Cambio de apellidos. Efecto en los hijos. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi hermana y yo vamos a cambiar nuestro primer apellido para ajustarlo a la grafía original familiar (que fue cambiada hace muchos años por un funcionario de registro) y tengo la duda de que ocurrirá con mis dos hijos, ambos mayores de edad, a nivel de herencias, títulos oficiales educativos que ellos tienen y en resumen en el día a día. ¿Y si ellos no quieren cambiar el apellido después? Habría algún problema legal o solo sería una cuestión de tener que usar más documentos para cualquier trámite que tengamos que hacer y les afecte a ellos ¿y en la declaración fiscal familiar? Todo, claro está si no se cambian el apellido y mantienen el actual.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Cuando se modifica un apellido, esa modificación se anota en el acta de nacimiento del interesado, de modo que, con una certificación literal de nacimiento, los descendientes puedan demostrar su filiación, aunque no haya coincidencia en los apellidos. En cualquier caso, la modificación del apellido del progenitor alcanza (también puede modificar) al apellido de los hijos mayores de edad si estos lo consienten, en el plazo de dos meses desde la inscripción del apellido del progenitor. Para evitar problemas, ya podrían comparecer en el expediente y prestar su consentimiento sintener que esperar a su inscripción.
ACLARACIÓN
Sólo una aclaración (si conoces la respuesta claro) al respecto. Entiendo que una vez cambiado mi apellido si solicito un certificado literal de nacimiento de uno de mis hijos aparecerá también mi nombre con la modificación de modo y manera que quede reflejado que soy el padre legalmente aunque ambos apellidos (el de mis hijos y el mio no coincidan). Supongo que si ellos no modifican sus datos en un futuro tampoco se producen problemas legales porque la vinculación entre ellos y yo estaría demostrada.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Efectivamente. Dispone el artículo 218 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil. Artículo 218 En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario. La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación. Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal de referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.