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Datos Personales. Vulneración

Datos Personales. Vulneración. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: La meva pregunta es que m´ han fet 3 factures falses amb les meves dades i dni, de 3 botigues diferents, una inmobiliaria es qui ha cedit les meves dades i qui ha ordenat que es fecin uns encarrecs en aquestes botigues, sense le meu consentiment, per quedarse la meva fiança al. egant desperfectes inexistents negant-se a enviarme fotos dels desperfectes. Ho he denunciat a protecció de dades al ser una infracció greu amb sancions entre 40.000 i 300.000 , pero aquestes sancions no repercuteixen en el perjudicat ni indemnitzen. El valor de les factures es de 800, val la pena que em gasti diners en la denuncia abogats i costes judicials? em surt a compte o seguiré perdent diners al tenir una indemnització per danys i perjudicis molt baixa? Consum ha informat que hi ha més d´ un delicte

RESPUESTA
Para solicitar indemnización se debe acreditar ante el Juzgado la existencia de daños morales (afección que ha sufrido) y si existen otros daños «materiales» (que podrían considerarse la necesidad y gastos que han supuesto la actuación necesaria ante la Agencia) En un supuesto similar, un Juzgado de Barcelona apreció la concurrencia de daños morales y los valoró en 1.000 € (frente a los 12.000 que pedía el actor). Éste aportó un informe psicológico que determinaba la concurrencia de ese daño moral. No entienden los tribunales que la vulneración suponga per se un derecho objetivo a la indemnización, sino que los daños sufridos (morales o materiales) deben ser acreditados. (Esta tendencia actualmente se está revisando, y los jueces pueden apreciar que conforme a las circunstancias que aprecien, concurre necesariamente un daño “psíquico” indemnizable. Si partimos de aquel ejemplo y de su resultado económico, considerar que la interposición de la (misma) demanda supondría hoy el pago de (según la cuantía solicitada): Tasa Jurisdiccional de 312 €, Procurador 300 €, en dicho caso hubo apelación (Tasa = 812 € Procurador 150 €) Abogado si pactó 15% sobre resultado s/ 1.000 = 270 €. Dado que la estimación de la demanda fue parcial, no tendría el actor derecho a que la parte contraria le indemnizara las costas. Resultado económico de ese pleito 1.000 – 300 – 312 – 812 – 150 -270 = (- 44 €). La sentencia que le refería: Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) Sentencia núm. 532/2012 de 9 octubre. La actora, Dªxxx. ejercita acción frente a xxx en reclamación de 12.000 en concepto de indemnización por haber facilitado la demandada los datos personales de que disponía sobre la actora (cliente) a un tercero sin su consentimiento, con infracción de lo establecido en el artículo 19 LO 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal. Ello motivó su imputación como presunta autora de un delito. La sentencia estima la demanda en cuanto a la existencia de la vulneración denunciada, pero reduce la indemnización a la cantidad de 1.000 a la vista de las consecuencias que se han derivado de tal infracción, según la pericial psicológica propuesta. Lo que genera el derecho a ser indemnizado es la existencia de un daño o lesión, no la vulneración por sí sola. La propia apelante, en su argumentación al recurrir la sentencia, admite que la indemnización fijada en la misma es ajustada a los daños sufridos en el ámbito psicológico, pero invoca la vulneración de los diversos derechos a que nos hemos referido como conceptos también indemnizables. Esto no se ajusta a las previsiones de la ley, como acabamos de indicar. La sóla vulneración de la privacidad de los datos no comporta indemnización si no produce un daño o lesión, y éstos han sido correctamente justipreciados por la juez.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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