Arrendamiento. Calefacción deficiente. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: alquilar piso con calefaccion central Arrendamiento Alquiler, obligaciones arrendador arrendatario estamos alquilados en un último piso con calefacción central en el que la temperatura máxima no llega a 19º en invierno, y los días que hace más frío fuera incluso estamos a un máximo de 17, 5º. Quería saber si hay algún tipo de reglamento al respecto y si puede ser causa para rescindir el contrato, ya que creo que la temperatura mínima debe ser entre 20 y 23º en invierno. La calefacción la ponen de 11: 00 a 23: 00
RESPUESTA
No me consta un reglamento sobre la calefacción mínima. Las condiciones de habitabilidad de un piso, en los parámetros que indica, no incumplen una normativa específica. Podría resolver el contrato, por eso, en caso de que específicamente hubiera pactado ese mínimo, que supongo no es el caso. Otra cosa es que en el precio se contemplara el equipamiento de «calefacción» y ésta no sirva a su expectativa cuando contrato. En tal caso, sería viable una resolución contractual, o una reducción de la renta