CALCULADOR DE PENSION ALIMENTICIA Problemas para pagar la pension alimenticia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: un juez me ha condenado a pagar 150 euros de mínimovital a la madre de mi hija y el 20 por ciento de lo que gane, yo estoycobrando la ayuda familiar y la termino ahora en octubre, es muy probableque no encuentre trabajo y no tenga ningún ingreso que me puede ocurrir
RESPUESTA
Preocúpese sobre todo de presentar un escrito al Juzgado explicando esa situación, que en Octubre ya no percibirá ninguna renta y que carece de ingresos. Ciertamente si carece de ingresos ni de rentas, no podrán condenarle por impago
ACLARACIÓN
puedo presentar ese escrito yo mismo o debe ser por medio de un abogado?….si estoy pendiente de que se me conceda el plan prepara que puede ocurrir? constará como que si tengo ingresos o no?ya que esta ayuda autonómica(estoy en asturias) se esta concediendo pero lleva unos 3 meses de retraso.por favor entienda las 2 preguntas por separado ya que no es mi caso actual es simplemente una opción que tengo al finalizar la ayuda familiar
RESPUESTA
puedo presentar ese escrito yo mismo o debe ser por medio de un abogado?….
Es necesario abogado y Procurador (si Ud. me dice que ya hay un procedimiento, y Ud. no se ha personado, tendrá que hacerlo
….si estoy pendiente de que se me conceda el plan prepara que puede ocurrir?
Ud. debe comunicar su situación económica actual al Juzgado, para justificar que cuando se quede sin la ayuda, no podrá pagar. Si luego recibe una denuncia por no haber pagado, podrá justificar que eso ya lo avisó al Juzgado manifestando que se iba a quedar sin la ayuda. Puede decir que está pendiente del plan prepara, pero que hasta que no se le conceda, se quedará sin ningún ingreso
DIFICULTADES PARA PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS
PREGUNTA
hola mi marido cobra 1000 pelado y la mayoría de los meses ni llega y el juez le puso 500 euro a pagar por dos niños el año pasado lo recurrió y le bajaron 100 euros ahora tiene que pagar 400 por los dos pero el lleva 3 años que siempre le a estado pagando menos 400 o 300 euros por que no podíamos ahora tenemos una bebe de 4 meses y nos han dicho que la pensión no baja aunque haya otro bebe la ex tiene un buen sueldo cobra 1400 euros y ahora le esta pidiendo los retraso y le piden 6000 euros y como n los tiene le van a embarga la nomina no se puede hacer nada con todo esto ?
RESPUESTA
La ley dice que en caso de divorcio, el cónyuge que no tiene los hijos en custodia, deberá contribuir a sufragar los gastos de alimentos de los hijos habidos en el matrimonio o pareja.
Dispone el Artículo 93 del Código civil: El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Lo que se tiene en cuenta pues, no es la situación u otras cargas familiares de los padres, sino las necesidades de los hijos.
Por igual motivo, trampoco se tendrá en cuenta las distintas situaciones económicas que tengan los padres. Se tendrá en cuenta los ingresos del padre, en este caso el cónyuge no custodio, para fijar una pensión asumible, pero no las obligaciones económicas que pesen sobre esos ingresos.
Aunque la economía de su marido se haya visto disminuida al existir otro hijo, esto no es, según la ley, razón para que sus otros dos hijos preexistentes vean disminuidos sus derechos.
En cuanto a los atrasos por los pagos parciales de la pensión de alimentos que la madre reclama, no pueden hacer más que intentar una solución amistosa, proponiendo el pago mensual de una cantidad, además de los 400 euros, que sea asumible para su economía y aunque sea lentamente, vaya disminuyendo esa deuda de 6.000 euros.
De no ser así, podría verse embargado su sueldo sin ningún limite, es decir que legalmente se puede embargar todo el sueldo, porque los embargos de los sueldos para el pago de pensiones de alimentos, es el único supuesto que no está sujeto al límite del sueldo mínimo interprofesional, que rige para todos los otros casos y será el juez quien determine la cantidad embargable. (Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Divorcio. Disposiciones sobre guarda y custodia y pension de alimentos
PREGUNTA
Mi consulta es porque quiero divorciarme.Tenemos una hija en común de 9 años. El cobra 1600€/mes y yo 1000€/mes.Mi horario es de 7 a 3 y el suyo es de 8’15 a … puesto que trabaja de comercial.Quiere la custodia compartida de dos meses y fines de semana alternos. El abandonaria el domicilio familiar y al coger un piso de alquiler, dice de no pagar la mitad de la hipoteca. ¿Tendria que pagarla?No me gustan mucho las condiciones puesto que con mi sueldo no podría hacer frente a los pagos del mes, ya que hablamos de 500 € solo el pago de la hipoteca.Mis dudas son muchas, pero las principales son¿podría intentar obtener la custodia de la niña por su interes? No veo conveniente que este de un lado a otro cada dos meses. Y por otro lado el tema de la pensión alimenticia y/o compensatoria. ¿cuales serian sus obligaciones y derechos?
