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Incidente de previo pronunciamiento

(Procesal) Cuestiones que surgen a lo largo de un proceso diferentes del objeto principal pero conexas a éste y que, por su naturaleza, constituyen un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios. Éstas producen como efecto la suspensión del curso de las actuaciones hasta que sean resueltas, fia LECiv, arts. 390, 391.
Incidente de especial pronunciamiento.
Es una modalidad del proceso incidental. En ella, la cuestión incidental planteada conlleva un obstáculo a la continuación del proceso principal, de suerte que la misma debe resolverse antes de continuar aquél. Por ello, en el incidente de previo pronunciamiento el proceso principal se interrumpe para resolverse antes la cuestión incidental. Esta se sustancia en la misma pieza de los autos principales. Una vez resuelta, prosiguen los mismo autos con la tramitación del proceso principal. Se consideran cuestiones incidentales de previo pronunciamiento, entre otras, la nulidad de actuaciones o de alguna providencia, las relativas a la personalidad de cualquiera de los litigantes o de su procurador, por hechos ocurridos después de contestada la demanda, las relativas a cualquier otro incidente que ocurra durante el juicio y que impida la continuación de la demanda principal. En la práctica, el incidente de previo pronunciamiento fundado en la nulidad de actuaciones (incidente de nulidad), por la excesiva amplitud de su formulación, se ha desvirtuado convirtiéndose en un recurso extraordinario de nulidad, que se utiliza abusivamente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 744 y 755.
encicl.jurídicabiz14

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