(Fiscal) Tributos que gravan la manifestación económica o de riqueza obtenida por un sujeto pasivo en su conjunto, es decir, sin ir ligados a las cosas o bienes en particular. Impuestos que giran en torno al sujeto pasivo. Son clarificadores el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
Derecho Fiscal
Los impuestos personales o subjetivos son aquellos impuestos directos que gravan el conjunto de las rentas de cada contribuyente, atemperando la tributación a sus circunstancias personales y familiares. Sus características son, en síntesis, las siguientes: 1) gravan la suma algebraica de todas las rentas que por cualquier concepto perciba el contribuyente (los ingresos de una actividad pueden compensarse con las pérdidas de otra), 2) establecen una discriminación cuantitativa de las rentas a través de tipos progresivos y mínimos exentos, 3) tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente, fijando deducciones e atención al número de hijos o recargos para los solteros.
Son los que gravan una manifestación de riqueza inmediatamente relacionada con una persona física o jurídica, fundándose siempre en una valoración global. En consecuencia, no se grava cada rendimiento, o manifestación de riqueza, por separado, sino el rendimiento de conjunto teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El gravamen suele ser progresivo y las rentas mínimas están exentas de tributación. Se contraponen a los impuestos reales, cuyo carácter impersonal marca claramente su diferencia con los personales.
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