Es una de las modalidades del proceso laboral que, ajustándose a las normas de los procesos por despidos y sanciones, ofrece ciertas peculiaridades. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso se contará desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si el empresario acredita la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita, se declarará procedente la decisión extintiva, en otro caso, se calificará de improcedente. En el primer caso, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que existan entre la indemnización ya pagada y la que legalmente corresponda, en el segundo caso, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 120 a 123, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994.
encicl.jurídicabiz14