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Alimentos entre parientes. Mayor edad

Alimentos entre parientes. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: > Tengo 19 años y vivo con mi padre el cual bebe mucho. Conti nuamente me echa de casa durante unos días hasta que me deja volver a casa. Hace poco ha metido una mujer en casa con su hijo de 20 años que dice que es su hijo. No tengo trabajo y no puedo emanciparme, además tengo una cojera desde un accidente que tuve y estoy pendiente de oper ación lo cual me dificulta la movilidad y el encontrar un trabajo. Consumo marihuana y es la excusa que mi padre utiliza para echarme cada vez que quiere. Al ser mayor de edad, no tengo ningún derecho?

RESPUESTA
(Noviembre 2013) Si tienes derechos. La ley civil catalana dispone entre otras: Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos. Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Este derecho viene recogido en los articulos 237 – 1 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia Para reclamar a tu padre esos derechos que la ley te otorga, si él los incumple, debes acudir al juzgado y obtener una resolución judicial que le obligue a cumplirlos. Si no tienes dinero para contratar los servicios de un abogado, ve al Colegio de Abogados de Tarragona y solicita que se te conceda la asistencia jurídica gratuita y que se te nombre un abogado del turno de oficio. Una vez sepas el abogado que te han designado, ponte en contacto con él y conviene una cita. El abogado se encargará de prepara la demanda y presentarla al juzgado. Reclamar alimentos a la madre

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