Como contar plazos en un recurso recurso de revisión. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Una administración me comunica que proceden al archivo definitivo de una queja que interpuse ante ésta.
Al no estar de acuerdo con lo que argumentan me queda interponer el recurso contencioso administrativo. Para lo cual se me comunica que tengo dos meses de plazo.
La cuestión es que recogí el aviso del buzón y fui a correos donde me entregaron dicho comunicado tras firmar, el día 3 de diciembre de 2012.
Antes de que se acabe el plazo, ¿Cual sería exactamente el último día en que puedo interponer el recurso en los juzgados?. Pues No estoy seguro si el uno, el dos de enero, o quizás podría incluso el lunes día 4 de enero de 2013.
Ya que por una serie de cuestiones he de esperarme hasta el último día.
RESPUESTA
Los plazos por meses se cuentan de mes a mes, con lo que si recibió el 3 dic, dos meses nos llevan al 3 de febrero. Si éste día es domingo, se pasaría al día siguiente hábil, el 4 lunes.?
Recurso de revision
PREGUNTA
Me gustaría sabe si desde que aparece un documento nuevo, el plazo para poner un recurso de revisión en sentencia firme es de 3 meses, o cual es el plazo. Me gustaría que me dijise si pudiese o no recurrir una sentencia firme. Yo pretendia demostrar la información falsa de la Administración con una prueba de «revisión de 5 expedientes de oposición», pero la Administración se ha opuesto ha facilitarla pese a que la Sala del TSJA se la ha exigido. En un informe de la Administración miente y dice que un curso no puede ser valorado (basándose en los criterios de discrecionalidad de la Comisión de Selección) y yo sabía que si debe ser valorado y he conseguido de casualidad en internet un documento que pienso así lo demuestra.
RESPUESTA
Procede contra los actos firmes en vía administrativa, y siempre que concurra alguna de las causas contempladas en la Ley.
Artículo 512Plazo de interposición
1.En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
2.Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
ACLARACIÓN
Le ruego, y debido a que estoy sin recursos económicos, que me oriente de cómo debo hacer lo recogido en este Artículo 512, es decir, para solicitar un recurso de revisión de sentencia firme dictada por el TSJA, me pregunto si puedo hacerlo a traves del siguiente enlance: http: //www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215327554507/Detalle.html Mi idea es utilizar esta prueba de internet (una revista) para demostrar que la Administración ha mentido al remitir un informe al TSJA y que es necesario que la Sala del TSJA practique la prueba que aprobó para resolver con criterios objetivos (me ha dado parcialmente la razón sin haber tenido la prueba y quizás con la misma me hubiese dado totalmente la razón, es necesario que se practique la prueba de revisión de 5 expedientes de oposición, como así se recoge en la STC 35/2001). LE RUEGO QUE ME DIGA COMO DEBO ENFOCAR MI SOLICITUD DE REVISIÓN DE SENTENCIA. Por otro lado, el abogado/procurador me privó de interponer un recurso de casación ante el TS (al no notificarme la sentencia del TSJA). La Administración, Junta Andalucía, inició los tramites de la interposición de un recurso de casación y luego lo dejo todo parado (entiendo porque no puede demostrar las mentiras que dice y oculta la información) y se ha declarado desierto este recurso por el TS. No obstante, y pese a lo díficil que lo tengo todo, pienso que aún puedo demostrar mi verdad con esta revista que he encontrado como prueba en internet. Por favor, le ruego que me diga el camino más eficiente para que se pudiese considerar mi propósito y a que jurisdicción me debo dirigir para interponer dicho recurso de revisión, me pregunto si es el mismo tribunal que dictó sentencia, TSJA.
RESPUESTA
ese Recurso de revisión del enlace no es el que procede.
El recurso de revisión jurisdiccional debe interponerlo según la tramitación del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que remite a su vez a la tramitación de la Ley de enjuiciamiento Civil
Artículo 102LJCA
1.Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: * a)Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
* b)Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
* c)Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
* d)Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
2.En lo referente a plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión, regirán las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario.
La tramitación está aquí
http: //noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t6.html#l2t6
En todo caso, necesita un abogado y Procurador, con lo que Ud. por sí misma no puede interponer el recurso. Debe asistir a un profesional, en caso de no tener medios, debe pedir un abogado de oficio.