Conducir un vehículo a nombre de otro .Conducir un vehiculo a nombre de otro Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Un familiar dispone de un vehículo a nombre de otra persona, me avisaron de que no es ilegal circular con el coche a nombre de otro siempre que lleves todos los papeles. Mi pregunta ¿Existe algún tiempo límite para hacer la transferencia, tras el cual podemos ser penalizados?
Si la respuesta es afirmativa, imagino que deberé acercarme por Hacienda y Tráfico lo antes posiclbe, cierto?
RESPUESTA
Si Ud. conduce un coche y los papeles están a nombre de otra persona, en caso de que le paren en un control deberá acreditar que el uso del vehículo es legítimo (es decir, exhibir un documento de compra, alquiler, préstamo de uso, etc), evidentemente no es el caso usual de que, por ejemplo Ud. lleve el vehículo de su pareja, porque normalmente no le piden el libro de familia, pero si no puede manifestar que es de su pareja, de su padre, etc…, pues normalmente el agente le exigirá que le acredite en virtud de qué contrato o documento Ud. utiliza un vehículo que no es suyo (bueno, que no está a su nombre). No existe pues un plazo límite para formalizar la transferencia, pero ha de ser normal realizarla para evitar inconvenientes.
Otro problema puede acaecer en caso de un siniestro (las responsabilidades se dirigirán también al anterior propietario, el titiular registral del vehículo), del robo del vehículo (¿como denunciará que el vehículo es suyo, si no está a su nombre?
En fin, por la mera gestión de formalizar la transferencia en Tráfico puede evitarse muchos delores de cabeza
Conducir un vehículo a nombre de un fallecido
PREGUNTA
Esta mañana he sido sancionado por aparcar en carga y descarga. Ha sido en santomera murcia es curioso pk cuand lo hice no mas de 4 minutos la zona estab llena de vehículos al salir slo l mio x cierto matrícula de Almería. En cualquier caso no firme la multa x star ausente y l coche el seguro esta a nombre de mi padre fallecido tmpoco hay cuenta bancaria a su nombre. Se pueden cobrar ? La archivará ?
RESPUESTA
Al estar su padre fallecido, de la multa, teoricamente tiene que pagarla su heredero, que es el propietario actual del vehículo, aunque no se haya hecho el cambio de nombre.
Generalmente al ayuntamiento sancionador, por otros trámites, ya le debe constar el fallecimiento y quienes o quien es el heredero, por lo que tiene datos suficientes para dirigir la sanción a quien corresponda.
Si no lo hacen así, usted puede darse por no enterado de la multa y esperar a que esta prescriba. El plazo de prescripción es de 6 meses. Este plazo se interrumpe en el momento en que la Administración realiza cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine o lógicamente, cuando se dirige la notificación al domicilio del denunciado que conste en el Registro de Conductores de Tráfico. Con ello, lo que se pretende es evitar que el conductor sancionado rehúse siempre la notificación e intente que transcurra el plazo, el que corresponda en cada caso, según la infracción, para que prescriba la acción para sancionar dando una dirección falsa o simplemente rechazando las notificaciones que le lleguen a su domicilio. Queda sin efecto la técnica utilizada para ganar la prescripción, de devolver las notificaciones con la indicación de
El ayuntamiento puede conseguir averiguar finalmente quien usa el vehículo y entonces reclamarle además de la multa los intereses que se hayan acumulado.
ACLARACIÓN
Entonces mejor pagar. El domicilio es n Almería mi madre tb fallecio y alli no hay nadie.el seguro tb a nombre d mi padre aunque yo he abierto partes por robo dr este vehículo en 2 ocasiones en g civil y p nacional y entenderian l soy cnductor hbitual.
RESPUESTA
En tal caso si, es mejor pagar y beneficiarse del descuento por pronto pago.