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Impugnación de laudos

Es una modalidad procedimental laboral que se encuadra en el grupo de los procesos especiales laborales por versar sobre materia electoral. Los laudos dictados en los procedimientos de arbitraje sobre materia electoral podrán ser impugnados por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo. La demanda impugnatoria del laudo se fundará en alguna de las causas legalmente prevista -haber resuelto aspectos no sometidos al arbitraje, promover éste fuera de los plazos legales, entre otros-, no podrá demandarse al Comité de Empresa, delegados de personal o la Mesa electoral. El proceso se tramitará con urgencia. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, que será irrecurrible, se dictará en el plazo de tres días.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 127 a 132, modificados por la Ley 11/1994.
encicl.jurídicabiz14

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