No tengo claro cuales serian mis/sus derechos y deberes, y la situacion se hace muy grande.
RESPUESTA
Una separación o un divorcio, puede pedirse de dos formas, estando ambos de común acuerdo y pactando unas condiciones que reflejen ese acuerdo, o sin acuerdo en cuyo caso será el Juez quien dicte esas condiciones.La diferencia está, basicamente, en que el divorcio de mutuo acuerdo resulta más rápido, sencillo y sobre todo ecónomico, que la demanda contenciosa o sin acuerdo.Lo que tienen en cuenta los jueces, es lo que resulte más conveniente para los intereses del menor, aunque implique supeditar a ello los intereses de los padres.Al final, los jueces valoran las pruebas y dictaminan lo que, generalmente, es más razonable.Su hija tiene 9 años, no es un bebe que necesite atención continua 24 horas al día, por lo que aunque usted pida su guarda y custodia en exclusiva, el juez resolverá lo que sea más beneficioso para la niña, y si de las pruebas entiende que lo mejor es una custodia compartida, es lo que dictará.En toda separación se producirá una merma del poder adquisitivo de ambos padres, porque con el mismo presupuesto familiar, habrá que pagar otra vivienda y los gastos que ello comporta.Vealo de esta forma: el presupuesto familiar y que hay que dividir es de 2600 euros mensuales. De ahí hay que pagar dos viviendas, dos suministros (agua, electricidad, gas), una hipoteca de 500 euros mensuales, más los gastos habituales de la familia.Usted no puede solicitar una pensión compensatoria, que está reservada exclusivamente para los supuestos en que uno de los conyuges no trabaje y no tenga experiencia laboral, por haberse dedicado en exclusiva al cuidado de la familia y los hijos.La pensión de alimentos será para su hija, y está destinada exclusivamente a atender los gastos relativos a sus estudios, alimentos en el sentido estricto de la palabra, actividades extraescolares, etc.En el supuesto caso de que usted solicitara la custodia en exclusiva de su hija, y el juez lo estimara así, para el sostenimiento de las cargas familiares, atendido el sueldo del padre de la menor y el suyo propio, se fijaría una pensión aproximada de 300 euros mensuales.Respecto a la hipoteca, ambos deberían contribuir con 250 euros mensuales (la mitad cada uno)Respecto al régimen de visitas para el cónyuge no custodio: fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, semana santa y Navidad.Si el juez acordara la custodia compartida, ninguno de los dos tendría que pagar ningún importe en concepto de pensión de alimentos al otro, porque quedaría compensada al atender los gastos de su hija cada uno durante igual periodo de tiempo. Por la diferencia de sueldos, quizás el juez podría estimar el pago a usted de una cantidad aproximada de 50 euros mensuales. Tendrían, eso si, que aportar cada uno 250 euros para el pago de la hipoteca.Lo que propone su marido es que usted pague la hipoteca en solitario, pero son 500 euros al mes, lo que le dejaria a usted con solo 500 euros de los cuales tendría que atender a los gastos de la menor durante medio año. No lo acepte. Si la demanda se plantea por la vía del contencioso, sin acuerdo y aún en el caso de que la custodia fuere compartida, dificilmente a usted se le obligaría a asumir el total pago de la hipoteca, teniendo en cuenta además que su sueldo es el más bajo.Proponga pagar la hipoteca a medias y para compensar la diferencia de sueldos, pida una pensión minima, de unos 150 euros mensuales durante los meses que su hija este con ud.Tenga en cuenta que hablamos de presupuesto familiar, porque aunque estén divorciados, tienen intereses económicos comunes: la compra de un piso y los gastos de su hija, obligaciones que tendrán que asumir durante mucho tiempo. Tiene que haber una compensación por el desequilibrio de sueldos, que por lo menos, iguale el poder adquisitivo de ambos o se acerque lo máximo posible.
Calcular contribucion a las cargas familiares
PREGUNTA
Me encuentro en este momento en proceso de separación/divorcio y como es noemla me asaltan muchas dudas aunque tengo alguna en particular como es la siguiente. Por una parte está la pensión alimenticia que por supuesto debe ser una cantidad razonable y que se adecue a los gastos reales de mis hijos pero en el caso de los gastos tanto de la hipoteca (tenemos un apartamento que estamos pagando aunque la vivienda principal ya está pagada) como los gastos extraordinarios que se sucedan a partir de este momento , se tienen que pagar al 50%? Al 50% la hipoteca y los gastos extraordinarios en porcentajes en función del sueldo de cada uno? Tanto la hipoteca como los gastos extraordinarios en porcentajes?
