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Accidente abogado de la compañía auto cuantía máxima

Accidente Abogado de la compañía Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Estoy como asegurada en una compañía de seguros de automóvil y tras tener un accidente no siendo yo la culpable y admitiendo la parte contraria su culpabilidad, el perito de mi compañía ha peritado mi vehículo y ahora no quiere hacerse cargo de los daños del vehículo.

pero también tengo daños físicos provocados por el accidente y estoy en rehabilitación en una clínica concertada por mi compañía.
Debido al informe pericial de mi vehículo, se niega al pago, alegando que los daños que tiene el vehículo no han sido originados por el accidente, mi compañía no me asigna abogado y dice que yo por cuenta ajena busque uno y vayamos vía judicial, si ganara yo el juicio, mi compañía se hace cargo de los gastos del abogado así como de las costas judiciales, si no, correrían por mi cuenta. Me gustaría que me dijeran ya que tengo hasta 1000€ en defensa jurídica externa a la compañía, si están obligados a pagármelo tanto si gano como si pierdo, pues ellos afirman que sólo pagarán si se gana el juicio, por otro lado, se que es una incoherencia que ellos mismos quieran que informe al abogado que yo contrate ajeno a la compañía de la defensa de mis lesiones físicas ya que en este caso es un perito médico y habiéndose negado a pagar los daños materiales, debe hacer frente a la defensa de los físicos, que tampoco se yo si gano el juicio quien los debe de pagar, si la compañía que admitió la culpabilidad o tendría que pagarlos mi compañía.
Ustedes son personas de estudios y profesionalidad y sabrán contestarme y ayudarme, ya que me encuentro sola y desamparada ante esta situación. ¿Tendría que pagar yo al abogado o esos 1000€ están ellos obligados a pagarlos porque en mi póliza lo dice que tengo hasta esa cantidad en defensa jurídica? Ellos alegan que no tienen que pagar al abogado de la compañía y que los 1000€ que tengo yo para hacerlo por mi cuenta, no los pagan si pierdo, cosa que no se si es para que no vaya a juicio o están cometiendo alguna irregularidad contra un cliente que no sabe sus derechos.

RESPUESTA

Dice Ud: «ya que tengo hasta 1000€ en defensa jurídica externa a la compañía, si están obligados a pagármelo tanto si gano como si pierdo» . Están obligados a pagarle el abogado en los dos casos. (no creo que haya una exclusión específica en las condiciones del seguro, mire en la póliza) Si como consecuencia de un accidente ha sufrido daños y lesiones, y Ud. no es culpable deben indemnizarle por los mismos. No entiendo realmente cual es el problema: Ud. contrate a un abogado, y que haga la reclamación. La compañía deberá pagarle esos 1000 € de abogado y procurador.

ACLARACIÓN
Le cuento un poco para que entienda como es mi caso: El día 30 de Agosto, tuve un accidente cuando me encontraba circulando por el carril externo de la rotonda e indicando en todo momento mi maniobra, cuando el vehículo contrario me interceptó desde el carril interno para salir de la rotonda, la colisión me la dio en la parte delantera izquierda dañando la aleta, faro y paragolpes, todo eso me lo hizo con la llanta de su vehículo. Al ver que éste individuo no pudo darse a la fuga porque se le reventó la rueda y la llanta la tenía doblada, me paré justo detrás de él, llamamos a la policía local pero en ese momento no podían desplazarse hasta el lugar del siniestro debido a que se encontraban en un incendio. Este señor, en ningún momento quería aceptar su culpabilidad y después de más de media hora discutiendo con él para que me diese sus datos después de haberme propinado un montón de insultos, me los dio y yo di parte a mi compañía de seguros, él tuvo que esperar más de 1 hora para que viniese la grúa a recogerle y en cuanto se fue, me fui yo para mi casa. El caso es que como este individuo no aceptaba su culpabilidad, se pasó un mes completo hasta que su compañía, tras ponerse la mía en contacto con la suya, aceptaron la culpabilidad de su cliente.
Mi compañía manda a un perito para que perite mi coche y otro para peritar el otro vehículo, debido al tiempo que se pasó desde que ocurrió el siniestro, no se puede comprobar el daño que presentaba el vehículo contrario en su llanta. ACLARACIÓN: (Mi vehículo hace aproximadamente un año y medio estando estacionado, sufrió una colisión por otro vehículo, nos ponemos en contacto con la compañía para dar parte de lo sucedido y al tener mi vehículo una edad considerable, creo que rondaba los 11 años, la compañía llega a un acuerdo económico conmigo para que yo arregle mi coche a mi manera, siendo el perito que perita este coche el mismo en los dos casos, hace año y medio y el nuevo) El perito se basa en que los daños que tiene mi vehículo son los que tenía hace año y medio y si fuese así, no hubiese pasado la itv mi vehículo con fecha de 3/01/2012, por lo tanto pienso que el perito ha actuado con premeditación y alevosía. Cuando me indemnizaron yo arreglé el coche abaratando precios al máximo para que quedara lo mejor posible y he de decir que aunque la aleta no la reparé, tiene mucho más daño que el que tenía en su día y el paragolpes en ningún momento estaba dañado y ahora se encuentra descolgado y yo con lesiones provocadas por este siniestro. Yo no se que tengo que hacer y como actuar con la compañía ya que me encuentro totalmente desamparada por culpa de todo esto y me siento indignada por ésta forma de actuar y si esto sigue así, me costará la salud porque yo soy una persona muy formal y es una pena todo lo que me están haciendo pasar por tantas negligencias cometidas en este espacio de tiempo.

