amenazas se produjeron 3 horas mas tarde a las 20h, de lo que dijo mi ex en autos y juicio a las 17h. La condena es firme por ap de madrid que no me ha dejado presentar casacion supremo. Mi pregunta es, Puedo presentar una querella por falso testimonio?
RESPUESTA
El delito de falso testimonio se comete cuando un testigo declara unos hechos que en el juicio se demuestran falsos. Si en su caso, en la resolución de la AP, no se dice que la hermana de su expareja prestó un falso testimonio, no puede denunciarla por ello.
Denuncia falsa Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Ayer hice la denuncia del robo de un móvil con violencia. Al ir a declarar me retracte y reconocí que en realidad me lo robaron sin que me haya dado cuenta en un café. Tengo cita para declarar nuevamente en 5 días. ¿Cuales serían las posibles consecuencias? Cuanto tiempo tendré antecedentes penales.?
RESPUESTA
Se le puede imputar un delito de denuncia falsa.
Si se celebrara juicio y le condenaran, la pena prevista para ese delito es de 6 a 12 meses de multa.
Los antecedentes penales pueden ser cancelados:
-Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de 12 meses
Dependerá de la pena que se le imponga en sentencia en que los antecedentes penales perduren durante 6 meses o 2 años.
Denuncia falsa Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: le quisiera comentar que si puedo denunciar un falsa denuncia que a puesto mi abuela en venganza por problemas entre la familia, y ha dicho que he maltratado a mi hija y que no la quiero y que ahora esta con su padre pero que la custodia la tengo yo y tengo miedo a que me quiten dicha custodia por su culpa, puesto que mi hija ahora se encuentra con su padre porque ahora no tengo trabajo y el en 4 años no me ha pasado nunca la manutencion y el esta trabajando con lo que me es imposible acerme cargo de momento y su padre y yo llegamos al acuerdo de que hasta que mejore mi situacion el se hace cargo, he puesto denuncias porque no me pasaba dicha manutencion pero el juicio no ha salido, y me es muy duro que esa persona que se supone que es mi abuela diga eso y tenga que presentarme a un juicio por su culpa, me podria decir por favor que puedo hacer? Si por su culpa me quitaran a mi hija no se que seria de mi porque bastante mal lo estoy pasando ahora con esta situacion como para que venga una persona diciendo calumnias de este tipo,
RESPUESTA
Para poder denunciar a una persona por haber presentado a sabiendas una denuncia falsa, el procedimiento a que de lugar esa denuncia falsa debe ser archivado o si ha llegado a sentencia, el fallo debe ser no condenatorio.
Hay que esperar a que se resuelva el asunto a que haya dado lugar la denuncia de su abuela.
Falso testimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Quisiera saber que accion podria interponer al hecho de interceptarme por la calle con un testimonio de la parte contraria comentandome que tanto el abogado com demandante han escrito unas declaraciones graves, siendo falsas contra mi persona y habiendole a la vez ofrecido un trabajo. > Le he ofrecido ir a ver al juez para explicarle la verdad?antes de denunciarla! > > Por otro lado, mi ex ha demandado a mi madre reclamandole unas obras que hizo hace 9 años en una casa nueva propiedad de mi madre( por la cual podria percibir una renta) > El padre firmo el presupuesto, gasto lo que quiso y pago las facturas (sin dar conocimiento a mi madre de los importes)Durante los 9 años no ha pagado alquiler. > Actualmente yo vivo en esta casa com mis hijas haciendome cargo de los enormes gastos dado que el padre ha dejado de pagar pero no necesito una casa tan grande, tengo una vivenda en perfecto estado donde puedo vivir. > Puede mi madre pedir que le deje la casa como estaba, reclamar el alquiler de 9 años( dado que el reclama las obras, y nunca se habia hablado anteriormente) > Si el no pudiera dejar la casa como estaba inicialmente, puede reclamarle mi madre los alquileres futuros que esta casa tendria si pudiera estar alquilada?
RESPUESTA
Si se trata de una acusación falsa, sobre un procedimiento penal que está en trámite o una denuncia que se interpondrá, en ambos casos para que usted puede denunciarlo, el procedimiento en cuestión debe terminar con una sentencia a favor de usted, porque así lo exige la ley. No se le admitirá una denuncia si la interpone ahora. El artículo 456 del Codigo penal dispone: No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Si se trata de un procedimiento civil, si puede interponer denuncia ahora.
Vea: como denunciar y modelo de denuncia
Para contestar la demanda que ha interpuesto su ex contra su madre por obras realizadas en la vivienda, deberán acudir a un abogado porque así lo exige la ley. Hay muchos más elementos a tener en cuenta, más allá de lo que me explica en su pregunta. Hay que estudiar la demanda en primer lugar para poder contestarla y plantear oposición a lo que en ella se pide, por tanto le sugiero que consulte a un abogado (al que tendrá que acudir igualmente), quien a la vista de la documentación necesaria, podrá indicarles la forma de proceder.
