CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / consultas-respuestas / Aceptar herencia a beneficio de inventario

Aceptar herencia a beneficio de inventario

Aceptar herencia a beneficio de inventario. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: soy un joven español que debido a la situación actual, me he visto inundado de dudas acerca de un tema que me gustaría que me resolviese. Mis padres han contraído muchas deudas y he oído que hay una opción llamada aceptación a beneficio de inventario para evitar perjudicar mis bienes y me gustaría saber cuando se tiene que hacer si en vida de mis padres o una vez fallezcan y si por separado mi hermana y yo o juntos, ?

RESPUESTA
(Noviembre 2013) Una vez fallecida una persona, se abre su herencia, debiendo los herederos aceptarla o rechazarla. Es en el momento de ir al notario cuando se manifiesta la aceptación, que puede ser sin más, o a beneficio de inventario, que significa que a las deudas del fallecido solamente se responderá con los bienes heredados, y hasta cuanto los mismos lleguen, sin que esas deudas deban satisfacerse con los bienes propios del heredero. La aceptación a beneficio de inventario supone que si el fallecido tenía deudas, los acreedores podrán reclamar hasta el límite del valor de lo que ha dejado en herencia ( si el heredero acepta a beneficio de inventario una herencia de 1.000 €, y los acreedores reclaman 5.000 €, sólo estará obligado a pagar 1.000 €. Si acepta pura y simplemente, esto es, sin beneficio de inventario, supone que si existen deudas, el heredero responderá con los bienes de la herencia y con sus propios bienes. Así, acepta aquella herencia de 1.000 €, los acreedores reclaman 5.000 €: el heredero deberá pagar con los 1.000 € recibidos en herencia, y además deberá pagar los 4.000 € pendientes con su propio dinero.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2023 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2021