RESPUESTA tiene que tomar la valoración de daños del perito y hacer la reclamación al conductor contrario y a su compañía (la de él).

Esguince cervical Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Sufri un accidente trafico 14/03/2013, me dio un chico por detras. Fui urgencias radiografia me diagnosticaron contratura trapecio derecho. Lo comunico compania y me dan 25 sesiones masajes. Me diagnostico esguince cervical grado 2 + omalgia derecha. Es el dia de hoy y tengo todavia dolores. Cuanto me tendrian que indennizar.

RESPUESTA Los esguinces cervicales simples que tengan una curación completa y no dejen ningún tipo de secuela (situación poco frecuente) su indemnización suele oscilar entre los 3.000 y 4.000 euros, aproximadamente.
Si este tipo de esguince cervical, llamémosle simple, después de realizar los tratamientos tendentes a la curación (rehabilitación, etc) deja algún tipo de secuela, como bien pueden ser algias (dolor) postraumáticas, aunque sean leves (como es en la mayoría de los supuestos que nos encontramos) su indemnización oscilaría entre los 4.000 a 6.000 euros, siempre valores orientativos. Estos son los supuestos leves. Pero hay accidentes que provocan, en principio, el típico “esguince cervical” pero que, después de aplicar los tratamientos tendentes a la curación, sigue persistiendo sintomatología tal como parestesias (adormecimiento de los dedos de la mano) dolores más intensos, limitación de movilidad cervical, etc, y que aconsejan la realización de pruebas mas exhaustivas como, por ejemplo, una Resonancia Magnética, un electromiograma, etc, a fin de ver otras posibles lesiones de la columna cervical, es decir, si existe algún tipo de protrusión o hernia discal derivada del impacto del accidente y que está provocando la sintomatología. En estos casos más graves ya estamos hablando de indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 20.000 euros, siempre dependiendo de la situación, pues puede ser más.

La compañia quiere declarar siniestro total Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Venia por la carretera cuando un coche invadio mi calzada y aunque intente evitarlo me dio en la parte izquierda y ma sali de la carretera incando el coche en un monticulo de piedras , destrozando el parachoques, cubrecarter, radiadores, vigas delanteras, ruedas ect. Mi coche es un XSARA 2.0 HDI EXCLUSIVE el mas alto de a gama del año 2001, tiene ahora 12 años exactos, lo tenia super cuidado, el lunes me lo peritan, mi compañia es la MAPFRE. Mucho me temo que van a querer daro por siniestro, pero yo si eso sucede no voy a estar de acuerdo, porque yo no tengo la culpa que por despiste de otro me den para pipas. Me gustaria que me aconsegara sobre como actuar y que pasos debo hacer y a quien reclamar supongo que mi aseguradora dara la cara por mi, la compañia culpable es ZURICH.

RESPUESTA
Si la compañía entiende que debe declarar siniestro total, lo hará. La única forma para que se obligue a la compañía a la reparación de los daños es acudiendo al juzgado y demostrando que la declaración de siniestro total obedece a un tema meramente económico, pero que el coche es perfectamente reparable. Deberá acudir a un abogado para interponer esa demanda judicial, si la valoración de los daños o la indemnización a percibir es superior a 2.000 euros.

ACLARACIÓN
Pr que si es superior a 2000€ y no inferior, hay me pierdo RESPUESTA Usted puede interponer una reclamación en el juzgado, sin necesidad de la intervención de un abogado, si tal reclamación no supera los 2.000 euros. Si es mayor de 2.000 euros, tiene que intervenir obligatoriamente un abogado.

Auto de cuantia maxima Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace dos años, tube un accidente de tráfico, culpa de un contrario en el cual rellenamos un parte amistoso, pero la compañia se cerro en banda en no pagar nada.
Fuimos a juicio, y el juez dicto sentencia absolutaria, por no ver que fuese un hecho penal, pero si reconocio los hechos del accidente, mi abogado pidio el acto de cuantia máxima, al cual fuimos y el juez dicto el acto de cuantia máxima, resptando todos los dias de baja y puntos de forense. Ahora mi abogado comenta que hay que ejecutar el acto de cuantia máxima, en el cual hay unas taxas, etc…y me comenta que si perdemos me haré cargo yo de todos los gastos. Mi pregunta es: ¿ En este acto de ejecucción de cuantia máxima se vuelve a juzgar, discutir otra vez la mecánica del accidente?, con péritos, etc… o ya no, la compañia contraria se niega a pagar

RESPUESTA
En casos de sentencia absolutoria o sobreseimiento en la ejecución del auto de ctía máxima la Cía puede oponer cualquiera de las causas previstas en el artículo 557 (capacidad, representación, nulidad del despacho) , además de en las siguientes: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y concurrencia de culpas.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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