Medio de prueba que se aporta por las partes en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de ñindamento a sus pretensiones. En los procesos civiles, estos documentos han de aportarse con carácter preclusivo, salvo excepciones, con la demanda o contestación a demanda o al comparecer en juicios verbales a la vista. Pueden ser públicos o privados. i2a LECiv, arts. 264 a 272.
Prueba.
Es el medio de prueba real que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al tribunal, por tanto, incluye no sólo los documentos propiamente dichos, sino todo tipo de piezas de convicción que pueden llevarse a la presencia judicial. En general, esa prueba tiene el carácter de preconstituida. Se habla de documento constitutivo o documento dispositivo cuando en él se reconoce, reproduce o renueva un negocio jurídico, si el documento constata la situación a que se refiere el mismo, se trata de un documento declarativo. Si la declaración procede de los propios litigantes, se dice que es un documento confesorio, si la declaración procede de terceros, se denomina documento testimonial.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 596 a 609. Código civil, artículos 1.216 a 1.230.
Es la que se ofrece y produce en juicio mediante documentos, instrumentos públicos o privados, o bien a través de constataciones de hechos que no tienen el carácter de instrumento, como son las fotografías, planos, etcétera. V.
Documentos.
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