Arrendamiento con aval. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Soy propietario de una vivienda que actualmente está alquilada a una inquilina que vive en ella con su pareja. Tienen un hijo. Por temas de desgravación ante Hacienda, en el contrato de alquiler sólo aparece ella como arrendataria, y él únicamente como «fiador solidario e indefinido» de las obligaciones por ella contraídas en el contrato. En el supuesto caso de incumplimiento de la obligación del pago del alquiler por la arrendataria, y después de la correspondiente sentencia judicial por impago favorable al arrendador, el «fiador solidario», a qué estaría obligado con el arrendador: -¿A pagar la totalidad de las cantidades adeudadas por la arrendataria? -¿A pagar sólo la mitad? -Dado que fiador es pareja de hecho de la arrendataria y convive con ella en la vivienda alquilada (esto es demostrable), ¿podría tener alguna obligación adicional aunque no aparezca en el contrato como arrendatario? RESPUESTA Si el fiador o avalista ha garantizado la obligación del pago de la renta, queda obligado a pagar la totalidad de las cantidades adeudadas por la arrendataria. No hace falta esperar a la sentencia judicial condenatoria a la arrendataria: también puede demandar ya al avalista junto a la arrendataria. Como pareja de hecho y conviviente, aunque no fuera avalista, podría responder en su caso como obligado a la contribución de las cargas de la pareja, entre las que está el pago del alquiler, pero eso ya sería más complicado. A su pregunta: basta el aval, y en caso de impago, la demanda contra los dos.