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Hipoteca por letra de cambio

En esta variedad de la hipoteca de seguridad, la fe pública registral no amparará al adquirente de la letra respecto a quién sea el titular de ésta en un momento determinado. La inscripción registral garantiza la existencia de la hipoteca, pero no la existencia del crédito. Al constituirse la hipoteca para garantizar el pago de la cambial se hará constar quién es el acreedor cambiario en dicho momento, y se dirá que el gravamen garantiza a los sucesivos tenedores de la letra. La renovación de la letra se entenderá como un aplazamiento al vencimiento de la cambial, por lo cual la hipoteca seguirá garantizando las sucesivas renovaciones, haciéndose así constar en la inscripción registral.
Ley Hipotecaria, artículos 150, y 153 a 155.
encicl.jurídicabiz14

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