Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. ref. Omisión de la diligencia debida. ref. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa, punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. ref. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. ref. TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.
encicl.jurídicabiz14