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Alimentos entre parientes

CONSULTA: Alimentos entre parientes Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi abuela padece alzheimer inicial, tenía 2 hijas, mi madre, que falleció el año pasado y mi tía. Hasta que falleció, mi madre se ocupó de todo, aunque mi abuela vive con una cuiddora en su casa, pero mi madre gestionaba todo. Mi tía, desde que falta mi madre, ha hecho una pésima gestión, no ha estado pendiente de sus cuentas y ahora nos dice que a mi abuela se le acaba el dinero y que mi hermana y yo hemos de poner dinero igual que ella cada mes. Ha permitido que mi abuela saque dinero del banco cada vez que ha querido. Mi pregunta es si legalmente (supuestamente somos las herederas de la parte de mi madre)estamos obligadas a poner dicho dinero, y si ella tiene obligación de justificar donde ha ido a parar todo el dinero que tenía mi abuela.

RESPUESTA

La obligación de alimentos entre parientes solamente comprende los cónyuges, los padres, los hijos y los hermanos. Por lo tanto ustedes pueden negarse a colaborar si lo desean, porque la obligación legal la tiene su tia.

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Alimentos provisionales Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Puedo denunciar a mi madre por abandono emocional y económico , no vivía conmigo y con mis hermanos siendo nosotros menores de edad , ella vivía con su marido y venía a visitarnos cuando ella quería , aunque el piso en que vivimos es de ella , desde los 14 hasta los 21 que tengo ahora he vivido sola con mis hermanas y mi padre no esta en el país así que la custodia estaba a cargo de mi madre , yo ahora es cuando noto las secuelas psicológicas de su abandono , yo personalmente me he sentido abandonada económicamente y emocionalmente , quisiera saber si puedo denunciarla y que probabilidades tengo tengo 21 año , y no trabajo, vivo en si casa pero no me compra ropa , ni lo más mínimo ni dinero ni nada sólo vivo en si casa y ya se encarga de la comida del medio día y ya esta , no se preocupa ni por comprarme compresas ni nada nada ni los más mínimo

RESPUESTA

Puede intentar una denuncia por abandono de familia. Y además puede tambien plantear una demanda en reclamación de alimentos.
Si bien la denuncia puede plantearla usted personalmente y no necesita abogado para la demanda si lo necesitará.
Solicite un abogado de oficio. Vaya al colegio de abogados del municipio en que usted reside o al del partido judicial al que corresponda y solicitelo para interponer demanda de alimentos.
En cuanto se hayan designado hable con el abogado sobre la denuncia. El abogado se lo designarán solamente para la demanda de alimentos pero sería conveniente antes de poner la denuncia comentarlo con él, ya que ambos asuntos (denuncia y demanda) están directamente relacionados

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Retraso en la resolucion de demanda de pensión de alimentos Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: yo tengo 22 años y presente una denuncia contra mi padre ya que nunca en mi vida me a pasado la pension alimenticia y tenia en conocimiento que podia reclamarle 5 años de pension, me dieron una abogada de oficio ara cosa de 2 años o 2 años i medio, pero mi abogada no se preocupa demasiado por el caso, dice que es un proceso lento , pero tanto? no me llama nunca, siempre la tengo que llamar yo, dice que mi padre tiene una nave a su nombre dos cuentas bancarias y un coche, ustedes que creen que deberia hacer? creen ustedes que voy a poder cobrar lo que mi padre me debe? podria cambiar de abogada?

RESPUESTA

Vaya al despacho de la abogada y pidale copia de toda la documentación judicial que tenga sobre su caso. Si usted tiene referencia del juzgado donde se lleva el procedimiento, vaya al juzgado y pregunte por el estado de su asunto y confirme con el funcionario que le atiende que el retraso en la tramitación es el habitual o si se debe a una mala actuación de su abogada.
Si es así, vaya al colegio de abogados y presente una queja al tiempo que pide que se le designa otro abogado de oficio.
En algunos casos es posible un retraso de tanto tiempo, pero no es lo habitual. Hay que comprobar a quien es imputable el retraso antes de actuar.

