CONSULTA: Soy heredera de los bienes de mi madre.He realizado aceptación de herencia y he realizado los pagos de transmisiones patrimoniales….
Debo repartir la legítima a mi hermano. Para ello, le he entregado de buen grado copia: de partida de defunción, de ultimas voluntades, extractos bancarios con los movimientos de dos años de anigüedad previos al fallecimiento de nuestra madre, saldo que habia en las cuentas…, informe tasación homologado de las propiedades…
Le comento a mi hermano que quiero darle su legítima y la cantidad que le pertoca.
El me ha comentado que tal dia me dará una respuesta.LLega ese dia y me contesta que lo pospone para otro, y así sucesivamente.
Le insisto que tenenos notario tal dia para formalizar su legítima y se niega a ir diciendo que anule la cita que yo he contraido con el notario.
Mis preguntas son las siguientes:
-contra más tiempo pase desde que mi madre falleció hasta que se decida a aceptar su legítima, más intereses se generan a favor de mi hermano?
-puedo ir yo al notario y poner a su disposición(de mi hermano la cantidad de dinero que le corresponde y levantar un acta de deposito ante el notario en el que dejo el dinero a la notaria por un plazo de 30 dias a fin de que lo recoja su hermano.? He citado a mi hermano pero el dice que no se presentará. Esto me perjudica a mi?
-Que más pasos puedo realizar y que quede constancia que tengo buena voluntad en darle su legítima ?
-Quiero evitar que esta situación la eternice en el tiempo y evitar la futura parte judicial, si es esto lo que tiene pensado mi hermano.
Muy agradecida.
RESPUESTA
La Ley no prevé un procedimiento específico para que el legitimario tenga que manifestar si acepta o no la legítima. El procedimiento previsto se refiere a la aceptación o no del heredero, existiendo un procedimiento específico por el que el mismo debe expresamente manifestar si acepta la herencia.
Por esta razón, en tu caso, nos encontramos meramente en una situación en la que tú tienes la obligación de pagar una deuda a otra persona, que es acreedora.
El Código Civil regula esta situación claramente, en el artículo 1.1157 y siguientes, especialmente, en cuanto interesas en tus preguntas:
1) Puedo ir yo al notario y poner a su disposición(de mi hermano la cantidad de dinero que le corresponde y levantar un acta de deposito ante el notario en el que dejo el dinero a la notaria por un plazo de 30 dias a fin de que lo recoja su hermano.? He citado a mi hermano pero el dice que no se presentará. Esto me perjudica a mi?
Artículo 1176.- Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
Artículo 1177.- Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Artículo 1178.- La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.
Es decir, la obligación de pago se entiende cumplida mediante consignar lo debido ante Notario, que debe notificar al acreedor dicha consignación.
2) contra más tiempo pase desde que mi madre falleció hasta que se decida a aceptar su legítima, más intereses se generan a favor de mi hermano?
Sí que genera intereses, desde el fallecimiento: conforme dispone el artículo 451-14 del Codi de Succesion de Catalunya. Si bien, los intereses dejan de devengarse desde que quede consignada la deuda en el notario.
Artículo 451-14.- En defecto de disposiciones del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante, aunque se pague en bienes de la herencia, salvo que el legitimario conviva con el heredero o el usufructuario universal de la herencia y a cargo de este.
3) más pasos puedo realizar y que quede constancia que tengo buena voluntad en darle su legítima ?
No es necesario más que lo indicado para que conste tu voluntad de hacer pago
4) Quiero evitar que esta situación la eternice en el tiempo y evitar la futura parte judicial, si es esto lo que tiene pensado mi hermano.
Desde el momento del fallecimiento, el legitimario tiene 10 años para reclamar la legítima (Artículo 451-27 Prescripción 1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.)
Una vez consignado el importe en el Notario, la única razón de que se judicialice el asunto sería que tu hermano no estuviera de acuerdo con el importe, con lo que él tendría que acudir a un Juzgado para reclamar (la diferencia que reclama, pues el resto lo tiene a su disposición en el Notario)
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