Contrato de aparcería. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una pequeña finca que lleva años en barbecho. Recientemente la he mandado cercar y una persona del pueblo se ofreció a echarme una mano personándose en el lugar el tiempo que duró el cercado a las horas en que mi trabajo no me permitía estar. Cuando estuvo cercada, me dijo que como yo no la utilizo, si me parecía bien que la utilizara él. En ese caso, el pagaría el agua de riego, podaría y trataría 7 u 8 árboles frutales que hay en el recinto para que yo pudiera recoger la fruta así como que arreglaría los desperfectos de una caseta que se utiliza para guardar herramientas. No me pareció mal ya que yo no le estaba sacando rendimiento alguno a la finca y mi duda es si yo he debido hacer algún contrato privado con este señor y si el puede adquirir algún derecho sobre la finca que impida que en un momento determinado yo pueda venderla o darle la finalidad que desee.
RESPUESTA
Lo que Uds. han «contratado» es permitir a esa persona un uso compartido de su propiedad. Esa persona tendrá derecho a los frutos que cultive, y las mejoras que pueda hacer en la casa le pertenecerán a Ud. No se trata de un arrendamiento (Ud. no recibe contraprestación por dejarle compartir el uso), al uso de lo que se llama la aparcería (el propietario deja que otro explote o cultive la finca y obtiene un porcentaje de los beneficios) El contrato existe (consiste en simplemente lo que Ud. ha relatado). El ponerlo en un papel y firmarlo pude evitarle problemas futuros, como que Ud. pretenda vender la finca, y, por ejemplo, de aquí a 5 años ese señor venga a decir que Uds. pactaron un arrendamiento, o una aparcería. Entonces el problema será suyo (de Ud. para demostrar lo que realmente han pactado). Con esto le quiero decir que no le costará nada simplemente trascribir lo que ha explicado, ya se lo pongo yo: Reunidos D. tal y D. tal, dicen que d. podrá cultivar, plantar en la finca, que los frutos de lo que cultive serán para él y que si hace reparaciones en la casa quedarán para la propiedad, y que deberá abandonar el uso y la posesión cuando Ud. se lo pida, simplemente, renunciando a cualquier indemnización. Que tal uso permitido no es excluyente de la posesión de la propiedad.