Requisitos:Para que se autorice debe acreditarse:Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).Requisitos comunes:Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
?Documentación necesariaRespecto al cambio de apellidos:Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.Respecto al cambio del orden en los apellidos:Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.Respecto al cambio de nombre:Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.Dónde presentarla:A) Respecto al cambio de apellidos:En el Registro Civil del domicilio del solicitante.B) Respecto al cambio del orden en los apellidos:En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.C) Respecto al cambio de nombre:En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio. ?
Cambiar mi apellido por el de mi marido
PREGUNTA
Soy Española y me encuentro residiendo en Bélgica hace tres años y tengo que cambiar mi apellido al de mi marido dado que la gente me conoce por este apellido y tengo publicaciones hechas bajo este apellido. Nos hemos casado en Austria pues el es Austríaco y en el acta de matrimonio (austríaca) figuro con el apellido de mi marido. Es posible cambiar legalmente mi apellido al de mi marido?
RESPUESTA
Si, es posible. El trámite es el siguiente:
Requisitos:Para que se autorice debe acreditarse:Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).Requisitos comunes:Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
?Documentación necesariaRespecto al cambio de apellidos:Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.Respecto al cambio del orden en los apellidos:Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.Respecto al cambio de nombre:Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.Dónde presentarla:A) Respecto al cambio de apellidos:En el Registro Civil del domicilio del solicitante.B) Respecto al cambio del orden en los apellidos:En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.C) Respecto al cambio de nombre:En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio. ?
Cambio de nombre de un menor
PREGUNTA
Hace unos días le hice una consulta a través de Todoexpertos.com que, muy amablemente, me contestó. Era sobre un cambio de nombre para un niño. Aquí en el registro civil de Castro Urdiales me han dicho de manera tajante que hasta que el niño no tenga 18 años no se lo puede cambiar (sería añadir uno al que ya aparece). No sé muy bien cómo puedo actuar ahora o a quién puedo reclamar. El niño es muy pequeño, sólo tiene tres meses pero me imagino que cuando pasen un par de años y todo el mundo le llame como le queremos llamar habrá alguna manera para poder demostrarlo y soliciarlo ¿verdad? Es que si lo solicito ahora que es tan pequeño, al no tener nada más que el certificado de bautismo me lo denegarán. De hecho la chica del registro me dijo que lo había consultado y que hasta los 18 años no se podía hacer nada pero en la web del ministerio de justicia pone que lo pueden solicitar los representantes legales si pueden demostrar que es el nombre de uso habitual (que en nuestro caso ya lo es porque le estamos llamando así desde el primer día).
RESPUESTA
Pueden hacer la solicitud por escrito, dirigida al Registro Civil de Castro Urdiales y pidendo el cambio de nombre. De esta manera, el registro civil tiene que pronunciarse por escrito y ustedes pueden interponer un recurso contra la denegación si es que al final realmente se lo deniegan.La Ley permite hacerlo a los padres en representación de sus hijos, por lo tanto el Registro Civil no puede negarse a iniciar un expediante, aunque si puede denegar el cambio de nombre. En ambos supuestos (que le digan que no se puede antes de los 18 años o que le denieguen el cambio de nombre) las resoluciones son susceptibles de recurso.
Modificar el apellido
PREGUNTA
Mi hermana y yo vamos a cambiar nuestro primer apellido para ajustarlo a la grafia original familiar (que fue cambiada hace muchos años por un funcionario de registro) y tengo la duda de que ocurrira con mis dos hijos, ambos mayores de edad, a nivel de herencias, titulos oficiales educativos que ellos tienen y en resumen en el dia a dia. ¿Y si ellos no quieren cambiar el apellido después? Habría algún problema legal o solo sería una cuestión de tener que usar más documentos para cualquier trámite que tengamos que hacer y les afecte a ellos ¿y en la declaracíón fiscal familiar? Todo, claro está si no se cambian el apellido y mantienen el actual.
RESPUESTA
Cuando se modifica un apellido, esa modificación se anota en el acta de nacimiento del interesado, de modo que con una certificación literal de nacimiento, los descendientes puedan demostrar su filiación, aunque no haya coincidencia en los apellidos.
ACLARACIÓN
Sólo una aclaración (si conoces la respuesta claro) al respecto. Entiendo que una vez cambiado mi apellido si solicito un certificado literal de nacimiento de uno de mis hijos aparecerá también mi nombre con la modificación de modo y manera que quede reflejado que soy el padre legalmente aunque ambos apellidos (el de mis hijos y el mio no coincidan). Supongo que si ellos no modifican sus datos en un futuro tampoco se producen problemas legales porque la vinculación entre ellos y yo estaría demostrada.
RESPUESTA
Efectivamente.Dispone el artículo 218 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.
Artículo 218
En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.
La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación.
Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal de referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.