Contrato con un arquitecto para reformas clausula indemnizatoria. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Quiero contratar los servicios de un estudio de arquitectura para una reforma, pero en el contrato que me han enviado pone esto:
«El desistimiento a proseguir los trabajos encargados por cualquiera de las dos partes, no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito a la otra parte tal resolución. En caso de desistimiento unilateral del Cliente, éste deberá abonar al Arquitecto el importe de los trabajos realizados hasta el momento, e indemnizarle con un 30 % de los honorarios o percepciones que le quedasen por percibir por aquellas fases encargadas que ya no podrállevar a cabo como consecuencia de esa resolución. Esta última cantidad tendrá el concepto de indemnización por daños y perjuicios voluntariamente convenida.»
Esta clausula me parece del todo abusiva, no porque ellos se cubran las espaldas, que me parece normal, si no porque no indica nada para el caso de que fuera el estudio unilateralmente quien decidiera no seguir con el trabajo. ¿Se me devolvería el dinero abonado? ¿Se me pagaría una cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios?
¿Me puede alguien decir si es normal una clausula como ésta, en la que sólo se cubren los intereses de una de las partes?
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RESPUESTA
Esa clausula establece la indemnización para el caso de que sea Ud. quien recindas el contrato, y no hace salvedad alguna de que esa rescisión pudiera producirse por una causa justa.
No existe lo que Ud comenta: la determinación de la indemnización para el caso de que fuera el arquitecto quien rescindiera el contrato. No es abusiva: es una clausula, que Ud. no ha aceptado todavía, por lo que puede no aceptarla, o exigir su modificación.
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