Aceptar herencia a beneficio de inventario. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: soy un joven español que debido a la situación actual, me he visto inundado de dudas acerca de un tema que me gustaría que me resolviese. Mis padres han contraído muchas deudas y he oído que hay una opción llamada aceptación a beneficio de inventario para evitar perjudicar mis bienes y me gustaría saber cuando se tiene que hacer si en vida de mis padres o una vez fallezcan y si por separado mi hermana y yo o juntos, ?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Una vez fallecida una persona, se abre su herencia, debiendo los herederos aceptarla o rechazarla. Es en el momento de ir al notario cuando se manifiesta la aceptación, que puede ser sin más, o a beneficio de inventario, que significa que a las deudas del fallecido solamente se responderá con los bienes heredados, y hasta cuanto los mismos lleguen, sin que esas deudas deban satisfacerse con los bienes propios del heredero. La aceptación a beneficio de inventario supone que si el fallecido tenía deudas, los acreedores podrán reclamar hasta el límite del valor de lo que ha dejado en herencia ( si el heredero acepta a beneficio de inventario una herencia de 1.000 €, y los acreedores reclaman 5.000 €, sólo estará obligado a pagar 1.000 €. Si acepta pura y simplemente, esto es, sin beneficio de inventario, supone que si existen deudas, el heredero responderá con los bienes de la herencia y con sus propios bienes. Así, acepta aquella herencia de 1.000 €, los acreedores reclaman 5.000 €: el heredero deberá pagar con los 1.000 € recibidos en herencia, y además deberá pagar los 4.000 € pendientes con su propio dinero.