Corte suministros Inquilino moroso. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un inquilino moroso que no paga desde el primer mes. Es de origen argelino, y se niega a pagar las mensualidades y recibos de agua y luz. hora, a principios de noviembre se le acaba el contrato. Un conocido mío (perteneciente al uno de los cuerpos de seguridad del estado) me comenta que tiene varias demandas pendientes en el juzgado por impagos, tanto de su negocio como alquileres anteriores en otras poblaciones. No coge las llamadas mías ni de mi abogado. En el contrato que firmamos ponía que era un contrato prorrogable por ambas partes de un año solo (redactado por mi abogado). si le corto la luz y el agua del piso que pasaría? ¿qué es lo más grave que me podría pasar si me denuncia por el corte de los suministros? Está metido por el juzgado con demanda desde hace 3 meses. si a raíz del corte de luz y agua me destrozara el piso, ¿le podría denunciar por lo penal?
RESPUESTA
¿si le corto la luz y el agua del piso que pasaría? Podría interponer una denuncia por coacciones ¿qué es lo más grave que me podría pasar si me denuncia por el corte de los suministros? DELITO DE COACCIONES Artículo 172. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. también se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. FALTA DE COACCIONES Artículo 620. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. os que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
¿Sería un delito o una falta? El delito de coacciones consiste en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización. El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. Por lo tanto, la intensidad del acto violento es lo que determina únicamente la distinción entre el delito y la falta.