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Alzamiento de bienes insolvencia punible

Alzamiento de bienes Insolvencia punible Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: 1. Reclamo a una CP un importe que se me asigna como beneficiario en concepto de subvención por la Administración Pública, la CP no lo devuelve.2. La CP se opone a la demanda argumentando de modo falso que la subvención corresponde a otra cosa y que yo tengo una deuda contraída con la CP y presentan acuerdo de compensación.3. Se presenta escrito de desacuerdo a esa compensación debidamente argumentado y documentado.Se fija fecha definitivamente para el Juicio.Mi pregunta es: ¿A la parte demandada el Juzgado siempre le facilita copia de lo presentado por la parte demandante? Y si es así ¿facilitan copia de todo?.Es decir ¿si se presenta en el Juzgado una prueba fehaciente de que una de las partes está empleando fraude procesal, el Juez puede decidir marcar fecha definitiva de juicio y decidir lo que se entrega o no se entrega para de este modo comprobar en el juicio que una de las partes sigue sosteniendo sus falsedades y cometiendo fraude procesal?.

RESPUESTA

¿A la parte demandada el Juzgado siempre le facilita copia de lo presentado por la parte demandante?
Sí, es una obligación. Si las partes están comparecidas con procurador, los mimos procuradores se encargan de dar traslado a los respectivos. Si no hay Procurador, el Juzgado se encarga de dar traslado a las partes de lo que se presenta.
Y si es así ¿facilitan copia de todo?. cada parte debe tener copia de todo
¿si se presenta en el Juzgado una prueba fehaciente de que una de las partes está empleando fraude procesal…,
El Juez decidirá si existe fraude procesal, y si se ha provocado indefensión a la otra parte.
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

Tenemos una sociedad mercantil (una S.L.) mi familia y yo dedicada a compra-venta de bienes inmuebles. Con varios bienes inmuebles (2 viviendas, dos solares, un pequeño local comercial y una plaza de garaje), algunos sin cargas y otros con deudas. Las dos viviendas tienen dos hipotecas: una por lo que cuesta la vivienda y la otra hipoteca por un tercio de lo que cuesta la vivienda. El local comercial tiene una hipoteca superior a lo que cuesta (el doble aprox.). El resto de bienes están sin cargas. Todas las letras están al corriente de pago. ¿Podemos cambiar de nombre algunos de estos bienes, de la sociedad a una persona física, ya sea una vivienda con hipoteca o uno de los solares libre de cargas, o estaríamos incurriendo en alzamiento de bienes si en un futuro se deja de pagar alguna de las cuotas de las hipotecas? ¿Habría alguna manera de hacerlo? Ya sea mediante donación, traspaso, venta, reducción de capital…

RESPUESTA

La cuestión del alzamiento de bienes reside en enajenar bienes en perjuicio de los acreedores, con lo cabe considerar que actualmente las deudas que tenéis están al corriente, según indicas. La situación de la que se suele partir para considerar un alzamiento de bienes sería la de un apremio patrimonial (deudas al descubierto y acciones dirigidas por los acreedores para intentar cobrar las deudas vencidas y no pagadas) que no es tu caso.
Si los bienes se enajena a precio de mercado, en una operación lícita, no simulada, no tiene por qué haber alzamiento (nadie vendería nada si se pone a considerar lo que le debe al banco). El problema podría darse si las operaciones que comentas claramente resultaran dirigidas a “sacar” del patrimonio social los bienes, mediante operaciones simuladas o de “puesta a nombre”. Por eso, y en una eventual situación futura de impago general de las deudas, si se ven operaciones de despatrimonización “sospechosas”, quizá sería fácil que el banco interpusiera una denuncia por alzamiento.
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

mi marido es socio solidario con 105 participarciones de la empresa (LA CUAL TIENE 210 participaciones).Son dos socios al 50%, la cuestión es que tienen varios prestamos con la entidad bancaria Banco popular, 2 cuotas vencidas, poliza vencida un total de 56000€ de deuda.La semana pasada el socio de mi marido dono el terreno de un solar que tenia a su nombre se lo dono a su hija, y comenta que no va a pagar nada de la socieda SL. Mi problema es que hemos hablado con el banco, el socio comenta que son sus hijas las que tienen que hablar y se quita toda la responsabilidad. Las hijas por su parte hemos que dado dos veces en el banco y no han aparecido. Creo que no quieren pagar la deuda de su padre unos 35000€, con lo cual la que tengo que correr soy yo, pues cuando el banco ejecute va a hechar mano de los bienes de los socios como uno no tiene nada, me va a ejecutar a mi. Que es lo que debo hacer, el Director del Banco ha pedido al registro de la propiedad el listado de bienes del socio, y nos ha confirmado que ha hecho donacion a sus hijas. Que puedo hacer.

