(Fiscal) Es uno de los impuestos que en España conformaban la renta de aduanas. Era un impuesto indirecto, percibido con ocasión de la importación de mercancías, cuya finalidad económica es situar a las mercancías extranjeras en condiciones de competitividad similar a las nacionales. Su objeto fiscal es recaudar los tributos indirectos a que los nacionales están sujetos en el interior del país.
Este impuesto se regulaba en España por decreto 2169/1964, de 9 de julio, hasta el 1 de enero de 1986, fecha en la que quedó suprimido y derogado por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, reguladora del impuesto sobre el valor añadido.
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