RESPUESTA
Depende. Lo habitual es que los gastos extraordinarios se paguen de igual forma que se venian sufragando durante el matrimonio, o lo que es lo mismo aportando cada uno lo que aportaba a la economía familiar, a menos que se presente un convenio (mutuo acuerdo) que disponga una distribución distinta. Como aportación se entiende también la dedicación a la atención y cuidado de los hijos.En cuanto a la pensión alimenticia para sus hijos, no se trata de «gastos reales», se trata de aportar una cantidad que permita que sus hijos puedan llevar, en la medida de lo posible, el mismo nivel económico que antes de la separación y que la separación de los padres tenga en ellos la menor incidencia posible, ya que su bienestar es, en caso de separación de los padres, el mayor objeto a proteger.En cuanto a la hipoteca, ambos progenitores deberán pagarla. Los importes que cada uno destinará a ese pago, si no hay acuerdo, tendrá en cuenta tanto las aportaciones de cada uno durante el matrimonio como la dedicación al cuidado de los hijos.
Separacion y plan de pensiones
PREGUNTA
stoy en proceso de separación y tengo una duda con respecto a mi plan de pensiones. Estamos en regimen de gananciales y tengo un plan de pensiones a mi nombre . Que sucede con ese plan de pensiones a la hora de realizar la liquidación de bienes si es un dinero que realmente no se puede disponer de él hasta mi jubilación o que ocurra alguna desgracia?? Tengo que darle el 50% ahora o en el momento de mi jubilación con los intereses correspondientes? o por el contrario como va a mi nombre es mío?
RESPUESTA
Seguirá a su nombre pero forma parte del patrimonio de la sociedad conyugal por lo que ambos son beneficiarios del mismo.Pueden acordar el pago ahora o más adelante, dependiendo de como crean mas conveniente.
Pension de alimentos
PREGUNTA
Tengo una pareja, de la cual me quiero separar, hace 2 meses tuvimos un hijo. Yo ya soy divorciado, y tengo una hija de un matrimonio.
Mi pareja actual, ha cogido celo sde mi hija, y es imposible vivir, ya que ha dicho muchas cosas de mi hija.
Estamos en un piso de alquiler y me ha pasado una propuesta de pensión alimenticia:
Alquiler : 425 € ( yo me he ido de piso)
Pensión: 400 €
tengo que pagar esa cantidad de dinero?
RESPUESTA
La pensión para su hija se basa en los ingresos que tengan sus padres. El criterio que se adopta es el de mantener el mismo nivel de vida para el menor que el existente antes de la separación de los padres, de forma que le afecte lo menos posible.Vaya aquí para el calculoSi ese importe coincide con el alquiler es irrelevlante.
ACLARACIÓN
hablando acordamos que yo me iba de casa, hace 10 dias, pero ahora me dice que me va a denunciar por abandono de hogar. No estamos casado ni nada, tenemos el niño en común.
Ella ha hablado con un abogado, y me ha pasado una propuesta, que no he acpetado.
Me puede denunciar?
RESPUESTA
No le puede denunciar siempre que usted pase una pensión de alimentos para el hijo común. Le sugiero que utilice el calculador para saber lo que el juez podría estimar, y aunque sea de forma provisional (hasta que no haya una resolución judicial) pague esa pensión.
Pensión de alimentos en Paraguay
PREGUNTA
El tema es que tengo una hija en Paraguay ya hace 9 años, reconocida por mi y con documentación paraguaya. Yo vengo pasándole a su madre unos 170 euros cada mes desde que nació, y se lo envío por el santander envíos o western unión. Lógicamente en el momento actual, no hay sentencia judicial ni nacionalidad española. Yo actualmente estoy casado y tengo 2 hijos mas de mi actual pareja. El tema es que me gustaría ir en diciembre del 2013 al Paraguay y hacerle la nacionalidad española a la niña. Que podría hacer la madre en este caso: Seria fácil para ella después de la nacionalidad, reclamarme pensiones alimenticias y complicarme la vida. Las pensiones alimenticias por el echo de vivir en paraguay disminuyen , por el bajo nivel de vida del país.
RESPUESTA
La madre puede «complicarle la vida» en cualquier situación ya que usted ha reconocida a la niña como suya, con independencia de que su hija tenga o no la nacionalidad española.Desconozco cuales son las cuantías que se imponen como pensión alimenticia en Paraguay, pero se que son inferiores debido al nivel de vida del pais.Vea: la pensión alimenticia en ParaguayEn el artículo antes mencionado, verá que al igual que en España, se considera que la pensión de alimentos a los hijos, debe ser equitativa, y eso significa en consonancia con los ingresos de los padres. De haber querido la madre de la menos obtener más dinero, ya lo hubiera solicitado, porque no es necesario que la niña tenga, para ello, la nacionalidad española, basta con que su padre la haya reconocido.Mi recomendación: tramite la nacionalidad de su hija. En ningún caso esto debe afectar a la pensión alimenticia.