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Cesión de datos a programador web rastrear IP

Cesión de datos a programador web rastrear ip .Cesion de datos a programador web Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace unos años tuve un emprendimiento online y una empresa de Barcelona (España) nos contactó para hacer un trabajo de programación. El trabajo era para un cliente de ellos, y consistía en un rediseño total de la aplicación que ellos utilizaban.
La aplicación usaba una base de datos en la que estaban presentes nombres, apellidos, entre otros datos personales de los inscriptos en el mini club.
Como el trabajo excedía a mis conocimientos, contacté -todo online- a una persona en que tenía los conocimientos necesarios para realizar el proyecto. Le pasé todo lo que la empresa me había pasado a mí: aplicación + bases de datos.
El trabajo se realizó y la empresa quedó conforme.
Mi pregunta es, a raíz de que no terminé en buenos términos con esta persona, si el se hubiese quedado con la aplicación de la empresa y su base de datos y la publicase en Internet diciendo que la obtuvo gracias a trabajar en mi emprendimiento, ¿quién sería responsable? ¿Yo o él?
En ningún momento hubo acuerdos de confidencialidad firmados, ni la empresa conmigo ni yo con esa persona.

RESPUESTA

Sería responsable Ud.
En cuanto a los datos, Ud. era el responsable de su gestión, y de preservarlos de cualquier utilización ajena a la finalidad por la que tuvo acceso a los mismos.
En cuanto a la aplicación, igualmente era responsable de preservar su utilización en el contexto y para los fines por los que dispuso de la misma.
La distracción de esos datos y de la aplicación (la actual situación que Ud. no controla, cual que puedan ser utilizados sin el consentimiento de sus titulares) se habrá ocasionado por culpa del que los difunda o los utilice (el ecuatoriano), pero esa persona dispone de los mismos por que Ud. se los entregó, sin limitación al efecto cual hubiera sido, para la aplicación, la reserva expresa de la posibilidad de uso, y para los datos, sin la advertencia expresa de su carácter confidencial. En este último caso, sería aplicable la Ley de Protección de datos, pues Ud. era poseedor de un fichero de datos personales.

Rastrear IP

PREGUNTA

Buenas, actualmente tengo contratado un servicio de hosting web con una empresa que me renovó automáticamente el contrato, ya que lo cancele cuando me llego el aviso, un día antes de la emisión de la factura, ya que ni me acordaba de dicho servicio. tengo dirección, teléfono y nombre ficticio en dicha empresa, mi pregunta es:
¿Pueden rastrear la ip desde la que me he conectado para poder obtener mis datos reales? Yo tengo entendido que eso no se puede hacer ya que al no ser delito, no pueden rastrear la ip, por lo cual no podrán exigirme el pago del servicio de ninguna de las maneras.

RESPUESTA

Dispone el Código civil: Artículo 7 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. El artículo 6.1 y 2 de la Ley Organica de Protección de Datos, dispone: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 1. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. Reiterada jurisprudencia determina que «las direcciones IPs y su rastreo no afectan al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones», como así se expresa en el extracto de sentencia que seguidamente le transcribo: Jurisdicción: Resoluciones Administrativas Origen: Agencia Española de Protección de Datos Fecha: 23/07/2008 Por tanto, en el ejercicio de las competencias de autoridad de que disponen los funcionarios del Servicio de Inspección que reconoce el Estatuto de la Agencia, se accedió a la identificación de la dirección IP, aspecto necesario para velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los sujetos a la norma. La Sentencia de la Audiencia Nacional **/***** que resulta alegada, es un fragmento, pues se resolvió por el Tribunal Supremo, Sala II de lo penal, a favor de las tesis del Ministerio Fiscal, señalándose que las direcciones IPs y su rastreo no afectan al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional que aportan los denunciantes. Asimismo, con dicha localización, necesaria para el ejercicio de sus competencias, no se conoce ni revela secreto alguno de las comunicaciones. En el presente supuesto la titularidad de la IP remite a la empresa Domótica viva, si bien en la misma figuraba un dominio registrado a nombre del denunciante B.B.B., ligado al otro denunciante D. M.M.M., que admitió haber recogido los documentos del archivo del COIEA, y que son los mismos documentos que se dispone en la carpeta «Basta Ya» de …..A…….. No se conoció a través de la IP la identidad del denunciante, pero si una relación de la empresa y del denunciado, por lo que la alegación de haberse vulnerado el derecho fundamental sobre su persona referida al secreto de las telecomunicaciones, no puede prosperar.
Por lo tanto, se es posible rastrear la IP y obtener la información necesaria, máxime cuando se trata de hacer valer un derecho como es el pago de unos servicios contratados y no abonados, es decir una relación de negocios, porque así viene determinado en la ley.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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