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Incapacidad permanente parcial (I.P.P.)

(Seguridad Social) Elemento de apreciación del perjuicio corporal experimentado por una persona y que responde a una imposibilidad parcial de ejercer una actividad profesional, incluía, además, hasta la ley núm. 73-1200 del 27 de diciembre de 1973, la indemnización de la parte de los perjuicios de carácter personal (rel. esta palabra) que era posterior a la cicatrización de las heridas, después de esa fecha, tales perjuicios constituyen objeto de una indemnización distinta en su componente posterior a esa consolidación.
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