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Balconada en pared medianera

Balconada en pared medianera. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una casa muy antigua, la cual se ha partido entre varios herederos. Hace 30 años, una de las partes construyó su casa y elevó sobre una pared de la casa antigua su pared, . Hace 13 años este vecino decidió elevar su casa y construir una segunda planta, utilizando a su antojo dicha pared. Pues bien, en una parte y para darse luz ha hecho una especie de balconada, abriendo en su segunda planta una puerta que da acceso a esta balconada. Dicha balconada la utiliza como patio de luces, tiene aproximadamente unos 20 metros cuadrados abiertos sobre la pared. ¿Le puedo obligar a cerrar la balconada?, así mismo y con respecto a la puerta que abrió para el acceso a la misma ¿tiene que tener alguna distancia con respecto a la pared?

RESPUESTA

Si esa balconada ha sido abierta en la pared medianera perteneciente a su casa, si puede obligarle a cerrarla.
El Código civil, dispone:
Artículo 580.Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 582.No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583.Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Para ejercer este derecho, y obligar a su vecino a cerrar el hueco que ha abierto en la pared medianera, pagando él las obras correspondiente, tendrá que acudir a un abogado, ya que el procedimiento judicial para obligar a su vecino a restituir la pared medianera a su estado original, requiere por imperativo legal la intervención de abogado.

ACLARACIÓN

La cuestión que no tengo clara es la denominación de la pared, esto es, si mi vecino construyó sobre la pared antigua, se supone que ésa pared ya es medianera, y si cuando decidió elevar su casa aprovechando esta pared: ¿ sigue siendo ésa pared medianera?

RESPUESTA

Artículo 577.Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes, y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.Artículo 578.Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.Artículo 579.Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad, podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianerosPor tanto, según el Código civil, para adquirir los derechos de medianería sobre la elevación que ha construido su vecino, hay que pagar la mitad proporcional de la obra, es decir, la mitad de lo que haya costado la pared elevada sobre la medianera preexistente y si se le hubiera dado más espesor, la mitad del precio del terreno que ocupe el espesor añadido.
Sin embargo, el mismo Código Civil, dispone:
Artículo 581.El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.Artículo 582. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.Artículo 583. Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Por tanto, y aunque su vecino haya elevado la pared que era medianera y usted no adquiera derechos de medianería sobre ella, solo puede abrir huecos o ventanas en las medidas y forma que dispone el artículo 581, y tampoco puede abrir ventanas ni balcones si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y su propiedad. Tampoco puede abrir ventanas ni balcones con vistas rectas sobre su finca y si las vistas son de costado u oblicuas deben estar a 60 centímetros de distancia.
Si la construcción del vecino no cumple estas obligaciones, a usted le asiste el derecho de obligarle a ceñirse al contenido de la ley. Par ejercer este derecho, si no puede haber acuerdo extrajudicial con el vecino, tendrá que recurrir a la vía judicial para lo que es precisa la asistencia de abogado y la representación del procurador. Si entablado el juicio se resuelve a su favor, su vecino tendrá que pagar las costas judiciales, esto es, la totalidad de las tasas y los honorarios de su abogado y del procurador.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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