RESPUESTA

La operativa del socio aparenta un «alzamiento de bienes» en perjuicio de su acreedor, que es el banco, pero también en perjuicio de Uds., dado que si no paga el otro señor, lo van a pagar todo Uds, con lo que mi consejo es que acudan a un abogado en su caso para denunciar a ese señor, a fin de que esos bienes se reintegren es su patrimonio (de él), y Uds. en fin únicamente respondan por la mitad de la deuda y no por toda
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

Me divorcié hace 3 años. He conseguido que mi ex-marido done su parte de la vivienda a nuestras 3 hijas porque soy insolvente y él no paga la hipoteca y la pensión a medias, por lo que mi familia me presta el dinero para liquidar la hipoteca en caso de la donación a las niñas para que no nos quedemos sin casa. Ahora aparece embargada por deuda de mi ex-marido con la Seguridad Social. También tengo que pagarle la deuda para poder realizar la donación. He pensado que, aunque no figura ninguna carga más en el registro de la Propiedad, es probable que no esté al día con Hacienda, etc. > Mi pregunta es: si tiene alguna deuda con Hacienda, etc., ¿la donación se puede considerar alzamiento de bienes? En caso positivo ¿qué consecuencia tendría para mis hijas? ¿En qué punto debe estar la deuda para que se considere la donación ilegal? > Agradecería mucho su contestación porque vuelvo a estar angustiada y no sé si merece la pena endeudarme con mi familia en esta situación ya que no puedo enterarme de si tiene alguna otra deuda y de él no nos podemos fiar pues, también había dicho que no debía nada a la Seguridad Social.

RESPUESTA

El alzamiento lo realiza quien sabiendo que tiene deudas, cambia de nombre sus bienes, el asunto es que Ud. desconoce que tenga deudas con hacienda, pero tiene «sospecha» de que así sea: con esto, debe tener cuidado por que el delito le afectaría aUd. si Ud. es consciente de esas deudas, o de que la operación precisamente se raliza, c omo dice, para evitar embargosNo hay un «quantum» de deuda para que la donación sea ilegal. basta que la donación se realice para evitar pagar las deudas.
Insolvencia punible Alzamiento de bienes

PREGUNTA

Tengo una deuda con una entidad financiera desde el año 2004 de 25.000€. En el año 2.009, adquirí un inmueble por 500€ y en el año 2010 lo vendí en 15.000€. Por las fechas en las que se producen los acontecimientos, es decir, teniendo la deuda anterior a la compra del inmueble, ¿he incurrido en alzamiento de bienes?

RESPUESTA

La insolvencia punible (alzamiento de bienes) significa despatrimonializarse en perjuicio de los acreedores, con la intención de que éstos no puedan cobrar. Si tenía activos y deudas y se desprendió de aquellos para no pagar éstas, quedándose sin otros bienes habría insolvencia punible
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

Se puede considerar alzamiento de bienes el haber alquilado un local a la propia esposa.?, pues al no haber enajenación y estar fijado un alquiler este derecho de cobro pasaría al siguiente propietario o banco, y la esposa podria seguir desarrollando su negocio con normalidad? ,

RESPUESTA

No se consideraría alzamiento de bienes.
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

Hace dos años, por circunstancias personales vendí mi coche, que tenía un año, no tenìa reserva de dominio, porque cuando le compré yo tenía la mitad del dinero y la otra mitad pedí un préstamo, hasta ahora he seguido pagando el préstamo, pero ahora me está resultando muy difícil ya que dispongo de 426 euros al mes.Si dejo de pagar el préstamo, se considera alzamiento de bienes?, ya que cuando vendí el coche no pagué lo que quedaba del préstamo, he hablado con el banco para que me pongan una cantidad menor y me dicen que no.El contrato del préstamo lo firmé en el concesionario, y pone préstamo coche, pero insisto en que no me prestaron la cantidad total, me prestaron la mitad.

RESPUESTA

No se considera alzamiento de bienes. Si usted deja de pagar a la financiara, incurriría en un impago y nada más, porque usted siguió pagando a la financiera despues de la venta de su coche y la razón por la que interrumpe el pago es que su situación económica ha empeorado haciendo imposible seguir asumiendo ese pago.Si persiste su impago, la financiera puede interponer una demanda judicial y pedir que le embarguen.Pero ese embargo se regirá por lo dispuesto en la ley: Limites al embargo de pensiones o sueldos: L
Alzamiento de bienes

PREGUNTA

hoy le a llegado una denuncia de levantamiento de bienes a el hijo de mi pareja, y no sabe de donde le viene, el banco le a quitado el piso, podría ser del banco, Xq si no tienes nada más

RESPUESTA

No se puede saber el origen de una denuncia hasta que no se va al juzgado y se averigua.Podría tratarse de varias cosas, entre ellas que le hubiera denunciado el banco. Pero porque y que es lo que el banco alega no se sabrá hasta que vaya al juzgado y lo averigue personalmente.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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