Falso testimonio y calumnias Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tuve un juicio el pasado jueves (yo era el denunciante), y tengo una serie de dudas. > Las 3 personas que denuncie no se presentaron fisicamente y hicieron alegaciones, acogiendose al articulo 970, logicamente dieron falsos testimonios y negandolo todo sin presentar prueba ninguna y una 4 persona haciendo una declaracion jurada por escrito y dando falso testimonio. > > Mi duda es puedo denunciarlos por falso testimonio a un tribubal a los 4 , entiendo que hasta que no salga la sentenciaen 14ias no puedo hacerlo, pero la persona principal de la denuncia aparte de negar las pruebas que yo presente, se permite el lujo de acusarme sin pruebas y nuevamente injuriarme ( a esta persona la puedo denunciar nuevamente por injurias y calumnias), no son las mismas injurias, ya que el juicio que se celebro fue por injurias hechas con publicidad y coaccion , y en su testimonio (logicamente tengo la alegacion suya), sigue injuriandome y añadiendo mas mentiras. Entiendo que a esta persona si que la puedo denunciar nuevamente por injurias y incluso denunciarla antes de que salga la sentencia, que me aconseja? > Las nuevas injuriasye incluso acusa sun pruebas son hechas por escrtio en la alegacion con fecha 25 de septiembre.
RESPUESTA
Si, claro. A los testigos les puede denunciar por falso testimonio y al denunciado por calumnias
Testigo falso Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tuve hace 2 meses un jucio de faltas, la otra persona presento a un testigo falso, todo esto por escrito ya que se acogio al articulo 970 LEC y hizo un testimonio falso, jurando que todo lo que escribia fuese cierto y que sirviera como prueba testifical y que surja su efecto. > Puedo denunciar a ambas personas acogiendome a los articulos indicados 456, 461 y el testigo a los articulops 458
RESPUESTA
Puede denunciar por falso testimonio
Por lo dispuesto en el artículo 456, pero teniendo en cuenta que: No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Y por lo dispuesto en el 461, denunciando a quien haya aportado el testigo. También por el articulo 458.
Falso testimonio Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: acabo de tener un juicio por una pelea desigual, ellos eran 2 y casi me rompen una mano (64 días para curarme) y yo le lancé una piedrecita a uno de ellos y le hice una pequeña herida, sin sutura ni nada (7 días para curarse)
Los testigos han mentido en la mayoría cuestiones, aunque algunas cosas eran ciertas.
Lo de la piedra yo lo he reconocido en el juicio, alegando legitima defensa
Mi pregunta es: Puedo denunciar falsos testimonios si el juez no tuviera en cuenta la legitima defensa como eximente, sino como atenuante, o no la tuviera en cuenta??
RESPUESTA
El Código Penal establece que:
Artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
Artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
Por lo tanto, no solo puede denunciar al testigo sino también a la persona que lo presentó ante el tribunal, a sabiendas de que prestaría un falso testimonio.
Para ello, deberá esperar a que el Juez dicte sentencia, y saber la valoración que de esos testimonios ha hecho.
Para que tenga una mayor información de que elementos son los que los Juzgados y Tribunales valoran para determinar la existencia o inexistencia del delito de falso testimonio, le transcribo extractos de dos sentencias dictadas en sendos juicios por falso testimonio.