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Reclamacion de alimentos al padre Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: me gustaría saber a que tengo derecho como hija Primogénita a la cual su Padre JAMÁS le ha proporcionado nada teniendo los medios para hacerlo.
Tengo 40 años estoy reconocida legalmente por mi Padre, nunca me dio pensión Alimenticia, ni nada que me correspondía como su Hija, en estos momentos por la situación Económica del País quisiera demandar por lo menos una Vivienda como mínimo, como a las de mis tres hermanos el esta casado con tres hijos menores que yo, tiene a nombre de ellos varios negocios, a nombre de su Esposa ha ido poniendo todo el patrimonio, por temor a que si el fallece a mi no me toque la legitima, esto es a grandes rasgos la consulta que quiero hacer.

RESPUESTA

No puede reclamar ninguna indemnización ya que la reclamación de alimentos prescribe a los 5 años.
Si usted está en una situación precaria, es decir que no tiene donde vivir ni de que vivir, puede demandarle, pero solo en caso de que usted se encuentre en esa situación. La demanda es de alimentos entre parientes.
Respecto al patrimonio, le recomiendo que traslade esta consulta a un abogado que pueda intervenir en la cuestión y tomar medidas a fin de asegurar la legitima que pueda corresponderle. Hay diferentes disposiciones legales dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, en relación a las donaciones y su cómputo respecto a la legítima.

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Reclamación de alimentos al padre Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: &gt, Tengo 19 años y vivo con mi padre el cual bebe mucho. Continuamente me echa de casa durante unos días hasta que me deja volver a casa. Hace poco ha metido una mujer en casa con su hijo de 20 años que dice que es su hijo. No tengo trabajo y no puedo emanciparme, además tengo una cojera desde un accidente que tuve y estoy pendiente de operación lo cual me dificulta la movilidad y el encontrar un trabajo. Consumo marihuana y es la excusa que mi padre utiliza para echarme cada vez que quiere. Al ser mayor de edad, no tengo ningún derecho?

RESPUESTA

Si tienes derechos. La ley civil catalana dispone entre otras:
Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.
Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.
Este derecho viene recogido en los articulos 237 – 1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Para reclamar a tu padre esos derechos que la ley te otorga, si él los incumple, debes acudir al juzgado y obtener una resolución judicial que le obligue a cumplirlos. Si no tienes dinero para contratar los servicios de un abogado, ve al Colegio de Abogados de Tarragona y solicita que se te conceda la asistencia jurídica gratuita y que se te nombre un abogado del turno de oficio.
Una vez sepas el abogado que te han designado, ponte en contacto con él y conviene una cita.
El abogado se encargará de prepara la demanda y presentarla al juzgado.

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Reclamar alimentos a la madre Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: En diciembre falleció mi padre pasando la vivienda a ser propiedad de mi madre puesto que así constaba en un testamento hecho en vida de mis padres. Fallecidos los dos pasaría a los hijos a partes iguales. Por una serie de problemas he perdido mi vivienda mi pregunta es puede mi madre negarme la entrada a la casa al ser propiedad suya

RESPUESTA

Es la casa de su madre y puede negarse a que usted viva con ella.
Pero el Código civil dispone:
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes.
Artículo 146 La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 148 La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Artículo 149 El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Se entiende que la obligación existe cuando, usted en este caso, se ha quedado sin lo mínimo para subsistir. Y el alimentista, su madre, puede elegir entre pagarle a usted una pensión que se determine, ya sea de mútuo acuerdo o por el juez, o permitirle residir en su casa.
Para interponer la demanda en solicitud de alimentos provisionales, es preciso porque así lo indica la ley, que sea con asistencia de abogado. Si usted no tiene medios para hacer frente a los gastos de un abogado particular, puede dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenezca

 
 
 
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