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Juicio ordinario

(Procesal) Procesos concebidos para resolver litigios más comunes tramitándose por este juicio los asuntos previstos en la ley y superiores a 500.000 ptas. o 3.005, 06 €. Consta de las siguientes fases: 1) demanda, 2) audiencia previa, 3) juicio, y 4) sentencia.
LECiv, arts. 249 en la redacción dada por Ley 39/2002, de 28 octubre, 399 a 436.
Se trata de un proceso de conocimiento, común y plenario, en cuanto a la forma y funciones asignada por la ley es un juicio
común, vale decir que ordinariamente por esta vía se tramitan todas aquellas contiendas judiciales que no tuvieses señalada una tramitación especial.
Etapas del juicio ordinario: en el juicio común se distinguen claramente tres fases:
a) constitutiva: integrada por el acto de demanda, su contestación, o allanamiento, y reconvención. Si el demandado opone excepciones de previo y especial pronunciamiento, como puede ser la incompetencia del juez o falta de capacidad procesal de las partes, se resolverá, previamente, respecto de las mismas. La trascendencia de este estadio consiste, en que queda
perfectamente delimitado el objeto litigioso, sobre el que versará, posteriormente, la prueba. Además, la sentencia no podrá apartarse
ni de las peticiones, ni de las probanzas producidas.
B) probatoria: de existir hechos controvertidos se impone la apertura de la causa a prueba, que provocará el procedimiento probatorio. Por el contrario, si existe conformidad de partes respecto de los hechos, el litigio tramitara como cuestión de puro derecho.
Esta etapa concluye con un alegato, optativo, respecto a la trascendencia de la prueba producida.
C) decisoria: el juez dictará sentencia de conformidad a las pretensiones deducidas, decidiendo el litigio de un modo expreso, positivo y preciso. La sentencia puede ser apelada por el agraviado, en cuya circunstancia se abre el procedimiento ante la cámara de
apelaciones, a fin de confirmar, o revocar, en todo o en parte, el fallo recurrido.
Excepcionalmente, contra la sentencia de cámara puede plantearse el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por violación de normas constitucionales, o el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, si la decisión de ha apartado de la jurisprudencia del tribunal de alzada.
encicl.jurídicabiz14

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