Jurisdicción: Penal Ponente: María Jover Carrión Origen: Audiencia Provincial de Murcia Fecha: 16/01/2006 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Segunda Número Sentencia: 2/2006 Número Recurso: 1/2006 El falso testimonio viene definido en el artículo 458 del Código Penal como la conducta de faltar sustancialmente y de forma maliciosa a la verdad, en las declaraciones realizadas por quien actúa en calidad de testigo, el delito se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo en cuanto conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba, y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales, pues junto al falso testimonio pleno, existe otra figura, calificada por la doctrina clásica como falso testimonio parcial, en la que se pena la reserva, inexactitud o reticencia en la declaración, que no obstante no sea sustancial o esencial (artículo 460). QUINTO.- Deteniéndonos, en primer término, en el elemento objetivo, es evidente que para que se cumpla este primer elemento del delito se precisa, además, de la evidencia de la alteración de la verdad, en este elemento, cuando se da la situación descrita, el problema será el de su prueba, prueba que ha de ser plena, de manera que resulte evidente, patente y segura la falsedad de la declaración, por su contraste con la realidad material que quede indubitadamente acreditada, dado que la norma penal tiene una aplicación restrictiva, y lo contrario supondría. Jurisdicción: Penal Ponente: Gracia Serrano Ruiz de Alarcón Origen: Audiencia Provincial de Alicante Fecha: 17/10/2005 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Séptima La exposición que antecede fija los términos del debate en dos puntos fundamentales: alteración de la verdad procesal, y alteración consciente y deseada, elementos integradores del delito de falso testimonio, cuya existencia, ha de ser probada con la contundencia indubitada que exige el derecho penal, por las partes acusadoras, en este caso, únicamente por la acusación particular. Cabe recordar que el elemento básico de la acción delictiva recogida en el art. 458 del vigente consiste en faltar a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial, de tal forma que la falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas, pero no tan burda, inverosímil o absolutamente irreal que se descalifique por sí misma, deberá tratarse de una mentira «sustancial», es decir, aquella que comporta un absoluto apartamiento de la realidad conocida. Junto con este elemento objetivo resulta precisa la concurrencia de un elemento subjetivo, el dolo, puesto que este delito, según el Código Penal, es eminentemente intencional, excluyéndose la modalidad imprudente. El dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración falsaria, bastando que dicha alteración se realice consciente y voluntariamente. Y ello, sin que sea necesaria la intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia (STS de 22 de septiembre de 1989). No se exige pues que el autor de estos hechos obre con una especial animosidad o intencionalidad de perjudicar a alguna de las partes en litigio (STS de 5 de mayo de 1995). Por lo demás ese falso testimonio habrá de haber sido prestado en el juicio oral, pues en ese momento es cuando cobra virtualidad plena la declaración del testigo. De lo dicho se infiere que ha de distinguirse el supuesto de hecho del delito, así acotado, de la falta de credibilidad del testigo. No es infrecuente en la práctica forense que en el juicio existan diversas versiones de los hechos, sustentadas o propiciadas por las personas que en él declaran, y que el Tribunal haya de discriminar cuál sea la que mayor verosimilitud le ofrece, dejando, en cambio, de considerar aquellas que no le hayan comunicado la suficiente fuerza de convicción. SEGUNDO.- Si se examinan las bases fácticas sobre las que se apoya la acusación particular, en su escrito de calificación, la conclusión no puede ser otra que la absolución de los tres acusados, por falta de prueba suficientes en que fundamentar una sentencia condenatoria. La anterior conclusión, es producto de la prueba practicada, prueba que ha venido representada por la declaración de los acusados, quienes negaron rotundamente que entre ellos hubiese habido ningún tipo de concierto previo para declarar en el juicio social que instó la acusada DEN, por despido improcedente, contra D. JGD, aquí y ahora acusador particular, que insiste en que el acusado D. J y su hija, I, también acusada, faltaron a la verdad en dicho Juicio, cuando fueron interrogados por las generales de la ley, ya que omitieron intencionadamente que la hermana de DEN era la persona que convivía con su hijo y hermano respectivamente y que tenían un sobrino en común. Sin embargo, no existe dato incriminatorio suficiente que nos lleve a confirmar tal extremo, pese a que, según el parecer de la acusación, ha quedado desmentido por la prueba practicada. Los acusados declaran al unísono, desconocer esa relación de familia, y la restante prueba prcaticada se limita al interrogatorio de tres testigos de la acusación, que como bien manifestó el Ministerio Fiscal en su informe son testigos sorpresa, que no han declarado en fase de instrucción por motivos que se desconocen, y que ningún dato revelador o de influencia a los efectos del caso, aportaron con su razón de ciencia dada en la Vista y por cierto distintos al testigo que declaró en el juicio laboral D JC. En esencia, lo declarado por los ahora encausados en el pleito laboral se corresponde plenamente con los hechos que sustentan las otras pruebas practicadas en esa sede. Esto es, mientras los acusados habrían manifestado el tiempo que DEN estuvo trabajando en la cafeteria propiedad de JGD, alegando que la relación laboral se inició en el mes de Febrero y tal extremo es plenamente corroborado por el único testigo que presentó el demandado Sr. JGD, el citado D. JGD, que afirma que DEN comenzó a trabajar sobre el dieciséis de Febrero, es el aquí denunciante el que mantiene que fue a finales de Abril o principios de Mayo cuando comienza a trabajar en su cafetería, por ello, el hecho de que eludieran declarar la existencia de relación familiar, caso de conocerla, no significa que faltaran a la verdad sobre los hechos objeto de debate. Tanto el padre como la hija así lo reconocen en la vista penal. No consta que de forma deliberada faltaran a la verdad, y el catálogo de indicios de que la acusación hizo mérito en su informe para asegurar la concurrencia de prueba de cargo, aún existiendo, reiteramos, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, ya que al Tribunal le alberga la duda racional que conforme al principio » indubio pro reo» le lleva a dictar una sentencia absolutoria.