Compra del 95 de una parcela venta de cosa comun. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Voy a comprar una parcela para construir en ella y el propietario actual tiene el 95% de la parcela según escrituras y nota registral.
Dicha parcela (indivisa) era de 100 propietarios y el actual fue comprando su parte a todos ellos excepto a un propietario (extranjero) que no pudo ser localizado y al parecer falleció.
Mis preguntas son la siguientes: Si compro ese 95% de la parcela
– ¿podría tener algún problema posterior si apareciese el dueño del 5% restante?
– ¿Puedo construir en ella sin ser dueño del todo?
– Yo querría localizar al dueño de ese 5% o a sus herederos para comprar esa parte pero son desconocidos si los hay ¿que puede hacerse) La Comunidad Autónoma es Valencia.
RESPUESTA
– ¿podría tener algún problema posterior si apareciese el dueño del 5% restante? El copropietario de la parcela (el del 5%) tiene derecho a subrogarse en su lugar una vez haya comprado la finca dentro de los nueve días siguientes a que Ud. inscriba su compra en el Registro de la propiedad. Es decir, si Ud. compra la parcela y la inscribe, el copropietario del 5% podría dentro de los 9 días siguientes depositar el precio escriturado y hacer suyo ese 95%
Código Civil: Artículo 1521. El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.Artículo 1522. El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Después de esos 9 días, ya no podrá subrogarse en su lugar.
– ¿Puedo construir en ella sin ser dueño del todo?
Puede hacerlo.
Código Civil Artículo 394. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino (el destino de una parcela urbana es la construcción) de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho
– Yo querría localizar al dueño de ese 5% o a sus herederos para comprar esa parte pero son desconocidos si los hay ¿que puede hacerse)
Le aconsejo que interponga una demanda judicial solicitando la división de la cosa común, identificando al otro dueño, manifestando que desconoce el domicilio, y demandando también a sus Ignorados herederos: No contestará nadie, y el paso siguiente será la tasación de la finca y la subasta: Ud podrá adjudicarse ese 5% y ser el propietario del total, así de fácil. (Aunque compareciera el dueños del 5%, o un heredero, no hay problema, la mecánica será la misma y podrá comprar esa parte en la subasta: si el precio de la subasta es de 100 €, como Ud. ya es dueño del 95%, sólo tendrá que pagar 5 € y comprará esa parte)Venta de cosa comun
PREGUNTA
engo un local que compramos mi marido y yo con otro matrimonio, en una parte yo monté una peluquería y en la otra la otra pareja montó un gabinete de estética, este matrimonio se ha separado y esta mujer me hace la vida imposible desde ese momento, yo estaría dispuesta a comprar su parte( el marido me vende la suya), pero esta ni me la vende ni está dispuesta a comprarme la mía. ¿Qué puedo hacer?
RESPUESTA
Las fincas con varios propietarios no se pueden comprar si uno no quiere, con lo que sólo le queda ir al Juzgado a pedir que saquen a subasta la finca, y en la subasta Ud. podría comprar la mitad de la otra parte