Bienes en usufructo en arrendamiento. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Si un usufructuario da en arrendamiento sus bienes y los que tiene en usufructo a un heredero o a un tercero, una vez que fallece el usufructuario ¿cesan los «contratos de arrendamiento», quedando tanto los bienes propiedad del usufructuario como los que tiene en usufructo así como otros bienes que el usufructuario adquirió en arrendamiento y subarrendados a la misma persona que da en arriendo los anteriores bienes libres de cargos?Si no es así ¿que cabría hacer por parte de los propietarios para adquirir la propiedad plena?
RESPUESTA
No tengo claro tantos tipos de bienes. Puede detallar qué bienes son los terceros?
1. los bienes propiedad del usufructuario
2. los que tiene en usufructo (supongo que son los bienes sobre los que recaía el usufructo)
3. otros bienes que el usufructuario adquirió en arrendamiento y subarrendados a la misma persona que da en arriendo los anteriores bienes libres de cargos. Estos ya no alcanzo a saber qué son
ACLARACIÓN
Son los tres casos con el mismo arrendador y arrendatario. El tercer caso son bienes(terrenos) que el usufructuario adquirió cuando estaba casado y se los subarrendó arrendados a uno de los herederos y siguen en esa condición.
RESPUESTA
Cuando fallece el usufructuario, se extingue el arrendamiento de los bienes que tenía en usufructo y arrendó. El propietario pleno de esos bienes pasa a ser quien tenía la nuda propiedad. El contrato del arrendatario queda extinguido por la muerte del usufructuario.
Si tenía bienes propios arrendados, su muerte no extingue el contrato de arrendamiento. El heredero pasa a subrogarse en su lugar.
ACLARACIÓN
Con los bienes subarrendados ¿pasa lo mismo que con los bienes propios?
Con respecto a los bienes propios arrendados, a la muerte del propietario.si un heredero no quiere seguir arrendando los bienes (casas y/o tierras) ¿qué actuación cabe hacer y cuáles son las posibles consecuencias?
RESPUESTA
Con los bienes subarrendados ¿pasa lo mismo que con los bienes propios? . Sí. El subarriendo nace de un contrato de arriendo: si el contrato de arriendo se extingue, se extinguen los contratos derivados del mismo
Con respecto a los bienes propios arrendados, a la muerte del propietario: el heredero queda situado en la posición del arrendador: las causas de extinción serán las que diga el contrato o la Ley. Dependerá de lo que diga el contrato, y de la Ley aplicable (que será la que corresponda dependiendo de la fecha del contrato).